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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463274 dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicie la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el considerando precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprendería el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encontraran directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serían aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, cuyo Anexo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance regional, sujetas a mecanismos de verifi cación, dispuso que con relación a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), para el caso de Lima Metropolitana, se defi niría un mecanismo especial con participación de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdicción; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, siendo que en el literal b) de su anexo se dispuso que a través del PRONAA podía continuarse con la atención alimentaria a los usuarios del PCA de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y con cargo a los recursos de las transferencias que fueron efectuadas, en tanto se culminase el trámite de suscripción del Convenio de Gestión con la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2007- EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, destinados entre otros conceptos, a los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza en el ámbito de los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2007- EF se modifi có el Decreto Supremo Nº 008-2007- EF, precisándose que, en el caso de la Municipalidad Verifi cada de la Provincia de Lima que no haya suscrito Convenio de Gestión para la Ejecución del PCA, podía continuarse con su ejecución a través del PRONAA, para cuyo efecto se transferirá los recursos programados; Que, por el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.2 del Capítulo III: Transferencias para el ciclo 2009, precisó que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se había conformado la Comisión Especial para la transferencia del PCA del PRONAA en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual debía: (i) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima, (ii) Analizar y defi nir las alternativas y estrategias para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria y (iii) Establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 240-2010-PCM/SD se aprobó la Directiva N° 004-2010-PCM/SD que contiene las “Normas Específi cas para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 7, establece que la efectivización de la transferencia se iniciaría a partir de la expedición de la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contendría la relación de los Gobiernos Locales Distritales de Lima Metropolitana que habían cumplido los mecanismos de verifi cación y se encontraban aptos para recibir la transferencia del PCA; Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la precitada directiva, indica que luego de la suscripción de las “Actas de Entrega y Recepción” se procedería a la expedición del decreto supremo mediante el cual se diera por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del PCA y se autorizaría la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario a los Gobiernos Locales Distritales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 400-2011-PCM/SD, se declaró apta, entre otras entidades, a la Municipalidad Metropolitana de Lima que ejerce jurisdicción en el ámbito del distrito de Cercado de Lima, para acceder a la transferencia del PCA del PRONAA; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011- PCM se establecieron medidas para continuar con las transferencias pendientes, entre otros, de los Programas de Gobierno Nacional a los gobiernos locales programados en los planes anuales de transferencia aprobados hasta el año 2010; asimismo, dicho dispositivo legal señala que tratándose de transferencias pendientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, éstas se realizarían a través de la Comisión Bipartita de Transferencia, constituida al amparo del artículo 69 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 007-2007-PCM- SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM-SD, modificada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM-SD, entre otras directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por medio de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales, los mismos que incluyen los Programas Sociales, entre los que fi gura el PCA; Que, a través de la Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, y el Sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 dispuso la adscripción del PRONAA al MIDIS, la que ha quedado formalizada a partir del 01 de enero de 2012, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el PRONAA, que se encontraba adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ha venido ejecutando y coordinando las acciones de transferencia de los Programas Sociales de Apoyo Alimentario y Nutricional a los Gobiernos Locales Acreditados en el marco del proceso de descentralización; siendo que, en atención a la adscripción de dicho Programa Nacional al MIDIS a partir del 01 de enero de 2012, este último, a través del PRONAA, debe continuar desarrollando las funciones y competencias previstas en la normativa que regula los lineamientos y procedimientos para la transferencia