Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2012 (02/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465643

Constitucional, al regular que: "Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad."; Decimo Sexto: Que, en tal sentido, se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, en el tramite del MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 2006-00006-0-2201-JM-CI01, expidio la resolucion de 08 de noviembre de 2006, que declaro fundada en parte una demanda de materia del regimen laboral publico, conforme se detalla en el considerando Decimo de la presente resolucion; accion con la cual inobservo los precedentes vinculantes fijados por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaida en el expediente N° 02062005-PA/TC, transcritos en el considerando Decimo MORDAZA de la presente resolucion, y que preceptuan que deberan dilucidarse en la via contencioso administrativa, las pretensiones individuales por conflictos juridicos derivados de la aplicacion de la legislacion laboral publica por ser idonea, adecuada e igualmente satisfactoria, en relacion al MORDAZA de MORDAZA, especialmente las cuestiones relativas a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracion publica que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como la impugnacion de procesos administrativos disciplinarios y de sanciones administrativas; Decimo Setimo: Que, se debe recalcar tambien que la sentencia constitucional de 28 de noviembre de 2005, recaida en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, en su numeral 24. establecio como excepcion a los efectos de sus precedentes vinculantes, la urgencia o la demostracion objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la via contenciosa administrativa no era la idonea; cuestiones que no plasmo la resolucion que se cuestiona haber expedido al doctor MORDAZA MORDAZA al haber dejado sin efecto para el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Ley N° 25580, que dispuso su cese en la funcion de secretario judicial; evidenciando tal actuacion una parcializacion del juez procesado con el citado demandante; Decimo Octavo: Que, la conducta acreditada al magistrado procesado denota que infringio los principios de independencia - imparcialidad, vulnerando el precepto establecido en el articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica, que es concordante con el articulo 2° de la Ley Organica del Poder judicial, y quebranto sus deberes de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA y cumplir con las demas obligaciones senaladas por ley, regulados por el articulo 184° numerales 1 y 16 de la citada Ley Organica; asimismo, revela que incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de las infracciones senaladas, asi como por haber mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el articulo 201° numerales 1 y 6 de la invocada Ley Organica del Poder judicial, que lo hace pasible de responsabilidad disciplinaria; Decimo Noveno: Que, en cuanto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal B), se advierte que la sentencia que expidio declarando fundada en parte la demanda formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 2006-00006-02201-JM-CI-01, citada en el considerando Decimo de la presente resolucion, senala como principal sustento: "(...) Decimo septimo.- Que como la presente resolucion se encuentra debidamente fundamentada por este Juzgador es MORDAZA que no puede declararse nula la sentencia y que con el documento de fojas nueve se acredita el agravio es MORDAZA que procede la presente demanda, que con la ley de fojas once se acredita la ley veintisiete cuatrocientos treinta y tres, por lo tanto debe reincorporarse al Poder Judicial por haber acreditado el dano, y su cese, en cuanto al reconocimiento de antiguedad en el cargo y computo de los anos de servicios no laboral, esto es trece anos y seis meses hasta la interposicion de esta demanda; (...)"; Vigesimo: Que, asimismo, la aludida resolucion omite referirse a las razones por las cuales se aparto del precedente vinculante contenido en la sentencia N° 0206-

2005-PA/TC, consignando de manera reiterada solo las siguientes puntualizaciones genericas: "(...) Segundo.- Que las partes se encuentra (sic) obligadas a probar los hechos que afirman por lo cual si se prueban los mismos la demanda no debe desestimarse quedando el MORDAZA de la apelacion para pretender obtener un resultado favorable a las partes; Tercero.- Que como las partes tienen la carga de la prueba es MORDAZA que el demandante tiene el deber de probar los hechos que afirma, por lo cual al haber probado los hechos la demanda no debe desestimarse; Cuarto.- Que teniendo en cuenta que las partes han probado los hechos que afirman en la demanda es MORDAZA que la demanda puede prosperar; Quinto.- Que al haberse probado los hechos materia del presente MORDAZA es MORDAZA la demanda debe declararse con lugar (sic), en tal sentido no corresponde archivar el presente expediente; Sexto.- Que en este orden de ideas podemos afirmar que al haber probado los hechos el demandante es MORDAZA que la demanda puede prosperar por probada; (...) Duodecimo.- Que siendo esto asi el demandante se encuentra obligado a probar los hechos que afirma, en tal sentido al haber acreditado dichos hechos es MORDAZA que la demanda debe prosperar; Decimo tercero.- Que al estar debidamente probados los hechos es MORDAZA que puede prosperar la presente demanda; Decimo cuarto.- Que teniendo en cuenta que la demanda puede prosperar por probada es necesario dejar MORDAZA que el Juzgador no se esta parcializando, sino que el mismo esta actuando con criterio de justicia, en tal sentido debe resolver conforme al derecho positivo peruano (...)"; Vigesimo Primero: Que, el articulo 139° inciso 5 de la Constitucion Politica preceptua: "Son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "(...) La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan"; con lo cual son concordantes las disposiciones de los articulos 12° y 184° numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Segundo: Que, la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 1230-2002-HC senala: "(...) 11. (...) La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5) del articulo 139° de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley (...) La Constitucion no garantiza una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por si misma, exprese una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa (...)"; Vigesimo Tercero: Que, en tal sentido, la sentencia que emitio el magistrado procesado mediante la resolucion N° 08 de 08 de noviembre de 2006, declarando fundada en parte la demanda en el MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 200600006-0-2201-JM-CI-01 y, ordenando la inaplicacion de los efectos del Decreto Ley N° 25580 al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y su reincorporacion al cargo de secretario titular adscrito al Noveno Juzgado de Instruccion o Penal de la provincia de MORDAZA Grado F-2, carece de motivacion que justifique el motivo por el que se aparto del precedente vinculante contenido en la sentencia N° 0206-2005-PA/ TC; cuestionamiento que no constituye en absoluto una discrepancia con el criterio de la misma; Vigesimo Cuarto: Que, por lo expuesto, la conducta que se le imputa al doctor MORDAZA MORDAZA configura una vulneracion del precepto normativo del articulo 139° inciso 5 de la Constitucion Politica y de las disposiciones de los articulos 12° y 184° numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; conllevandole a haber incurrido en la responsabilidad disciplinaria devenida de las infracciones senaladas, asi

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.