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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2012 (30/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de marzo de 2012 463389 El formato DPP comprende los siguientes ejemplares: - Original : SUNAT 1 - Primera copia : SERPOST S.A. - Segunda copia : Destinatario - Tercera copia : SUNAT 2 4. El Registro Postal Premium – RPP contiene la información relativa a las DSPP y permite el control de la cuenta corriente de los usuarios. La Intendencia de Aduana Postal del Callao es responsable de su implementación, registro, mantenimiento y control. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento son de aplicación en lo que corresponda, los Procedimientos de “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13, “Despacho Simplifi cado de Importación” INTA-PE.01.01 e “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A y demás normas que resulten aplicables. 6. El envío postal pertenece al expedidor hasta que no haya sido entregado al destinatario, salvo si dicho envío hubiere sido confi scado por aplicación de la legislación del país de destino, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3° del Convenio Postal Universal. 7. La empresa de servicios postales - Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima “SERPOST S.A.”, en adelante SERPOST S.A., en su calidad de Administrador Postal del Estado, es el representante del expedidor y responsable de la apertura, manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y brinda las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras. 8. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponda, se deben entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Selección de los envíos postales 1. Una vez transmitido el DEP a la Administración Aduanera, el funcionario aduanero designado selecciona los envíos postales que serán sometidos a Despacho Postal Premium. Los envíos postales que no cumplen con las condiciones para ser despachados de acuerdo a este procedimiento, se regulan por el trámite previsto en el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13. Reconocimiento físico, registro y numeración 2. El funcionario aduanero designado en presencia del representante de SERPOST S.A. efectúa el reconocimiento físico de los envíos postales seleccionados. 3. De ser conforme, requiere a SERPOST S.A. el formato UPU del envío postal y procede a registrar tanto en el formato DPP como en el RPP los siguientes datos: el número de aviso de llegada consignado en el DEP, el valor FOB, la fecha y su número de registro de SUNAT; y consigna además en el formato DPP, la descripción de los bienes, su fi rma y sello. Caso contrario, se seguirá el trámite previsto en el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13. 4. El funcionario aduanero entrega a SERPOST S.A. el original, primera y segunda copia del formato DPP; recaba la constancia de recepción por parte de SERPOST S.A.; y reserva para su archivo y control, la tercera copia del formato DPP y el formato UPU respectivo. Datado y levante autorizado 5. El funcionario aduanero designado ingresa al SIGAD – Módulo Manifi esto Postal para efectuar el datado de los formatos UPU de acuerdo a la información del RPP, consigna el número de la DSPP, la fecha del datado, el número de registro SUNAT del funcionario que efectuó el reconocimiento físico y en la casilla “Observaciones” el término: “LEVANTE AUTORIZADO”. Entrega del envío postal 6. Antes del retiro de los envíos postales del depósito temporal postal, SERPOST S.A. consulta en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DSPP se encuentre con levante autorizado por la Autoridad Aduanera y de ser conforme, procede con la entrega del envío al destinatario. 7. Verifi cada la autorización de levante, SERPOST S.A. previa a la entrega del envío postal, procede a identifi car al destinatario para lo cual solicita su documento de identidad (DNI, pasaporte, carné de extranjería). De ser conforme, realiza las siguientes acciones: a) Entrega los formatos DPP (original, primera y segunda copia) al destinatario, solicitándole consigne sus nombres y apellidos, número de documento de identidad, fecha y fi rma. b) Recaba del destinatario los formatos DPP debidamente llenados. c) Entrega el envío postal y segunda copia del formato DPP al destinatario. De no realizarse la entrega, SERPOST S.A. puede repetir este proceso dentro del plazo máximo de conservación de los envíos postales. Entrega de la DPP 8. SERPOST S.A. entrega mediante expediente a la Intendencia de Aduana Postal del Callao, el original del formato DPP señalado en el numeral 7 precedente, dentro del mes siguiente a la fecha de recepción del envío postal por parte del destinatario. 9. El funcionario aduanero designado recibe el original del formato DPP, anexándolo al formato UPU y a la tercera copia del formato DPP y registra los nombres, apellidos y el documento de identidad del destinatario en el RPP, para efectos de control de la cuenta corriente de la DSPP del destinatario, conforme lo señalado en el numeral 4 de la sección VI. Finalmente, procede al archivo de la DSPP. Devolución del envío postal 10. Cuando los envíos postales no hayan sido entregados al destinatario dentro del plazo máximo de conservación, SERPOST S.A. solicita a la Intendencia de Aduana Postal del Callao la autorización para su devolución a origen de conformidad al Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13. 11. De ser procedente la solicitud de devolución, el funcionario aduanero designado ingresa al SIGAD - Módulo Manifi esto Postal y elimina el datado del formato UPU. Adicionalmente, anula el registro de la cuenta corriente del RPP. Caso contrario, se sigue lo establecido en el Procedimiento General INTA-PG.13. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe): - Despacho Aduanero de Ingreso de Envíos Postales Premium. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2003- EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS Registro Postal Premium. Código: RC-01-INTA-PE.13.02. Tipo de almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: Intendencia de Aduana Postal del Callao. Responsable: Intendencia de Aduana Postal del Callao. XI. ANEXO Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):