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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 (16/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466249 de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley N° 28560, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad, precisándose a través de la Ley N° 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de su publicación de la referida Ley; Que, por Ley N° 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establecen excepciones a las medidas de austeridad en materia del personal dispuestas por dicha norma legal, referidas al nombramiento bajo el ámbito de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682; Que, con Decreto Supremo N° 003-2012-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2012, en el marco de lo establecido en las Leyes N°s. 28498 y 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modi fi catorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial, previo informe de la O fi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial N° 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 172-MINSA/OGPP-V.01 “Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasi fi cación de Cargos del Ministerio de Salud”; Que, a través del O fi cio Nº 881-2012-DE-OPE-HSJL, el Hospital San Juan de Lurigancho remitió a la Dirección de Salud IV Lima Este su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal, sustentado en los Informes N°s. 002-2012-OPE-HSJL y 033-2012-AJ-HSJL, el mismo que fue remitido por la referida Dirección de Salud a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para aprobación con O fi cio N° 1505-2012-DG/OEPE-066-DISA IV LE; Que, con Informe Nº 0079-2012-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Organización de la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modi fi catorias, así como en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho, que consta de doscientos cincuenta y dos (252) cargos clasi fi cados, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Resolución y el Cuadro para Asignación de Personal aprobado por el artículo 1º de la presente norma, sean publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 29091, que establece la obligación de publicar los documentos de gestión e información en el Portal del Estado Peruano y en los portales electrónicos institucionales. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 787985-8 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-SA Mediante O fi cio Nº 388-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2012-SA, publicada en la edición del día 6 de mayo de 2012. - En el Artículo 4º.- Financiamiento;DICE:(….)“Facúltese al SIS a realizar transferencias o pagos a los prestadores públicos, privados o mixtos que brinden servicios de salud a sus asegurados, a los asegurados de ESSALUD o de otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”. DEBE DECIR:“Facúltese al Seguro Integral de Salud - SIS a realizar transferencias o pagos a los prestadores públicos, privados o mixtos que brinden servicios de salud a sus asegurados, a los asegurados del Seguro Social de Salud - ESSALUD o de otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados”. - En la DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL; DICE: “Única.- La SUNASA establece y supervisa una plataforma única de interoperabilidad informática para el intercambio de información de los servicios de salud que se deriven del intercambio prestacional entre el SIS y ESSALUD, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo”. DEBE DECIR: “Única.- La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA establece y supervisa el intercambio de información de los servicios de salud que se deriven del intercambio prestacional, a través de un procedimiento informático acordado entre las partes con la intervención de la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Informática, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2011-PCM y en el presente Decreto Supremo”. 788835-1