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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2012 (27/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de marzo de 2012 463167 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Abengoa Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la transmisión de energía eléctrica en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2012-MEM/DM Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente N° 24280711, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ABENGOA PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 00381616 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ABENGOA PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2117615, de fecha 06 de agosto de 2011, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura S.E. Ilo 3 al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la referida zona de estudio se ubica en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentación de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que el otorgamiento de la concesión temporal es para desarrollar el estudio de factibilidad del proyecto S.E. Ilo 3 y no para realizar obras, no obstante, se ha tomado en cuenta la información proporcionada por la empresa ABENGOA PERÚ S.A., en razón que el área donde se prevé desarrollar el estudio de factibilidad de la S.E. Ilo 3 es un terreno eriazo, en el que no existen pueblos indígenas u originarios, contando con el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y con la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para el referido proyecto, cuyas copias obran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 068-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061- 2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ABENGOA PERÚ S.A., que se identifi cará con el código N° 24280711, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura S.E. Ilo 3, por un plazo de cinco (05) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 274 836 8 055 423 2 275 314 8 055 621 3 275 119 8 056 271 4 274 596 8 055 857 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 767541-1 Otorgan concesión temporal a favor de ATN 2 S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energia eléctrica en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2012-MEM/DM Lima, 19 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente N° 24280611, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ATN 2 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12661842 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ATN 2 S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2116830, de fecha 03 de agosto de 2011, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura LT 220 kV Cotaruse – Las Bambas al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la referida zona de estudio se ubica en los distritos de Antabamba, Huaquirca, Juan Espinoza Medrano, Sabaino, Caraybamba, Cotaruse, Challhuahuacho, Curasco, Micaela Bastidas, Progreso, San Antonio, Turpay y Virundo, provincias de Antabamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau, departamento de Apurímac, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización