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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de mayo de 2012 465638 NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720 Artículo 1°.- Entidades obligadas al cumplimiento de las presentes normas Las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos. Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 29720 a preparar sus estados fi nancieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB), y a auditarlos por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú, así como a observar lo dispuesto en las presentes normas. El cálculo del importe total de ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, así como de los activos totales, se realizará con la información existente al 31 de diciembre de cada año, a los fi nes de determinar si debe presentar estados fi nancieros correspondientes a dicho ejercicio. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto será la vigente al 1 de enero del año siguiente del cierre del respectivo ejercicio económico. En el caso de las Entidades cuyos estados fi nancieros se expresen en moneda distinta al Nuevo Sol, los importes de ventas o activos a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo serán los que resulten de convertir a Nuevos Soles la respectiva moneda, aplicando el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden dichos estados fi nancieros. En caso no exista tipo de cambio para ese día, se tomará en cuenta el último tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las presentes normas no se aplican a: 1. Personas que adopten alguna de las formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. 2. Otras que determine el Superintendente del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Información a ser remitida a la Superintendencia del Mercado de Valores. Para los fi nes del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29720 y de lo señalado en el artículo precedente, las Entidades deben presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la información que se detalla a continuación correspondiente al periodo o ejercicio económico en que se genera tal obligación: • Estado de situación fi nanciera; • Estado del resultado del período y otro resultado integral; • Estado de fl ujos de efectivo; • Estado de cambios en el patrimonio, y • Dictamen de la sociedad de auditoría. Los Estados Financieros que se presenten deben incluir la información comparativa con el ejercicio anterior. Las Entidades podrán remitir voluntariamente las Notas a los Estados Financieros, en cuyo caso las mismas conjuntamente con los Estados Financieros antes mencionados serán de acceso al público. Para los fi nes del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 29720, se presume de pleno derecho que los Estados Financieros presentados han sido aprobados por el órgano societario correspondiente de la Entidad remitente, y que han sido elaborados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB y que se encuentren vigentes. Artículo 3°.- Formatos y condiciones para la presentación de información La información de que trata el artículo anterior deberá ser remitida a la SMV únicamente en los formatos para la presentación de esta información que se encuentren en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Asimismo, la Entidad deberá consignar el nombre y la matrícula del responsable de la elaboración de los estados fi nancieros y de la sociedad de auditoría. Para acceder al aplicativo de envío de la información se deberá emplear la clave del Sistema de Operaciones en Línea - Clave SOL que la Entidad tiene asignada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Para los fi nes del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 29720, se presume de pleno derecho que el empleo de la clave del Sistema de Operaciones en Línea - Clave SOL y el envío de la información fi nanciera a través del Portal de la SMV tiene la autorización de la Entidad. La información se considerará presentada cuando se envíe de acuerdo a la forma y medio establecidos en el presente artículo. Una vez remitida la información, la Entidad recibirá un cargo electrónico con fi rma digital, donde se consignará la fecha y hora de recepción. Artículo 4º.- Plazo para el envío de la información fi nanciera La información fi nanciera correspondiente a determinado ejercicio económico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico. Para tal efecto, la SMV establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fi jarán fechas límites de entrega. El cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados y será publicado en el Portal de la SMV. Artículo 5°.- Gratuidad por el envío de la información El cumplimiento de la obligación de presentación de información financiera a que se refi eren las presentes normas no genera obligación de pago de tasa o contribución alguna a la SMV por parte de la Entidad. Artículo 6°.- Sanción en caso se detecte incumplimiento en la presentación de la información Las Entidades que se encuentren dentro de los alcances de las presentes normas, y que no presenten oportunamente su información fi nanciera, serán pasibles de sanción por la SMV, con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad. El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados, actuará como única instancia administrativa. Contra la decisión de sanción que adopte el referido Superintendente, cabe únicamente la interposición de recurso de reconsideración. En ese marco, las sanciones que se impondrán a las Entidades por no presentar oportunamente su información fi nanciera serán las siguientes: 6.1. Si dicha información es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de presentación, la Entidad será sancionada con amonestación o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT. 6.2. En caso de presentar dicha información en un plazo mayor al señalado en el numeral anterior, la Entidad estará sujeta a una sanción no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT. Al imponerse la sanción se tendrán en consideración los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley