Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2012 (16/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de la salud no medicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley N° 28560, se autorizo al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condicion de contratados bajo cualquier modalidad, precisandose a traves de la Ley N° 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de su publicacion de la referida Ley; Que, por Ley N° 29682, se autorizo el nombramiento de los medicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de meritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condicion de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos anos continuos o cuatro anos no consecutivos como minimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establecen excepciones a las medidas de austeridad en materia del personal dispuestas por dicha MORDAZA legal, referidas al nombramiento bajo el ambito de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682; Que, con Decreto Supremo N° 003-2012-SA, se establecen los lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de personal correspondiente al ano 2012, en el MORDAZA de lo establecido en las Leyes N°s. 28498 y 28560; Que, con Resolucion Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, se aprobo la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 "Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional", la cual senala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acapite V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus organos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignacion de Personal se aprueba mediante Resolucion Ministerial, previo informe de la Oficina de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 120-2011/ MINSA, se aprobo la Directiva Administrativa N° 172-MINSA/ OGPP-V.01 "Directiva Administrativa para la adecuacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal al Manual de Clasificacion de Cargos del Ministerio de Salud"; Que, a traves del Oficio Nº 881-2012-DE-OPE-HSJL, el Hospital San MORDAZA de Lurigancho remitio a la Direccion de Salud IV MORDAZA Este su proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal, sustentado en los Informes N°s. 002-2012-OPE-HSJL y 033-2012-AJ-HSJL, el mismo que fue remitido por la referida Direccion de Salud a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para aprobacion con Oficio N° 1505-2012-DG/OEPE-066-DISA IV LE; Que, con Informe Nº 0079-2012-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organizacion de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitio opinion tecnica favorable a la propuesta del Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital San MORDAZA de Lurigancho; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital San MORDAZA de Lurigancho; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en la Directiva Administrativa Nº 007MINSA/OGPP-V.02 "Directiva para la Formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional", aprobada con Resolucion Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificatorias, asi como en el numeral l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital San MORDAZA de Lurigancho, que

consta de doscientos cincuenta y dos (252) cargos clasificados, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Resolucion y el Cuadro para Asignacion de Personal aprobado por el articulo 1º de la presente MORDAZA, MORDAZA publicados en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0042008-PCM, que aprobo el Reglamento de la Ley N° 29091, que establece la obligacion de publicar los documentos de gestion e informacion en el MORDAZA del Estado Peruano y en los portales electronicos institucionales. Articulo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud

787985-8 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-SA
Mediante Oficio Nº 388-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-2012-SA, publicada en la edicion del dia 6 de MORDAZA de 2012. - En el Articulo 4º.- Financiamiento; DICE: (....) "Facultese al SIS a realizar transferencias o pagos a los prestadores publicos, privados o mixtos que brinden servicios de salud a sus asegurados, a los asegurados de ESSALUD o de otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud". DEBE DECIR: "Facultese al Seguro Integral de Salud - SIS a realizar transferencias o pagos a los prestadores publicos, privados o mixtos que brinden servicios de salud a sus asegurados, a los asegurados del Seguro Social de Salud - ESSALUD o de otras Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud. Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo seran cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados". - En la DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL; DICE: "Unica.- La SUNASA establece y supervisa una plataforma unica de interoperabilidad informatica para el intercambio de informacion de los servicios de salud que se deriven del intercambio prestacional entre el SIS y ESSALUD, en el MORDAZA de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo". DEBE DECIR: "Unica.- La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA establece y supervisa el intercambio de informacion de los servicios de salud que se deriven del intercambio prestacional, a traves de un procedimiento informatico acordado entre las partes con la intervencion de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Informatica, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0832011-PCM y en el presente Decreto Supremo".

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