Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2012 (30/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2012

- Formato de Declaracion Postal Premium. Articulo 2°.- Apruebase el formato denominado Declaracion Postal Premium contenido en el Anexo que forma parte del Procedimiento Especifico "Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal del Callao" INTA-PE.13.02 (Version 1), cuya impresion estara a cargo de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, conforme a las siguientes especificaciones: 1. MORDAZA de papel : 60 gramos. 2. Tamano : 19 x 14 cm. 3. Color de papel : blanco. 4. Color de letras : negro. 5. Margen MORDAZA : 0.5 cm. 6. Margen derecho : 0.5 cm. 7. Margen superior : 0.5 cm. 8. Papel autocopiativo quimico. 9. Cuatro folios desglosables, con el siguiente texto en la parte inferior extremo derecha del formato: Original: SUNAT 1. 1ª copia: SERPOST S.A. 2ª copia: Destinatario. 3ª copia: SUNAT 2. 10. Numeracion: impresa, constituida por 18 caracteres conforme al siguiente detalle: Tres primeros caracteres: 244 (Codigo Intendencia de Aduana Postal del Callao). MORDAZA y MORDAZA caracter: 33 (Codigo Cuenta Corriente Declaraciones Simplificadas). Octavo al decimo primer caracter: 201X (corresponde al ano vigente). Decimo tercero al decimo octavo caracter: 00000X (numeracion correlativa impresa por ano calendario, inicio: 000001) MORDAZA, setimo y decimo MORDAZA caracter: - (guiones de separacion). Articulo 3º.- Sustituyase el numeral 6, literal A.3 de la seccion VII del Procedimiento General "Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002126, por el texto siguiente: "6. El Concesionario Postal efectua la seleccion de los envios postales y los clasifica de acuerdo a lo siguiente: a) Envios postales de distribucion directa al destinatario senalados en los literales a), b) y c) del numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, los que son verificados por la autoridad aduanera. b) Envios postales destinados a ciudades que correspondan a la competencia funcional de la Intendencia de Aduana Postal del Callao. c) Envios postales destinados a ciudades donde existen intendencias de aduana; en este caso los envios seran trasladados con toda su documentacion a las oficinas del Concesionario Postal proximas a la respectiva intendencia de aduana, donde seran almacenados en espera de su despacho." Articulo 4º.- Incluyase un MORDAZA parrafo al numeral 3 de la seccion VI del Procedimiento General "Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13 (version 1), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002126, con el texto siguiente: "Cuando en el presente procedimiento se haga mencion a "Concesionarios Postales" se entendera que se trata de las "Empresas de Servicios Postales" y cuando se haga mencion al "Manifiesto Postal" se entendera que se refiere al "Documento de Envios Postales". Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Rectifican de oficio errores materiales de la Res. Nº 021-2012-SUNARP/SN, mediante la cual se aprobo el Plan Operativo Informatico de la SUNARP para el ano 2012
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 069-2012-SUNARP/SN
MORDAZA, 29 de marzo de 2012 VISTOS, la Resolucion Nº 021-2012-SUNARP/SN, el Informe Nº 072-2012-SUNARP/GI y el Informe Nº 2792012-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 021-2012-SUNARP/ SN, se aprobo el Plan Operativo Informatico de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente al presente ano, la misma que fue publicada en la edicion del 06 de marzo de 2012 de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; Que, a traves del Informe Nº 072-2012-SUNARP/GI, el Gerente de Informatica de la SUNARP ­ Sede Central solicita que se publique la fe de erratas para corregir los errores materiales contenidos en los numerales II Adquisicion de Equipos de Comunicacion y V Adquisiciones de Servicios Informaticos de la Ficha Tecnica Nº 1 (Formato Nº 2) Programacion de Adquisiciones Informaticas, que forma parte de la resolucion citada en el considerando anterior; Que, mediante Informe Nº 279-2012-SUNARP/GL, la Gerencia Legal senala que, al haberse vencido el plazo previsto en el articulo 6º de la Ley Nº 26889, Ley MORDAZA para la Produccion y Sistematizacion Legislativa, para solicitar al Diario Oficial El Peruano la rectificacion de la precitada resolucion, a traves de una fe de erratas, la subsanacion de los errores materiales advertidos por el Gerente de Informatica, solo puede efectuarse mediante una resolucion rectificatoria expedida por este Despacho; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision y que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original. Que, estando a lo establecido en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; y, Con el visado del Gerente de Informatica, del Gerente Legal y del Gerente General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO los errores materiales contenidos en los numerales II Adquisicion de Equipos de Comunicacion y V Adquisiciones de Servicios Informaticos de la Ficha Tecnica Nº 1 (Formato Nº 2) Programacion de Adquisiciones Informaticas, que forma parte de la Resolucion Nº 021-2012-SUNARP/SN, en virtud de la cual se aprobo el Plan Operativo Informatico de la Superintendencia Nacional de los Registros, en el sentido siguiente:

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