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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466468 Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; y, el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, es el documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF; Que, la Ordenanza Regional N° 002-GRJ/CR, de 13 de marzo de 2003 aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín, y mediante Ordenanzas Regionales N°s. 014 y 040-GRJ/CR; y, Ordenanza Regional N° 087-2008-GRJ/CR, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Junín; y, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 142-2003-GRJ/PR de 28 de marzo de 2003 se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional Junín, el cual es modifi cado en parte por la Resolución Ejecutiva Regional N° 223-2004-GRJ/PR; Que, el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional Junín fue elaborado y aprobado el 2003, teniéndose en cuenta la estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del año 2003, el mismo que no sufrió modifi caciones y/o actualizaciones conforme se hizo con el Reglamento de Organización y Funciones que fue modifi cado en 03 oportunidades; por lo que se tiene la necesidad de actualizar el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, prescribe que la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal de los Gobiernos Regionales se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Informe Legal N° 259-2012-GRJ/ORAJ y Memorando N° 350-2011-GRJ-ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la modifi cación de Cuadro de Asignación de Personal CAP, institucional conforme a los términos sometidos a análisis; a través del Informe Técnico N° 002-GGR/ORDITI, el Director de la Ofi cina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información opina favorablemente para que se continúe con el proceso de aprobación del proyecto de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Sede del Gobierno Regional Junín conforme a los lineamientos establecidos en Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y, con Memorando N° 729-2012-GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Sede del Gobierno Regional Junín; Que, contando con el Dictamen N° 010-2012-GRJ- CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP, DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN” Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal de la Sede del Gobierno Regional Junín, el cual consta de veinte (20) folios, que se anexa y forma parte de la presente Norma Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUENSE la Resolución Ejecutiva Regional N° 142-2003-GRJ/PR, su modifi catoria Resolución Ejecutiva Regional N° 223-2004-GRJ/PR y toda normatividad que contravenga la presente Norma Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 27 días del mes de abril de 2012. POR TANTO: SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 02 días del mes de mayo de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente Gobierno Regional de Junín 788997-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Campaña de Lucha Contra el Dengue en el distrito de Comas ORDENANZA Nº 361-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16.05.2012; el Dictamen Nº 02-2012-CSC-MDC, emitida por la Comisión de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 022-2012-ODS- GM-MC de fecha 20.03.2012, emitido por el Órgano Desconcentrado de Salud; el Acta de Reunión Nº 001 del Comité Interdistrital y Multisectorial de Lucha contra el Dengue 2012, de fecha 28.02.2012; el Informe Nº 029- 2012-ODS-GM/MC de fecha 30.03.2012, emitido por el Órgano Desconcentrado de Salud; el Informe Nº 298-2012- GAJ-MDC de fecha 18.04.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba la Campaña Sostenida de Lucha contra el Dengue en la jurisdicción del Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en el artículo 195º Inc. 8 se establece que las Municipalidades deben desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud; con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.