Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar en el Hospital Nacional "Dos de Mayo" de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican a continuacion:
NOMBRES Y APELLIDOS Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA LICHTENHELDT DE MORDAZA Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA ALVAREZCANO BERROA CARGO Jefa de la Oficina de Seguros Jefa de la Oficina de Gestion de la Calidad Jefe de la Oficina de Epidemiologia y Salud Ambiental NIVEL F-3 F-3 F-3

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 769853-8

Conforman el Grupo de Trabajo encargado de actualizar el Plan de Implementacion de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, en el MORDAZA del Reglamento Sanitario Internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2012/MINSA MORDAZA, 27 de marzo del 2012 Visto el Expediente 11-085784-001, que contiene el Memorandum Nº 443-2012-DGE-DVE-DSARES/MINSA, de la Direccion General de Epidemiologia; CONSIDERANDO: Que, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organizacion Mundial de la Salud, del 23 de MORDAZA de 2005, se adopto el Reglamento Sanitario Internacional, cuya finalidad y alcance son prevenir la propagacion internacional de enfermedades, proteger contra esa propagacion, controlarla y darle una respuesta de salud publica proporcionada y restringida a los riesgos para la salud publica, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el trafico y el comercio internacional; Que, por Resolucion WHA 59.2, del 26 de MORDAZA de 2006, durante el desarrollo de la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, se solicita a los Estados Miembros que cumplan con la aplicacion de las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional consideradas pertinentes en relacion con el riesgo planteado por la gripe aviar y la gripe pandemica; Que, los Estados Partes, entre ellos el Peru, deben desarrollar, fortalecer y mantener su capacidad para detectar y comunicar acontecimientos relacionados con la salud publica, responder a ellos y llevar a cabo inspecciones sistematicas y actividades de control sanitario en los aeropuertos internacionales, los puertos y pasos fronterizos designados; Que, el Articulo 85º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que los servicios de sanidad internacional se rigen por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos

y las normas tecnicas que dicta la autoridad de salud de nivel nacional, asi como por los tratados y convenios internacionales en los que el Peru es parte; Que, el Articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establece como una de las funciones generales de la Direccion General de Epidemiologia, el disenar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, en el ambito nacional; Que, la precitada Direccion General, mediante el documento del visto ha propuesto la conformacion de un Grupo de Trabajo que se encargue de actualizar el Plan de Implementacion de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, en el MORDAZA del Reglamento Sanitario Internacional, asi como de monitorear y evaluar su desarrollo, toda vez que la adopcion y puesta en marcha del Reglamento Sanitario Internacional, requiere del fortalecimiento de capacidades basicas necesarias para las tareas de vigilancia y respuesta establecidas en los Puntos A y B del Anexo 1 del mencionado Reglamento, en torno a la capacidad del Ministerio de Salud para establecer en colaboracion con otras instituciones del Sector y otros sectores, la capacidad institucional de hacer planes conjuntos, reglamentar y administrar las actividades para prevenir y controlar emergencias de salud publica; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que conforme el citado Grupo de Trabajo, en concordancia con lo establecido en el Articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Epidemiologia; Con el visado del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de actualizar el Plan de Implementacion de Capacidades Basicas de la Vigilancia y Respuesta en el MORDAZA, en el MORDAZA del Reglamento Sanitario Internacional, asi como de monitorear y evaluar el desarrollo del precitado Plan, el mismo que estara integrado por: · Un representante de la Direccion General de Epidemiologia, quien lo presidira. · Un representante de la Oficina General Cooperacion Internacional, quien actuara como Secretaria Tecnica. · Un representante de la Direccion General de Promocion de la Salud. · Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas. · Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental. · Un representante de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas. · Un representante de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. · Un representante de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos. · Un representante de la Oficina General de Administracion. · Un representante de la Oficina General de Defensa Nacional. · Un representante de la Oficina General de Comunicaciones. · Un representante del Instituto Nacional de Salud. Articulo 2º.- Disponer que la designacion de los representantes se efectuara al dia siguiente de expedida la presente Resolucion Ministerial, a traves de una comunicacion escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo. Articulo 3º.- Disponer que el Grupo de Trabajo presente al Despacho Ministerial trimestralmente un

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