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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463287 Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Señor CESAR GERARDO CASTILLO VARGAS, Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - ML-500 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al Señor CESAR GERARDO CASTILLO VARGAS deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP N° 103. Artículo 3º.- El Señor CESAR GERARDO CASTILLO VARGAS podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El Señor CESAR GERARDO CASTILLO VARGAS deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 767444-1 Autorizan a la Escuela Integral de Conductores Profesionales de Transporte Terrestre Franjeda S.A.C., el incremento de aula así como impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, autorizados mediante la R.D. Nº 3448-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2012-MTC/15 Lima, 13 de enero del 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 150329 y 002053, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3448-2011- MTC/15 de fecha 14 de septiembre de 2011, se autorizó a la empresa ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., con R.U.C. Nº 20538769194 y con domicilio en Av. Brasil Nº 962, segundo piso, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4750-2011- MTC/15 de fecha 12 de diciembre de 2011, se autorizó el incremento de plana docente; Que, mediante Parte Diario Nº 150329 de fecha 20 de diciembre de 2011, La Escuela solicita autorización para incremento de aula en el mismo domicilio autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3448-2011-MTC/15 de fecha 14 de septiembre de 2011 y autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, con Ofi cio Nº 10993 -2011-MTC/15.03 de fecha 27 de diciembre de 2011, notifi cado el 28 de diciembre de 2011, esta administración requirió a La Escuela la subsanación de las observaciones a la solicitud presentada; y dentro del plazo legal, mediante Parte Diario Nº 002053 de fecha 05 de enero de 2012, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio mencionado; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”. Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 024- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES