Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2012 (02/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465637

publicos: Sr. MORDAZA RAZURI, MORDAZA MORDAZA de la Oficina de Aseguramiento CAJAMARCA; Sr. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rodnny y Sr. MORDAZA DUPUICH, Frankling MORDAZA de la Oficina de Aseguramiento HUANUCO; Sra. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yris de la Oficina de Aseguramiento ICA; Sr. MORDAZA GUANILO, MORDAZA de la Oficina de Aseguramiento LA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA de la Oficina de Aseguramiento LORETO; Sra. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz de la Oficina de Aseguramiento REBAGLIATI; y Sra. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mirza de la Oficina de Aseguramiento Tacna. Articulo Segundo.- DESIGNAR al Sr. MORDAZA MORDAZA Helar MORDAZA para que realice la funcion de verificacion en la Oficina de Aseguramiento Sucursal Arequipa. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de MORDAZA las acciones para la difusion del contenido y alcances de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Gerencia Central de Aseguramiento ESSALUD 783237-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Aprueban Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 29720
RESOLUCION SMV Nº 011-2012-SMV/01 MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El expediente N° 2011029810 y el Informe Conjunto N° 223-2012-SMV/06/11/12 de fecha 27 de marzo de 2012 del Superintendente Adjunto de Supervision de Conductas de Mercados, Superintendente Adjunto de Investigacion y Desarrollo, y la Superintendente Adjunta de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, aprobada mediante Ley N° 29720, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervision de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios o sus activos totales MORDAZA iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoria habilitadas por un colegio de contadores publicos en el Peru, conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF) y sujetandose a las disposiciones y plazos que determine la SMV;

Que, las sociedades o entidades mencionadas en el articulo 5° de la citada Ley, deben preparar sus estados financieros observando las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), las mismas que, entre otros aspectos, determinan que el conjunto completo de estados financieros comprende a: (i) Estado de situacion financiera, (ii) Estado de resultado del periodo, (iii) Estado de resultado integral, (iv) Estado de flujos de efectivo, (v) Estado de cambios en el patrimonio, y, (vi) Notas a los estados financieros; asi como que dichos estados financieros deben presentar informacion comparativa con el ejercicio anterior. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley N° 29720, los referidos estados financieros deben acompanarse con el dictamen de la sociedad de auditoria habilitada por alguno de los Colegios de Contadores Publicos en el Peru; Que, conforme a la citada Ley, corresponde a la SMV aprobar las disposiciones a las que deben sujetarse las empresas obligadas a presentar informacion financiera, lo que implica, entre otros aspectos, la atribucion para determinar el alcance de la obligacion, la fijacion de plazos para su remision, los formatos y medios que deben utilizarse, la implementacion de los mecanismos para el acceso al publico y el regimen de sanciones en caso se detecte su inobservancia; Que, en ese MORDAZA legal y teniendo en cuenta que la obligacion principal de presentar informacion financiera auditada debe ser exigida de manera gradual de acuerdo a la forma societaria y al tamano de las referidas sociedades o entidades, se considera apropiado que en una etapa inicial, dicha MORDAZA no alcance a las personas que adopten alguna de las formas societarias distintas de las previstas en la Ley General de Sociedades, Ley N 26887, y a otras que posteriormente pueda determinar el Superintendente del MORDAZA de Valores; Que, asimismo, con el fin de lograr el cabal cumplimiento de la aplicacion total de las normas contables, se considera que ello debe exigirse de manera gradual, por lo que la informacion financiera a remitirse a la SMV en observancia de la citada Ley, debe prepararse observando plenamente las Normas Internacionales de Informacion Financiera, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (en adelante, IASB), vigentes internacionalmente; Que, asimismo se establece en concordancia con la citada MORDAZA, la oportunidad en la que dicha informacion debe presentarse y los medios y forma bajo los cuales puede accederse a MORDAZA, ademas de las sanciones que podrian aplicarse en caso se detecte la comision de la infraccion; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar las Normas sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Articulo 5º de la Ley Nº 29720, a fin de desarrollar la disposicion establecida en el articulo 5º de dicha Ley, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes; Que, el proyecto normativo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por un periodo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuso la Resolucion SMV Nº 009-2011-SMV/01, publicada el 19 de diciembre de 2011, y; Estando a lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, el literal b) del articulo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesion del 30 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Normas Sobre la MORDAZA de Estados Financieros Auditados por Parte de Sociedades o Entidades a las que se Refiere el Articulo 5° de la Ley Nº 29720, conforme al siguiente texto:

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