Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2012 (02/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2012

como por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el articulo 201° numerales 1 y 6 de la invocada Ley Organica del Poder Judicial, por lo cual es pasible de responsabilidad disciplinaria; Vigesimo Quinto: Que, en relacion al cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal C), se observa que en el tramite del MORDAZA constitucional N° 2006-00006-02201-JM-CI-01, habiendo dispuesto que se pusieran los autos a Despacho para sentenciar por resolucion N° 03 de 22 de MORDAZA de 2006, de fojas 24, procedio a expedir sentencia luego de transcurridos mas de cinco meses, mediante la resolucion N° 08 de 08 de noviembre de 2006, citada en el considerando Decimo de la presente resolucion; Vigesimo Sexto: Que, para el tramite del MORDAZA constitucional de MORDAZA, el articulo 53° del Codigo Procesal Constitucional prescribe: "(...) En la resolucion que admite la demanda, el Juez concedera al demandado el plazo de cinco dias para que conteste. Dentro de cinco dias de contestada la demanda, o de vencido el plazo para hacerlo, el Juez expedira sentencia, salvo que se MORDAZA formulado solicitud de informe oral, en cuyo caso el plazo se computara a partir de la fecha de su realizacion. Si se presentan excepciones, defensas previas o pedidos de nulidad del auto admisorio, el Juez MORDAZA traslado al demandante por el plazo de dos dias; con la absolucion o vencido el plazo para hacerlo, dictara un Auto de Saneamiento Procesal en el que se anule lo actuado y se de por concluido el MORDAZA, en el caso de que se amparen las excepciones de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada y caducidad. (...)"; Vigesimo Setimo: Que, asimismo, los articulos 6° y 184° numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, establecen que la celeridad es MORDAZA procesal en la administracion de justicia, y que es deber de los jueces resolver con sujecion a ella; Vigesimo Octavo: Que, por consiguiente, se evidencia que el doctor MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA constitucional N° 2006-00006-0-2201-JM-CI-01, no emitio sentencia dentro del plazo establecido en el articulo 53° del Codigo Procesal Constitucional; habiendolo hecho luego de mas de cinco meses, mediante la resolucion de 08 de noviembre de 2006, pese a que la causa habia quedado expedita en su despacho el 22 de MORDAZA de 2006; lo cual no encuentra justificacion en la sobre carga procesal alegada en su descargo por el magistrado procesado; Vigesimo Noveno: Que, en tal sentido, queda determinado que el doctor MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como juez del Juzgado Mixto de Moyobamba, y al tramitar el MORDAZA constitucional N° 2006-000060-2201-JM-CI-01, no emitio sentencia dentro del plazo establecido en el articulo 53° del Codigo Procesal Constitucional, habiendolo hecho cuando el mismo se encontraba vencido, puesto que pese a encontrarse en despacho los autos desde el 22 de MORDAZA de 2006, recien el 08 de noviembre de 2006 emitio sentencia, despues de mas de cinco meses, vulnerando el articulo 184° numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; cuyo hecho tambien lo lleva a haber incurrido en responsabilidad disciplinaria, conforme a lo regulado en el articulo 201° numeral 1 de la invocada Ley Organica del Poder judicial, que le hace pasible de responsabilidad disciplinaria; Trigesimo: Que, la evaluacion de los cargos permite colegir que el doctor MORDAZA MORDAZA ha incurrido en inconducta funcional dado su comportamiento indebido, el que sin ser delito resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, de manera que su actuacion configura, ademas, desmerecimiento en el concepto publico al proyectar una imagen negativa del Juez hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion ciudadana sobre la majestad del cargo que han venido ocupando, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, siendo merecedor en consecuencia de la sancion de destitucion; Trigesimo Primero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario

se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; y, en su articulo 18°: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Trigesimo Segundo: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y, en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 14 de MORDAZA de 2011, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manrique. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del Magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 782177-1

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