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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463277 Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012 a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 048-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 autoriza, entre otros, el otorgamiento de un Bono por Desempeño en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sujeto al cumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos institucionales del año 2012, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en dicha entidad. La referida norma dispone, asimismo, que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante decreto supremo el otorgamiento del Bono por Desempeño, incluyendo disposiciones sobre su monto y el responsable de la evaluación del desempeño por entidad; Que, el Bono por Desempeño tiene como fi nalidad mejorar el desempeño de los trabajadores que tienen responsabilidad directa con la provisión de servicios al ciudadano y, para su aplicación, se requiere la defi nición de unidades u ofi cinas que desempeñan labores similares al interior de una entidad, de modo que éstas puedan competir por obtener un mejor desempeño en comparación con sus pares. Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, se han consignado los recursos necesarios para atender el Bono por Desempeño establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pueda realizar las acciones conducentes a su otorgamiento; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8° numeral 2 inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual consta de trece (13) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación de Anexos Publíquese los Anexos referidos en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 770485-3 Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012 a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las fiscalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público DECRETO SUPREMO Nº 049-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza, entre otros, al Ministerio Público a otorgar un Bono por Desempeño sujeto al cumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos institucionales del año 2012, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las fi scalías provinciales, superiores y supremas. La referida norma dispone, asimismo, que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante Decreto Supremo el otorgamiento del Bono por Desempeño, incluyendo disposiciones sobre su monto y el responsable de la evaluación del desempeño por entidad; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprobado por la Ley Nº 29812, se han consignado los recursos necesarios para atender el Bono por Desempeño establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Ministerio Público pueda realizar las acciones conducentes a su otorgamiento; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú; el artículo 8°, numeral 2, inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2012, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las fi scalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual consta de trece (13) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales y tres (3) Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación de los Anexos Publíquese los Anexos referidos en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 770485-4