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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463284 De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano Silvia María del Rosario RODRIGUEZ LICHTENHELDT DE MONTEVERDE Jefa de la Ofi cina de Seguros F-3 Médico Cirujano Victoria Elizabeth MORANTE SOTELO Jefa de la Ofi cina de Gestión de la Calidad F-3 Médico Cirujano Jaime Salomón ALVAREZCANO BERROA Jefe de la Ofi cina de Epidemiología y Salud Ambiental F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 769853-8 Conforman el Grupo de Trabajo encargado de actualizar el Plan de Implementación de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el País, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2012/MINSA Lima, 27 de marzo del 2012 Visto el Expediente 11-085784-001, que contiene el Memorándum Nº 443-2012-DGE-DVE-DSARES/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, del 23 de Mayo de 2005, se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional, cuya fi nalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfi co y el comercio internacional; Que, por Resolución WHA 59.2, del 26 de mayo de 2006, durante el desarrollo de la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, se solicita a los Estados Miembros que cumplan con la aplicación de las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional consideradas pertinentes en relación con el riesgo planteado por la gripe aviar y la gripe pandémica; Que, los Estados Partes, entre ellos el Perú, deben desarrollar, fortalecer y mantener su capacidad para detectar y comunicar acontecimientos relacionados con la salud pública, responder a ellos y llevar a cabo inspecciones sistemáticas y actividades de control sanitario en los aeropuertos internacionales, los puertos y pasos fronterizos designados; Que, el Artículo 85º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de ésta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicta la autoridad de salud de nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte; Que, el Artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece como una de las funciones generales de la Dirección General de Epidemiología, el diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional; Que, la precitada Dirección General, mediante el documento del visto ha propuesto la conformación de un Grupo de Trabajo que se encargue de actualizar el Plan de Implementación de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el País, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, así como de monitorear y evaluar su desarrollo, toda vez que la adopción y puesta en marcha del Reglamento Sanitario Internacional, requiere del fortalecimiento de capacidades básicas necesarias para las tareas de vigilancia y respuesta establecidas en los Puntos A y B del Anexo 1 del mencionado Reglamento, en torno a la capacidad del Ministerio de Salud para establecer en colaboración con otras instituciones del Sector y otros sectores, la capacidad institucional de hacer planes conjuntos, reglamentar y administrar las actividades para prevenir y controlar emergencias de salud pública; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que conforme el citado Grupo de Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de actualizar el Plan de Implementación de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el País, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, así como de monitorear y evaluar el desarrollo del precitado Plan, el mismo que estará integrado por: • Un representante de la Dirección General de Epidemiología, quien lo presidirá. • Un representante de la Ofi cina General Cooperación Internacional, quien actuará como Secretaría Técnica. • Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud. • Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. • Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental. • Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. • Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. • Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos. • Un representante de la Ofi cina General de Administración. • Un representante de la Ofi cina General de Defensa Nacional. • Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones. • Un representante del Instituto Nacional de Salud. Artículo 2º.- Disponer que la designación de los representantes se efectuará al día siguiente de expedida la presente Resolución Ministerial, a través de una comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 3º.- Disponer que el Grupo de Trabajo presente al Despacho Ministerial trimestralmente un