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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2012 (02/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de mayo de 2012 465637 públicos: Sr. VERA RAZURI, Cesar Augusto de la Ofi cina de Aseguramiento CAJAMARCA; Sr. PICON LOARTE, Jules Rodnny y Sr. MORENO DUPUICH, Frankling Percy de la Ofi cina de Aseguramiento HUANUCO; Sra. MEJIA RUIZ, Martha Yris de la Ofi cina de Aseguramiento ICA; Sr. HORNA GUANILO, Carlos de la Ofi cina de Aseguramiento LA LIBERTAD, Sra. REATEGUI SEGURA, Patricia del Carmen de la Ofi cina de Aseguramiento LORETO; Sra. BOZA CANDELA, Martha Luz de la Ofi cina de Aseguramiento REBAGLIATI; y Sra. CARRILLO CONDE, Pamela Mirza de la Ofi cina de Aseguramiento Tacna. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. TORRES ROMERO Helar Francisco para que realice la función de verifi cación en la Ofi cina de Aseguramiento Sucursal Arequipa. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Canales las acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNAN F. RAMOS ROMERO Gerencia Central de Aseguramiento ESSALUD 783237-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720 RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2012-SMV/01 Lima, 27 de abril de 2012 VISTOS: El expediente N° 2011029810 y el Informe Conjunto N° 223-2012-SMV/06/11/12 de fecha 27 de marzo de 2012 del Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, Superintendente Adjunto de Investigación y Desarrollo, y la Superintendente Adjunta de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, aprobada mediante Ley N° 29720, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados fi nancieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV; Que, las sociedades o entidades mencionadas en el artículo 5° de la citada Ley, deben preparar sus estados fi nancieros observando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las mismas que, entre otros aspectos, determinan que el conjunto completo de estados fi nancieros comprende a: (i) Estado de situación fi nanciera, (ii) Estado de resultado del período, (iii) Estado de resultado integral, (iv) Estado de fl ujos de efectivo, (v) Estado de cambios en el patrimonio, y, (vi) Notas a los estados fi nancieros; así como que dichos estados fi nancieros deben presentar información comparativa con el ejercicio anterior. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 29720, los referidos estados fi nancieros deben acompañarse con el dictamen de la sociedad de auditoría habilitada por alguno de los Colegios de Contadores Públicos en el Perú; Que, conforme a la citada Ley, corresponde a la SMV aprobar las disposiciones a las que deben sujetarse las empresas obligadas a presentar información fi nanciera, lo que implica, entre otros aspectos, la atribución para determinar el alcance de la obligación, la fi jación de plazos para su remisión, los formatos y medios que deben utilizarse, la implementación de los mecanismos para el acceso al público y el régimen de sanciones en caso se detecte su inobservancia; Que, en ese marco legal y teniendo en cuenta que la obligación principal de presentar información fi nanciera auditada debe ser exigida de manera gradual de acuerdo a la forma societaria y al tamaño de las referidas sociedades o entidades, se considera apropiado que en una etapa inicial, dicha norma no alcance a las personas que adopten alguna de las formas societarias distintas de las previstas en la Ley General de Sociedades, Ley N 26887, y a otras que posteriormente pueda determinar el Superintendente del Mercado de Valores; Que, asimismo, con el fi n de lograr el cabal cumplimiento de la aplicación total de las normas contables, se considera que ello debe exigirse de manera gradual, por lo que la información fi nanciera a remitirse a la SMV en observancia de la citada Ley, debe prepararse observando plenamente las Normas Internacionales de Información Financiera, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (en adelante, IASB), vigentes internacionalmente; Que, asimismo se establece en concordancia con la citada norma, la oportunidad en la que dicha información debe presentarse y los medios y forma bajo los cuales puede accederse a ella, además de las sanciones que podrían aplicarse en caso se detecte la comisión de la infracción; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refi ere el Artículo 5º de la Ley Nº 29720, a fi n de desarrollar la disposición establecida en el artículo 5º de dicha Ley, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, el proyecto normativo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo dispuso la Resolución SMV Nº 009-2011-SMV/01, publicada el 19 de diciembre de 2011, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 30 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refi ere el Artículo 5° de la Ley Nº 29720, conforme al siguiente texto: