Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2012 (02/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS SOBRE LA MORDAZA DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 29720 Articulo 1°.- Entidades obligadas al cumplimiento de las presentes normas Las presentes normas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las Entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios, o sus activos totales MORDAZA iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos. Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el articulo 5 de la Ley N° 29720 a preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB), y a auditarlos por una sociedad de auditoria habilitada por un Colegio de Contadores Publicos en el Peru, asi como a observar lo dispuesto en las presentes normas. El calculo del importe total de ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios, asi como de los activos totales, se realizara con la informacion existente al 31 de diciembre de cada ano, a los fines de determinar si debe presentar estados financieros correspondientes a dicho ejercicio. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto sera la vigente al 1 de enero del ano siguiente del cierre del respectivo ejercicio economico. En el caso de las Entidades cuyos estados financieros se expresen en moneda distinta al MORDAZA Sol, los importes de ventas o activos a que se refiere el primer parrafo del presente articulo seran los que resulten de convertir a Nuevos Soles la respectiva moneda, aplicando el MORDAZA de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden dichos estados financieros. En caso no exista MORDAZA de cambio para ese dia, se tomara en cuenta el ultimo MORDAZA de cambio contable publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las presentes normas no se aplican a: 1. Personas que adopten alguna de las formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887. 2. Otras que determine el Superintendente del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- Informacion a ser remitida a la Superintendencia del MORDAZA de Valores. Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Nº 29720 y de lo senalado en el articulo precedente, las Entidades deben presentar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) la informacion que se detalla a continuacion correspondiente al periodo o ejercicio economico en que se genera tal obligacion: · Estado de situacion financiera; · Estado del resultado del periodo y otro resultado integral; · Estado de flujos de efectivo; · Estado de cambios en el patrimonio, y · Dictamen de la sociedad de auditoria. Los Estados Financieros que se presenten deben incluir la informacion comparativa con el ejercicio anterior. Las Entidades podran remitir voluntariamente las Notas a los Estados Financieros, en cuyo caso las mismas conjuntamente con los Estados Financieros MORDAZA mencionados seran de acceso al publico. Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley N° 29720, se presume de pleno derecho que los Estados Financieros presentados han sido aprobados por el organo societario correspondiente

de la Entidad remitente, y que han sido elaborados conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), que emita el IASB y que se encuentren vigentes. Articulo 3°.- Formatos y condiciones para la MORDAZA de informacion La informacion de que trata el articulo anterior debera ser remitida a la SMV unicamente en los formatos para la MORDAZA de esta informacion que se encuentren en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV. Asimismo, la Entidad debera consignar el nombre y la matricula del responsable de la elaboracion de los estados financieros y de la sociedad de auditoria. Para acceder al aplicativo de envio de la informacion se debera emplear la clave del Sistema de Operaciones en Linea - Clave SOL que la Entidad tiene asignada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT. Para los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley N° 29720, se presume de pleno derecho que el empleo de la clave del Sistema de Operaciones en Linea - Clave SOL y el envio de la informacion financiera a traves del MORDAZA de la SMV tiene la autorizacion de la Entidad. La informacion se considerara presentada cuando se envie de acuerdo a la forma y medio establecidos en el presente articulo. Una vez remitida la informacion, la Entidad recibira un cargo electronico con firma digital, donde se consignara la fecha y hora de recepcion. Articulo 4º.- Plazo para el envio de la informacion financiera La informacion financiera correspondiente a determinado ejercicio economico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio economico. Para tal efecto, la SMV establecera y publicara en el MORDAZA del MORDAZA de Valores, el cronograma para la MORDAZA de dicha informacion, en el cual se fijaran fechas limites de entrega. El cronograma sera establecido por el Superintendente Adjunto de Supervision de Conductas de Mercados y sera publicado en el MORDAZA de la SMV. Articulo 5°.- Gratuidad por el envio de la informacion El cumplimiento de la obligacion de MORDAZA de informacion financiera a que se refieren las presentes normas no genera obligacion de pago de tasa o contribucion alguna a la SMV por parte de la Entidad. Articulo 6°.- Sancion en caso se detecte incumplimiento en la MORDAZA de la informacion Las Entidades que se encuentren dentro de los alcances de las presentes normas, y que no presenten oportunamente su informacion financiera, seran pasibles de sancion por la SMV, con amonestacion o multa no menor de una (1) ni mayor de veinticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad. El Superintendente Adjunto de Supervision de Conductas de Mercados, actuara como unica instancia administrativa. Contra la decision de sancion que adopte el referido Superintendente, cabe unicamente la interposicion de recurso de reconsideracion. En ese MORDAZA, las sanciones que se impondran a las Entidades por no presentar oportunamente su informacion financiera seran las siguientes: 6.1. Si dicha informacion es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de MORDAZA, la Entidad sera sancionada con amonestacion o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT. 6.2. En caso de presentar dicha informacion en un plazo mayor al senalado en el numeral anterior, la Entidad estara sujeta a una sancion no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT. Al imponerse la sancion se tendran en consideracion los criterios establecidos en el numeral 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley

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