Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2012 (02/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Nº 27444, los atenuantes de responsabilidad establecidos en el articulo 236°-A de la referida MORDAZA, y los "Criterios Aplicables al Procedimiento Administrativo Sancionador por incumplimiento de normas que regulan la remision periodica o eventual de informacion a la SMV", en lo que no se oponga a las presentes normas. Igualmente, se considera infraccion por parte de la Entidad, el hecho de suministrar la informacion financiera de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, asi como las especificaciones tecnicas que pueda establecer la SMV mediante publicacion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores. En este caso, para la aplicacion de la respetiva sancion, se observaran las reglas mencionadas en los parrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la circunstancia de haber presentado la informacion financiera. La UIT aplicable para efecto de la determinacion de la multa sera la vigente en la fecha en que se cometio la infraccion. Asimismo, excepcionalmente para las Entidades comprendidas en la presente MORDAZA, la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas podra disponer en los casos de inobservancia en la obligacion de remision oportuna de la informacion financiera, y siempre que a su juicio medien razones fundamentadas, la abstencion del inicio de un procedimiento sancionador, conforme al Titulo IV del Reglamento de Sanciones. Articulo 7°.- Declaracion jurada en caso de exencion de bajar los limites Si una Entidad tiene, al cierre de un ejercicio economico, activos e ingresos por ventas o prestacion de servicios por montos inferiores a las tres mil (3 000) UIT, y siempre que el ejercicio economico anterior, hubiese estado obligada a presentar sus Estados Financieros en aplicacion de las presentes normas, debera presentar a la SMV, una declaracion jurada suscrita por el representante legal de la Entidad, indicando esa situacion. La declaracion jurada observara lo establecido en los articulos 3, 4 y 5 de las presentes normas, y sera presentada mientras la situacion de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos. Si en un ejercicio posterior la Entidad se encuentra incursa en la obligacion de que trata el articulo 1, debera presentar su informacion financiera en la forma y plazos establecidos en las presentes normas. Articulo 8°.- Del acceso a la informacion financiera Para poder obtener la informacion de que trata la presente MORDAZA, se debe presentar una solicitud dirigida a la SMV, con identificacion del solicitante y previo pago por concepto de obtencion de la informacion solicitada. Los referidos estados financieros seran entregados por la SMV en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles, plazo que se podra prorrogar excepcionalmente por cinco (05) dias habiles adicionales. Articulo 9°.- Limites de la competencia de la SMV La SMV no valida la informacion financiera presentada por las Entidades. En consecuencia tampoco resolvera reclamos o denuncias relacionadas al respecto. Articulo 10°.- Elaboracion de estadisticas por parte de la SMV La SMV podra elaborar estadisticas con la informacion financiera presentada, las mismas que seran publicadas en su MORDAZA del MORDAZA de Valores en la forma y plazos que la SMV determine. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA Unica.- Sometimiento voluntario a las presentes normas por otras entidades Las Entidades a las que no les son de aplicacion las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1, podran voluntariamente presentar su informacion financiera, en cuyo caso deberan sujetarse a las disposiciones establecidas en estas normas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementacion gradual de las presentes normas La primera MORDAZA a la SMV de la informacion financiera a que se refieren las presentes normas, se realizara de acuerdo a lo siguiente: a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las treinta mil (30 000) UIT, deberan presentar su informacion financiera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012. La MORDAZA de dicha informacion se efectuara de acuerdo con el cronograma que se establezca segun el articulo 4 de las presentes normas. Las Entidades que MORDAZA subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o cuyos activos totales superen las tres mil (3 000) UIT al cierre del ejercicio 2012, deberan presentar su informacion segun lo establecido en el parrafo precedente. La informacion financiera correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012 debe incluir la informacion comparativa del ejercicio 2011. b) Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestacion de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 MORDAZA iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su informacion segun el literal anterior, deberan presentar su informacion financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca segun el articulo 4 de la presente norma. La informacion financiera que se presente debe incluir la informacion comparativa del ejercicio 2012. Segunda.- Implementacion gradual de las NIIF que emita el IASB La aplicacion de las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el articulo 1 de las presentes normas sera exigible a de acuerdo a lo siguiente: a) Para las Entidades enunciadas en el inciso a) de la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio economico 2013. b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio economico 2014. Los estados financieros correspondientes a ejercicios economicos anteriores podran elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), oficializadas en el Peru por el Consejo Normativo de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente que emita el IASB. Articulo 2°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3°.- Disponer que la Exposicion de Motivos de las "Normas Sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 29720", aprobadas por la presente resolucion, se difunda en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, a traves de la siguiente direccion: (www.smv.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 783084-1

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