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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463285 informe sobre los avances del Plan de Implementación de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el País. Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar a las Direcciones y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, Organismos Públicos Ejecutores, Direcciones Regionales de Salud, Órganos Desconcentrados y a las instancias que considere pertinente la coordinación, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 769853-9 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2012-SA-DVM Lima, 27 de marzo del 2012 Visto, el Expediente Nº 11-028112-004 que contiene el Informe Nº 010-2012-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 067-2011-OCI-DISA-II-LS/ MINSA, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección de Salud II Lima Sur, remite al Despacho Ministerial el Informe Nº 002-2011-2-0682 denominado “Examen Especial sobre Cumplimiento de las Medidas de Austeridad – Período 2009”, a fi n de evaluar la presunta responsabilidad administrativa de los ex funcionarios Médico Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, ex Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur y Médico Andrés Kobashigawa Kobashigawa, ex Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, comprendidos en las Observaciones Nº 01 y 02 respectivamente, del citado informe; Que, con Ofi cio Nº 1023-2011-DM/MINSA, el entonces Ministro de Salud remite la referida Acción de Control a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para la evaluación y pronunciamiento de la supuesta responsabilidad administrativa que corresponda a los citados ex funcionarios; Que, conforme se desprende del Examen Especial, la Observación Nº 01 del Informe Nº 002-2011-2-0682, refi ere que con Resolución Directoral Nº 001-09-DISA- II-LS/DG, se aprobó el incremento de los incentivos laborales por concepto de responsabilidad directiva, a los funcionarios de la DISA II Lima Sur de los Niveles F4 y F5, inobservando la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; al respecto, la CEPAD a través del documento de visto señala que la DISA II Lima Sur ha emitido la Resolución Directoral Nº 001-09-DISA-II-LS/DG, mediante el cual se aprobó la Directiva Nº 001-2009-OEGyDRH-DISA-II-LS/MINSA, en la que se establecieron nuevos importes para el incentivo laboral por Responsabilidad Directiva, transgrediendo la Ley Nº 29289, la cual prohibía todo tipo de incremento y/o ajuste a los incentivos laborales; Que, la Comisión informa que el hecho expuesto ha ocasionado que la Dirección de Salud II Lima Sur realice pagos de incentivos laborales por responsabilidad directiva a los Funcionarios F4 y F5 sin la autorización debida, transgrediendo Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y lo preceptuado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público; perjudicando económicamente los intereses del Estado; evidenciándose inobservancia de la Ley Presupuestal citada para la aprobación de nuevas escalas de incentivos laborales por concepto de responsabilidad directiva, no dando cumplimiento a la normativa vigente con relación a las medidas de austeridad; Que, respecto a la Observación Nº 01 mencionada, la Comisión indica que se encuentra comprendido el Médico Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, ex Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, quien habría incumplido las funciones asignadas en el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la DISA II Lima Sur, aprobado por Resolución Ministerial Nº 341- 2006/MINSA, y los numerales 4.3., 4.12., 4.13. y 4.14. de sus funciones específi cas y literales a) y h) del numeral 3.2. de las atribuciones al cargo de Director General del Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Directoral Nº 567-08-DISA-II-LS/DG; Que, la Observación Nº 2 del Informe Nº 002- 2011-2-0682 refi ere que la Dirección de Salud II Lima Sur no ha corregido el incumplimiento a las normativas presupuestales, en relación al incremento de responsabilidad directiva otorgado a funcionarios con Nivel F-4 y F-5 de la entidad, no obstante la advertencia del Órgano de Control Institucional; sobre el particular, la Comisión señala que ha observado que la entidad no ha cumplido con efectuar los actos administrativos necesarios para dejar sin efecto las escalas aprobadas por la Directiva Nº 001-2008-DISA-II-LS/MINSA, sin embargo aprobó la Directiva Nº 001-2009-OEGyDRH-DISA-II- LS/MINSA antes citada, en donde se establecen nuevas escalas sin cumplir con los trámites administrativos para la autorización de la Alta Dirección del Ministerio de Salud y con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009; Que, la situación antes expuesta ha permitido que la DISA II Lima Sur continúe realizando el pago de los incrementos por concepto de Responsabilidad Directiva a los funcionarios F4 y F5 sin la autorización debida, transgrediendo la normativa presupuestal vigente, perjudicando económicamente los intereses del Estado Peruano; evidenciándose, inobservancia a las normativas presupuestales y administrativas en que ha incurrido el Director General de la DISA II Lima Sur, al no haber ejecutado las acciones correctivas necesarias a fi n de interrumpir el pago del incremento aprobado incumpliendo las normativas presupuestales y administrativas; Que, la Comisión señala sobre la Observación Nº 02, que se encuentra comprendido el Médico Andrés Kobashigawa Kobashigawa, ex Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur, quien habría incumplido sus funciones asignadas en el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la DISA II Lima Sur, aprobado por Resolución Ministerial Nº 341- 2006/MINSA y los incisos 4.3., 4.12., 4.13. y 4.14. del numeral 4 de las funciones específi cas y literales a) y h) del numeral 3.2. de las atribuciones al cargo de Director General del Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Directoral Nº 567-08-DISA-II- LS/DG; Que, la Comisión en uso de sus facultades, en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2012, se pronunció en forma unánime por instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios Médico Héctor Danilo Villavicencio Muñoz, ex Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur (Observación 01) y Médico Andrés Kobashigawa Kobashigawa, ex Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur (Observación 02); por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por la presunta comisión de faltas administrativas establecidas en los incisos a), d), h) y l) del artículo 28º del mismo cuerpo legal, en concordancia con los artículos 126º y 129º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado en el Informe Nº 010-2012- CEPAD/MINSA, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,