Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

463287

Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Permiso de Operacion respecto de Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Articulo 167º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronauticas ­ Aerodeportivo con Ultraligeros. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - ML-500 Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA deben adecuarse a lo senalado por las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP N° 103. Articulo 3º.- El Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 4º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 5°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- El Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulacion Aeronautica del Peru; y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 767444-1

Los Partes Diarios Nºs. 150329 y 002053, presentados por la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3448-2011MTC/15 de fecha 14 de septiembre de 2011, se autorizo a la empresa ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE FRANJEDA S.A.C., con R.U.C. Nº 20538769194 y con domicilio en Av. Brasil Nº 962, MORDAZA piso, distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II-c; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4750-2011MTC/15 de fecha 12 de diciembre de 2011, se autorizo el incremento de plana docente; Que, mediante Parte Diario Nº 150329 de fecha 20 de diciembre de 2011, La Escuela solicita autorizacion para incremento de aula en el mismo domicilio autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 3448-2011-MTC/15 de fecha 14 de septiembre de 2011 y autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, con Oficio Nº 10993 -2011-MTC/15.03 de fecha 27 de diciembre de 2011, notificado el 28 de diciembre de 2011, esta administracion requirio a La Escuela la subsanacion de las observaciones a la solicitud presentada; y dentro del plazo legal, mediante Parte Diario Nº 002053 de fecha 05 de enero de 2012, La Escuela presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio mencionado; Que, el numeral c) del articulo 47º de El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores". Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 0242012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES

Autorizan a la Escuela Integral de Conductores Profesionales de Transporte Terrestre Franjeda S.A.C., el incremento de aula asi como impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, autorizados mediante la R.D. Nº 3448-2011-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2012-MTC/15 MORDAZA, 13 de enero del 2012

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