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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2012 (27/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463171 de atención, así como la correspondiente ejecución a nivel nacional de las prestaciones destinadas a la prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y sexual, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población, en especial de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores. Esta medida no afectará la provisión de los servicios brindados por dichos centros, disponiéndose igualmente que el encargo deberá ejecutarse en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los respectivos gobiernos locales, en lo que corresponda, sobre la base de la infraestructura administrativa y social de los Centros Emergencia Mujer – CEMs; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; siendo que el numeral 1 del artículo 36 de la norma en mención señala que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, en tal sentido, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2012, resulta pertinente la conformación de una Comisión Sectorial encargada de proponer el diseño de la estrategia de atención a los usuarios de los Centros Emergencia Mujer, así como de elaborar la propuesta de informe para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto de Urgencia Nº 003-2012, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Comisión Sectorial. Créase una Comisión Sectorial de naturaleza temporal, para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2012, encargada de proponer el diseño de la estrategia de atención a los usuarios de los Centros Emergencia Mujer, así como de elaborar la propuesta de informe para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2012. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial. La Comisión Sectorial estará conformada de la siguiente manera: a) La Viceministra de la Mujer o su representante, quien la presidirá. b) La Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual o su representante. c) La Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, o su representante. d) Un (1) representante de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual, quien actuará como Secretaria Técnica. e) Un (1) representante de la Unidad Gerencial Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. f) Un (1) representante de la Unidad Gerencial de Diversifi cación de Servicios del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. g) Un (1) representante de la Unidad Gerencial de Prevención y Desarrollo de Capacidades del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. h) Un (1) representante de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. i) El Director de la Dirección General de Descentralización o su representante. j) El Director de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social o su representante. Los representantes de los miembros de la Comisión deberán ser acreditados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo de cinco (5) días naturales contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 3.- De las funciones de la Comisión Sectorial. La Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones: a) Proponer el diseño de la estrategia para la atención a los usuarios de los Centros Emergencia Mujer. b) Proponer el informe a que se contrae el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 003-2012. c) Solicitar a las entidades y autoridades pertinentes la información necesaria para cumplir con su objeto. d) Ejecutar las actividades complementarias necesarias para la consecución de su objeto, realizando las coordinaciones que se requieran. e) Dictar normas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus labores, así como para su organización y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución. Artículo 4.- Plazos. 4.1. La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha límite para la acreditación de sus representantes. 4.2. A más tardar, el 15 de mayo de 2012, la Comisión Sectorial presentará ante el Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables su Informe Final sobre el cumplimiento de su objeto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 769287-2 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 013-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú”, fue hecho el 26 de mayo de 2011, en la ciudad de San José, República de Costa Rica; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al señor Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú”, hecho el 26 de mayo de 2011, en la ciudad de San José, República de Costa Rica. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 769298-5