Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2012 (30/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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Disponen el retorno de magistrados a sus juzgados de origen
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 205-2012-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 28 de marzo del 2012 VISTOS las Resoluciones Administrativas Numeros 145-2012-P-CSJLI/PJ y 191-2012-P-CSJLI/PJ, asi como los ingresos 20482-2012 y 20886-2012; y, CONSIDERANDOS: Que, a traves de los ingresos 8033-2012 y 175382013 las doctoras MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Setima Sala Civil de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Oyague, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil de MORDAZA, solicitaron se les conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitacion del 26 al 30 de marzo del ano en curso; a fin de participar en el Primer Programa de Acreditacion de Docentes de la Academia de la Magistratura: Ensenanza del Derecho y Argumentacion Juridica. Que, en atencion a ello, mediante las Resoluciones Administrativas de vistos se designaron a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Decimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, como Jueces Superiores Provisionales de la Setima Sala Civil de MORDAZA y Primera Sala Civil de Lima; respectivamente, por los periodos del 26 al 30 de marzo del presente ano. Que, posteriormente, por ingresos 20482-2012 y 20886-2012, las propias doctoras MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Oyague, comunican a este Despacho que las clases del mencionado Programa de Acreditacion de Docentes, concluiran el 29 de marzo del 2012, por lo que se desisten del pedido de licencia por capacitacion por el dia 30 de los corrientes; peticionando asimismo, se adopten las medidas administrativas que el caso amerita. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera y Setima MORDAZA Civiles de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR los Articulos Primero y MORDAZA de las Resoluciones Administrativas Numeros 145-2012-P-CSJLI/PJ y 191-2012-P-CSJLI/PJ, en cuanto al periodo de permanencia de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Decimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, como Jueces Superiores Provisionales de la Setima Sala Civil de MORDAZA y Primera Sala Civil de MORDAZA, respectivamente; precisandose, que

sus nombramientos en dichas MORDAZA Superiores son del 26 al 29 de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- DISPONER el retorno de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a sus Juzgados de origen a partir del 30 de marzo del ano en curso, unica fecha en la que se DEJA SIN EFECTO las designaciones de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez supernumeraria del Vigesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Decimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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Establecen plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion y reinscripcion de Martilleros Publicos para integrar la Nomina de la Corte Superior de Justicia de Huaura correspondiente al Ano Judicial 2012
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 145-2012-P-CSJHA-PJ
MORDAZA, 13 de marzo de 2012. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Oficio N° 717-2012-OA-P-CSJHA-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa N° 158-2010-CE-PJ, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Organica Cortes Superiores, en el rubro 14 el procedimiento de inscripcion y reinscripcion de martilleros publicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Que, por Resolucion Jefatural N° 255-2012-SUNARPZ-R-N°IX/JEF publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos dispuso la habilitacion anual para ejercer el cargo de Martilleros Publicos durante el ano 2012. Que, mediante el documento del visto el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura, manifiesta que es necesario establecer el plazo de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion y reinscripcion de Martilleros Publicos, que prestaran sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Huaura durante el presente ano judicial; y atendiendo a que dicho tramite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitacion anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el articulo 4 del Decreto Supremo N° 08-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que las solicitudes de inscripcion y reinscripcion de los Martilleros Publicos para integrar la Nomina de la Corte Superior de Justicia de

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