Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2012 (02/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 589-2011-PCNM mediante la cual se destituyo a Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba
RESOLUCION DELCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 082-2012-CNM P.D. N° 030-2010-CNM San MORDAZA, 27 de marzo de 2012 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 589-2011-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 260-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo: Que, por Resolucion N° 589-2011-PCNM se declaro infundada la excepcion de prescripcion deducida, se dio por concluido el citado MORDAZA disciplinario, se acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Tercero: Que, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que es falsa la afirmacion del cargo A), reiterada en el considerando Decimo Setimo, en el sentido que actuo con la intencion de favorecer a la parte actora; ademas, senala que el vencimiento del plazo del articulo 53 del Codigo Procesal Constitucional, al que hace referencia el cargo B) y considerando Vigesimo Setimo, se debio a la sobrecarga procesal que imposibilito el normal cumplimiento de sus labores; los considerandos Decimo Tercero, Decimo MORDAZA, Decimo MORDAZA y Vigesimo MORDAZA no valoraron que en el juzgado a su cargo no MORDAZA con el personal capacitado e idoneo, y que por ende su actuacion no infringio los articulos 138 y 139 de la Constitucion; y, los considerandos Vigesimo, Trigesimo, Trigesimo Primero y Trigesimo MORDAZA tampoco consideraron que las razones por las que se aparto del precedente vinculante N° 0206-2005-PA/TC, no hacen grave el hecho imputado; Cuarto: Que, asimismo, el recurrente senalo que la resolucion recurrida no llego a establecer que actuo con intencionalidad, por lo cual los hechos que se le imputan no revisten la gravedad que amerite la sancion de destitucion, conforme a los principios de proporcionalidad y razonabilidad preceptuados en los articulos 3, 43 y 200 de la Constitucion Politica, esbozados en las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes Nos. 2192-2004-AI/TC y 0045-2004-AI/TC; y, agrego que observando las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, establecidas en el articulo 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, y que su persona ejercio el cargo de juez hasta el mes de enero de 2007 por haber renunciado al mismo, resulta improcedente que se le MORDAZA impuesto la sancion de destitucion cuando ya no ejercia la funcion de juez; Quinto: Que, del analisis de los argumentos del recurso en materia se advierte que son los mismos que el doctor MORDAZA MORDAZA expreso en sus descargos, y que han sido objeto de pronunciamiento en la resolucion

recurrida; cabiendo reiterar que esta acreditado en autos que el procesado, ejerciendo el cargo de juez del Juzgado Mixto de Moyobamba, en el MORDAZA constitucional N° 2006-00006, emitio la sentencia de 08 de noviembre de 2006, que dispuso la reincorporacion del accionante MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Secretario Titular adscrito al Noveno Juzgado de Instruccion de la Provincia de MORDAZA (Grado F2), inobservando el precedente vinculante contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de 2005, recaida en el expediente N° 206-2005-PA/TC, segun el cual la via idonea por el MORDAZA de pretension resultaba ser el MORDAZA contencioso administrativo, conducta que evidencio una intencion de favorecer a la parte actora, con infraccion de los articulos 184° inciso 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y de los principios de independencia e imparcialidad; Sexto: Que, asimismo, se establecio que el doctor MORDAZA MORDAZA incurrio en responsabilidad disciplinaria por no haber motivado y fundamentado la sentencia citada en el considerando precedente, toda vez que del tenor de la misma no se aprecian cuales fueron las razones por las cuales se aparto del precedente vinculante del Tribunal Constitucional, infringiendo con dicha conducta el articulo 139° inciso 5 de la Constitucion Politica; habiendose determinado tambien que incurrio en responsabilidad disciplinaria por no haber emitido la sentencia en cuestion dentro del plazo establecido en el articulo 53° del Codigo Procesal Constitucional, vulnerando el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Setimo: Que, en tal sentido, los argumentos del recurso no desvirtuan que por efecto de una investigacion en la cual se observaron los parametros constitucionales y legales del debido MORDAZA, y el recurrente ejercio su derecho de defensa, se llego a establecer su responsabilidad disciplinaria en su condicion de Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin; responsabilidad disciplinaria que fue declarada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en ejercicio de sus funciones y atribuciones establecidas en el articulo 154 de la Constitucion Politica y Ley N° 26397; Octavo: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en los que se hubiera podido incurrir en su emision; apreciandose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion, han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada al acto de inconducta debidamente acreditado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 08 de marzo de 2012, sin la presencia de la senora Consejera licenciada Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37° literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 589-2011-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 782177-2

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