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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466466 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de agencia y oficina especial en los departamentos de La Libertad y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2796-2012 Lima, 10 de mayo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia y una ofi cina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una agencia, según se indica: - Agencia TF Trujillo Larco, sito en: Calle San Valentín Nº 114 y Avenida Larco Nº 792-796, Mz. N, Lote 2, Urbanización San Andrés Tercera Etapa, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una ofi cina especial, según se indica: - Ofi cina Especial Todo Terreno Universidad Tecnológica del Perú, sito en: Avenida Petit Thouars Nº 315 - transversal a Corpancho, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 788920-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Amplían declaratoria de situación de emergencia de la Región Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 037-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 24 de abril del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, en atención a la magnitud de la estación de lluvias en los diferentes distritos y provincias de la Región Arequipa, y los estragos que éstas venían generando, el Consejo Regional con fecha 10 de febrero del 2012 aprobó el Acuerdo Regional Nº 020- 2012-GRA/CR-AREQUIPA mediante el cual declaró en situación de emergencia la Región Arequipa por el plazo de sesenta (60) días calendario a efecto de que la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, los Gobiernos Locales y Provinciales ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada de las emergencias en la presente estación de lluvias. Que, la declaratoria de situación de emergencia ha permitido atender solicitudes de los titulares de los Comités de Defensa Civil en forma adecuada y oportuna. Sin embargo, de conformidad con lo informado por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil mediante Informe Nº 550-2012-GRA/ORDNYDC y complementado mediante Informe Nº 583-2012-GRA/ ORDNYDC, las condiciones climáticas en el ámbito regional por precipitaciones pluviales, nevadas, huaycos, derrumbes, inundaciones, vientos fuertes y granizadas, continúan presentándose en los centros poblados de mayor altitud y distantes; generando condiciones inadecuadas para el desarrollo de las actividades humanas, poniendo en riesgo la salud y los bienes de las personas, por lo que se solicita la ampliación de la declaratoria de situación de emergencia regional por la imprevisible e inusual condición fenomenológica que continúa afectando a la población por un periodo de cuarenta y cinco (45) días. Que, entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos de Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un acto determinado; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE ACUERDA: Primero.- AMPLIAR la Declaratoria de situación de emergencia de la Región Arequipa, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, los mismos que serán contados, retroactivamente, desde el vencimiento del plazo fi jado en el Acuerdo Regional Nº 020-2012- GRA/CR-AREQUIPA; debiendo observarse estrictamente la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres y su Reglamento. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional realice las gestiones ante el Ejecutivo Nacional a efecto de que se emita el respectivo Decreto Supremo que prorrogue el plazo del Estado de Emergencia en la Región Arequipa. Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 788974-1