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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463396 Peruano, el diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huaura, de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior, del Área de notifi caciones de las provincias de Huaura, Barranca y Huaral y del Área de Notifi caciones de la Sub Sede Chancay, de la Ofi cina de Administración Distrital y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ABAD HERRERA VILLAR Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura Poder Judicial 770436-3 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Estatuto de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 224-2011-ESABAC/AE Cusco, 17 de noviembre del 2011 VISTO, el Memorándum Nº 590-2011-ESABAC/DG, Actas de Asamblea de la Escuela y demás documentos que se adjuntan a la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco, es una Institución de Educación Superior no Universitaria , con personería jurídica de derecho privado interno, y cuenta con autonomía académica, económica y administrativa, de conformidad a las Leyes Nºs. 24400, 26215, 28329, 29292 y D.S. Nº 15- 86-ED, por lo que está facultada para tomar acciones para el logro de sus fi nes y objetivos institucionales en el marco de la Constitución Política y demás leyes de carácter general y especifi co; Que, estando a los documentos de referencia, se tiene que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco, es una institución que cuenta con la respectiva autonomía para aprobar su normativa interna como es el caso del Estatuto, el mismo que resulta de necesidad impostergable contar con un sistema normativo actualizado; Que, conforme determina la Ley Nº 29292, la estructura normativa de la ESABAC debe ser compatible vía adecuación a la Ley Nº 23733, siendo esto así resulta plenamente compatible con las facultades de la entidad proponer y aprobar su Estatuto Interno; Que, en sesión Ordinaria de Asamblea de la Escuela de fecha 10-09-11 se aprobó el Estatuto de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco, en sesión extraordinaria de Asamblea de la Escuela de fecha 19-10-11 se corrigió la redacción sobre la Primera Disposición Final del Estatuto. Estando a lo aprobado por Asamblea de la Escuela, dispuesto por la Dirección General y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 24400, 26215, 28329 y 29292 y D.S. Nº 15-86-ED; SE RESUELVE: APROBAR el ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES “DIEGO QUISPE TITO” DE CUSCO, el mismo que consta de dieciocho (18) Títulos, ciento ochenta (180) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, diez (10) Disposiciones Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales, el mismo que entrará en vigencia después de 120 días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo expresado en los considerandos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. CARLOS LARREA GARCIA Director General Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes ”Diego Quispe Tito” de Cusco 770621-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades de los Centros Poblados de San Isidro de Yanapampa, Compone y Tucsipampa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 089 -2012-JNAC/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe N° 000036-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (17FEB2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio N° 000235-2012/GRC/RENIEC (20FEB2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N°000031-2012/GPRC/RENIEC (20MAR2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro de Yanapampa, Distrito de Ticlacayan, Provincia y Departamento de Pasco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas;