Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2012 (02/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465641

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 795-2012-DG-CNM, recibido el 26 de MORDAZA de 2012) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 589-2011-PCNM P.D. N° 030-2010-CNM San MORDAZA, 7 de octubre de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 030-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 260-2010-PCNM, de 27 de MORDAZA de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber incurrido en irregularidades en la tramitacion del MORDAZA de MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Poder Judicial, expediente N° 2006-0006-0-2201-JM-CI-1, en los siguientes terminos: A) Haber dispuesto la reincorporacion del accionante MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Secretario Titular adscrito al Noveno Juzgado de Instruccion o Penal de la Provincia de MORDAZA (Grado F2), inobservando el precedente vinculante contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de noviembre de noviembre de 2005, recaida en el expediente N° 206-2005-PA/TC, puesto que la via idonea resultaba ser el MORDAZA contencioso administrativo, conducta realizada con la intencion de favorecer a la parte actora, infringiendo lo previsto por el articulo 184° inciso 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, asi como los principios de independencia e imparcialidad. B) Falta de motivacion y fundamentacion de la resolucion judicial emitida el 08 de noviembre de 2006, toda vez que del tenor de la sentencia no se aprecian cuales fueron las razones por las cuales se aparto del precedente vinculante contenido en la sentencia N° 2062005-PA/TC, y declaro fundada en parte la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, infringiendo con dicha conducta el articulo 139° inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru. C) No haber emitido sentencia dentro del plazo establecido en el articulo 53° del Codigo Procesal Constitucional, puesto que pese a encontrarse en despacho los autos desde el 22 de MORDAZA de 2006, recien el 08 de noviembre de 2006 el doctor MORDAZA MORDAZA emite sentencia, esto es, despues de mas de cinco meses, cuando el plazo previsto por el articulo 53° del citado

Codigo se encontraba vencido, vulnerando el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, mediante el escrito recibido el 25 de agosto de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA dedujo la excepcion de prescripcion alegando que dado a que laboro hasta el mes de enero del ano 2007, la queja en su contra prescribio a lo mucho en el mes de enero del ano 2009; y, habiendo transcurrido desde la fecha de sucedidos los hechos mas de tres anos y medio, la queja en su contra es extemporanea y no debio haber generado que se abriera el MORDAZA disciplinario en materia; Cuarto: Que, con respecto a la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA, cabe delimitar esta institucion juridica como aquella que extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa, por el transcurso del tiempo, siendo en tal sentido que el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS, prescribe en su articulo 204º: "El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos anos", con lo cual concuerda el articulo 63° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa N° 263-96-SETP-CME-P, modificada por el articulo 3° de la Resolucion Administrativa N° 491-CME-PJ; Quinto: Que, a su vez, el citado ROF de la OCMA del Poder Judicial regula en su articulo 64º: "El computo del plazo de prescripcion se inicia a partir de la fecha en que el Organo Contralor toma conocimiento de la presunta conducta irregular a traves de la interposicion de la queja (...)", y en su articulo 65°: "El computo del plazo de prescripcion se suspende con el primer pronunciamiento del Organo Contralor competente"; Sexto: Que, en tal sentido, estando a que los hechos materia del presente procedimiento disciplinario se hicieron de conocimiento del organo contralor, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante el Oficio N° 1328-2007-CE-PJ de 02 de MORDAZA de 2007, recibido el 04 de MORDAZA de 2007, de fojas 53, en merito del cual este organo expidio las resoluciones numeros Uno y Dos, de 09 y 10 de MORDAZA de 2007, de fojas 56 y 57 a 63, por las cuales formalizo su avocamiento y abrio investigacion de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez Titular del Juzgado Mixto de Moyobamba, respectivamente; surge que en la MORDAZA fecha senalada quedo suspendido el plazo de prescripcion, deviniendo en infundada tal formulacion; Setimo: Que, asimismo, el magistrado procesado formulo sus descargos afirmando que los articulos 138° y 139° inciso 2 de la Constitucion Politica preven que las normas constitucionales prevalecen sobre las resoluciones del Tribunal Constitucional, siendo asi que en la resolucion que se le cuestiona haber expedido aplico el control difuso, habiendo sido impugnable la misma mediante un recurso de apelacion; Octavo: Que, del mismo modo senalo que la resolucion que expidio contiene los fundamentos que la motivan, debiendose su forma a que en el juzgado en el que se desempeno no contaba con la persona que tuviera la capacitacion idonea para que la proyectara; a dicha situacion agrego la sobre carga procesal que existia en su juzgado para justificar el no haber emitido sentencia dentro del plazo de ley; y, acoto que en su funcion de juez titular siempre actuo con buena fe, sin que se le MORDAZA probado lo contrario, y segun lo regulado en el articulo 212° de la Ley Organica del Poder Judicial no se le puede sancionar por una discrepancia de opinion o criterio; Noveno: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A), que mediante el escrito que corre de fojas 06 a 18, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso una demanda de MORDAZA contra el Poder Judicial y su Procurador Publico, peticionando: "a).- Inaplicacion al suscrito de los efectos juridicos del Decreto Ley 25580 (...), y cualquier acto administrativo derivado de la aplicacion de dicha normatividad legal.

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