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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463406 para el registro de la nueva nomenclatura; y exonerarles del pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, por concepto de certifi cado de numeración, previa solicitud del interesado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DE LA CALLE “NN1” POR LA DE CALLE “CARLOS MARIOTTI CATTANEO” DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR el cambio de nomenclatura de la Calle “NN1” por la de Calle “Carlos Mariotti Cattaneo”, quedando sin efecto el nombre actual de Calle “NN1” del distrito de Pueblo Libre, de conformidad a lo señalado en el Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 591 de fecha 13 de marzo 2012. Artículo Segundo.- EXONERAR del pago de derechos por concepto de Certificado de Numeración y Certificado de Nomenclatura a todas las personas que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, cuyos inmuebles estén ubicados en la Calle NN1 y que lo soliciten como consecuencia de la modificación de nomenclatura aprobada por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que el plazo para acogerse al benefi cio señalado en el artículo anterior y la presentación de las solicitudes será de 120 días calendario, contados desde el día siguiente de la notifi cación personal a los vecinos, la que deberá efectuarse a través de la Gerencia de Participación Vecinal dentro de los cinco días útiles de publicada la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Gerencia de Licencias y Autorizaciones a través de la Subgerencia de Licencias de Obras y Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR y la Empresa Telefónica S.A., la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 770816-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL