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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012 (30/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463390 - Formato de Declaración Postal Premium. Artículo 2°.- Apruébase el formato denominado Declaración Postal Premium contenido en el Anexo que forma parte del Procedimiento Específi co “Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal del Callao” INTA-PE.13.02 (Versión 1), cuya impresión estará a cargo de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, conforme a las siguientes especifi caciones: 1. Tipo de papel : 60 gramos. 2. Tamaño : 19 x 14 cm. 3. Color de papel : blanco. 4. Color de letras : negro. 5. Margen izquierdo : 0.5 cm. 6. Margen derecho : 0.5 cm. 7. Margen superior : 0.5 cm. 8. Papel autocopiativo químico. 9. Cuatro folios desglosables, con el siguiente texto en la parte inferior extremo derecha del formato: Original: SUNAT 1. 1ª copia: SERPOST S.A. 2ª copia: Destinatario. 3ª copia: SUNAT 2. 10. Numeración: impresa, constituida por 18 caracteres conforme al siguiente detalle: Tres primeros caracteres: 244 (Código Intendencia de Aduana Postal del Callao). Quinto y sexto carácter: 33 (Código Cuenta Corriente Declaraciones Simplifi cadas). Octavo al décimo primer carácter: 201X (corresponde al año vigente). Décimo tercero al décimo octavo carácter: 00000X (numeración correlativa impresa por año calendario, inicio: 000001) Cuarto, sétimo y décimo segundo carácter: - (guiones de separación). Artículo 3º.- Sustitúyase el numeral 6, literal A.3 de la sección VII del Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13, aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126, por el texto siguiente: “6. El Concesionario Postal efectúa la selección de los envíos postales y los clasifi ca de acuerdo a lo siguiente: a) Envíos postales de distribución directa al destinatario señalados en los literales a), b) y c) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, los que son verifi cados por la autoridad aduanera. b) Envíos postales destinados a ciudades que correspondan a la competencia funcional de la Intendencia de Aduana Postal del Callao. c) Envíos postales destinados a ciudades donde existen intendencias de aduana; en este caso los envíos serán trasladados con toda su documentación a las ofi cinas del Concesionario Postal próximas a la respectiva intendencia de aduana, donde serán almacenados en espera de su despacho.” Artículo 4º.- Inclúyase un segundo párrafo al numeral 3 de la sección VI del Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126, con el texto siguiente: “Cuando en el presente procedimiento se haga mención a “Concesionarios Postales” se entenderá que se trata de las “Empresas de Servicios Postales” y cuando se haga mención al “Manifi esto Postal” se entenderá que se refi ere al “Documento de Envíos Postales”. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 771028-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Rectifican de oficio errores materiales de la Res. Nº 021-2012-SUNARP/SN, mediante la cual se aprobó el Plan Operativo Informático de la SUNARP para el año 2012 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 069-2012-SUNARP/SN Lima, 29 de marzo de 2012 VISTOS, la Resolución Nº 021-2012-SUNARP/SN, el Informe Nº 072-2012-SUNARP/GI y el Informe Nº 279- 2012-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 021-2012-SUNARP/ SN, se aprobó el Plan Operativo Informático de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al presente año, la misma que fue publicada en la edición del 06 de marzo de 2012 de la Separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través del Informe Nº 072-2012-SUNARP/GI, el Gerente de Informática de la SUNARP – Sede Central solicita que se publique la fe de erratas para corregir los errores materiales contenidos en los numerales II Adquisición de Equipos de Comunicación y V Adquisiciones de Servicios Informáticos de la Ficha Técnica Nº 1 (Formato Nº 2) Programación de Adquisiciones Informáticas, que forma parte de la resolución citada en el considerando anterior; Que, mediante Informe Nº 279-2012-SUNARP/GL, la Gerencia Legal señala que, al haberse vencido el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, para solicitar al Diario Ofi cial El Peruano la rectifi cación de la precitada resolución, a través de una fe de erratas, la subsanación de los errores materiales advertidos por el Gerente de Informática, sólo puede efectuarse mediante una resolución rectifi catoria expedida por este Despacho; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, estando a lo establecido en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y, Con el visado del Gerente de Informática, del Gerente Legal y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO los errores materiales contenidos en los numerales II Adquisición de Equipos de Comunicación y V Adquisiciones de Servicios Informáticos de la Ficha Técnica Nº 1 (Formato Nº 2) Programación de Adquisiciones Informáticas, que forma parte de la Resolución Nº 021-2012-SUNARP/SN, en virtud de la cual se aprobó el Plan Operativo Informático de la Superintendencia Nacional de los Registros, en el sentido siguiente: