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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463168 Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentación de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que el otorgamiento de la concesión temporal es para desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto LT 220 kV Cotaruse – Las Bambas y no para realizar obras, no obstante, se ha tomado en cuenta la información proporcionada por la empresa ATN 2 S.A., a través de la Declaración Jurada de su representante legal de la no afectación directa ni indirecta a las comunidades campesinas y pueblos indígenas en el área donde se prevé desarrollar el estudio de factibilidad del referido proyecto, así como las autorizaciones por parte de las comunidades identifi cadas en la zona de infl uencia, cuyas copias obran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 086-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061- 2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ATN 2 S.A., que se identifi cará con el código N° 24280611, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura LT 220 kV Cotaruse – Las Bambas, por un plazo de once (11) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Antabamba, Huaquirca, Juan Espinoza Medrano, Sabaino, Caraybamba, Cotaruse, Challhuahuacho, Curasco, Micaela Bastidas, Progreso, San Antonio, Turpay y Virundo, provincias de Antabamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau, departamento de Apurímac. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) SE Cotaruse - SE Las Bambas 220 02 130 25 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 767547-1 Otorgan concesión temporal a favor de Pomacocha Power S.A.C. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la transmisión de energía eléctrica en el departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2012-MEM/DM Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente N° 24280911, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por POMACOCHA POWER S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12610453 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, POMACOCHA POWER S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2118942, de fecha 10 de agosto de 2011, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura LT 220 kV SE Pomacocha – SE Toromocho al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la referida zona de estudio se ubica en el distrito y provincia de Yauli, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentación de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que el otorgamiento de la concesión temporal es para desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto LT 220 kV SE Pomacocha – SE Toromocho y no para realizar obras, no obstante, se ha tomado en cuenta la información proporcionada por la empresa POMACOCHA POWER S.A.C., a través de la Declaración Jurada de su representante legal de la no afectación directa ni indirecta a las comunidades campesinas y pueblos indígenas en el área donde se prevé desarrollar el estudio de factibilidad del referido proyecto, así como mediante las constancias de autorización extendidas por los representantes de las Comunidades Campesinas de Yauli y Pomacocha, cuyas copias obran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 087-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061- 2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de POMACOCHA POWER S.A.C., que se identifi cará con el código N° 24280911, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura LT 220 kV SE Pomacocha – SE Toromocho, por un plazo de catorce (14) semanas, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución,