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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463271 los Proyectos Especiales, esté conformado, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, de los cuales, uno de ellos lo presidirá, los mismos que serán designados por Resolución Ministerial; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente adecuar la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2012- AG; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo N° 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 0007-2012-AG. Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Antonio Bobadilla Leiva, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña, quien lo presidirá. Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Marino Ulises Alvarez Navarro, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque – Zaña. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 770334-3 Aprueban modificación del TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0124-2012-AG Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2010-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, con ochenta y ocho (88) procedimientos administrativos, formularios y Anexos I, 2 y 3; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2011-AG se modifi có el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, así como el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Que, dicha modifi catoria tuvo por objeto establecer normas y procedimientos para el registro y control de insumos agrarios, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente, en las condiciones autorizadas de conformidad con las Decisiones 436 y 483, fomentando y promoviendo la competitividad en el agro nacional y optimizando los servicios prestados por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2010- PCM se aprobó la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa (PNSA) que establece los principios, objetivos y estrategias que deben cumplir las entidades públicas y orienta su actuación, en todo el ámbito nacional, para que brinden trámites y servicios administrativos valiosos y oportunos a la ciudadanía, dando relevancia a la optimización de procesos; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación establecidos en el TUPA; debiendo las entidades, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación, efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación, entre el nuevo valor de la UIT; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, con Ofi cio Nº 544-2012-AG-OPP/UDOP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, da su aprobación a la modifi cación del TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, sustentado en el Informe Nº 003-2012-AG-UDOP/OPP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2010-AG; con ochenta y cinco (85) Procedimientos Administrativos, treinta y nueve (39) formularios modifi cados y los Anexos 1, 2 y 3, que rubricados por el Jefe de SENASA forman parte integrante de la presente Resolución, excluyéndose los procedimientos referidos a: Registro de Agricultor Importador Usuario, Registro de Uso, y el Registro de Asesor Técnico de empresas importadoras, exportadoras, formuladoras, envasadoras, distribuidoras y de establecimientos comerciales. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El TUPA incluido sus Formularios y Anexos serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y en el Portal Institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 770334-4 AMBIENTE Autorizan viaje de profesional a los EE.UU. para asistir a la reunión intersesional previa a la XII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2012-MINAM Lima, 27 de marzo de 2012 Visto, el Memorando Nº 085-2012-OCNI-SG/MINAM, la Ficha de Autorización de Viaje, ambos de 19 de marzo de 2012, y el Memorando Nº 157-2012-OPP-SG/MINAM de 22 de marzo de 2012, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Nº 020-2012-MINCETUR/ VMCE de 19 de marzo de 2012, el Viceministro de