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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2012 (18/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466469 Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 en su Título Preliminar, establece que: “La salud es condición indispensable del desarrollo Humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, además, señala que la protección de la salud es de interés público.”. Asimismo en sus artículos 77º, 79º y 81º precisa que la autoridad es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultadas a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose de modo explícito dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; además en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares dentro del territorio nacional en los que estos adquieran características epidémicas graves; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud pública, además tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local; Que, el Ministerio de Salud a través de la red de Salud Túpac Amaru, considera al Distrito de Comas, como una zona de alto riesgo de enfermedades metaxénicas como el Dengue, teniendo como dato histórico es haberse presentado en el año 2005, en la localidad de Madrigal I, aledaña al Cementerio Paz y Libertad de la Balanza, el Primer brote focalizado Dengue a nivel Lima; considerándose de vital importancia efectuar medidas idóneas y efi cientes con participación de la población; Que, el Comité Interdistrital y Multisectorial de Lucha Contra el dengue 2012, conformado, entre otras Instituciones; por la Municipalidad Distrital de Comas, Municipalidad Distrital de Independencia y la Municipalidad Distrital de Carabayllo; acordaron suscribir el acta de reunión Nº 001 de fecha 28.02.2012 en la que establecen estandarizar sus Ordenanzas Municipales de instauración de mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en sus jurisdicciones; conformar los Comités Distritales de Lucha contra el Dengue y la realización de campañas de difusión local intensiva (banderolas, perifoneo, material de difusión, sticker para viviendas, cuñas radiales, etc.); Que, mediante Informe Nº 022-2012-ODS-GM/MC, el Órgano Desconcentrado de Salud concluye que estando el Comité Interdistrital y Multisectorial de lucha contra el dengue, conformada por los Distritos de Comas, Carabayllo e Independencia, se hace necesario que la Municipalidad de Comas, emita una Ordenanza donde se encuentre normado la vigilancia, prevención y control del Dengue en nuestro distrito, lo que permitirá el trabajo coordinado con los establecimientos de salud públicos y privados, en bienestar de la población; asimismo recomienda la aprobación del Proyecto de Ordenanza mediante el cual se instauren mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en el Distrito de Comas, por lo que sugiere que se viabilice en lo inmediato posible; Que, mediante Informe Nº 298-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de “Ordenanza que aprueba la Campaña Sostenida de Lucha contra el Dengue en la jurisdicción del Distrito de Comas”, se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que debe trasladarse a la comisión correspondiente para su análisis y emisión del pronunciamiento respectivo, fecho sea elevado al Concejo Municipal a efectos que determine su aprobación, de acuerdo a la potestad establecida en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, dentro de este orden de cosas, debemos dejar establecido que es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas preventivo promocionales que eviten la aparición de las enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y mujeres del distrito; en este sentido, debemos señalar que existe un alto índice de pobladores que no permiten la inspección de sus viviendas obstaculizando de esta manera las actividades de vigilancia y control del vector transmisor del dengue, situación que da origen a la proliferación de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brotes epidémicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la población del distrito de Comas; en consecuencia, resulta necesario convocar a dicha población para que permita realizar en sus domicilios la eliminación adecuada de los criaderos de zancudos para controlar la proliferación del dengue y el dengue severo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA SOSTENIDA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Lucha Contra el Dengue en toda la jurisdicción del Distrito de Comas de forma permanente, con la fi nalidad de prevenir y controlar el BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO; correspondiéndole a la Municipalidad Distrital de Comas, en coordinación con la autoridad de salud, realizar de manera obligatoria, actividades de información a la población (síntomas y medidas de prevención de reproducción del zancudo) así como ejecutar las acciones que fueran necesarias para la prevención del dengue en la comunidad. Artículo Segundo.- SANCIONAR a la persona natural o jurídica que impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el gobierno local en coordinación con la autoridad de salud competente, debiendo contar para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública, actividades que estarán orientadas a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción y que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la población; en consecuencia, inclúyase en el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas, las infracciones siguientes: DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCION ( % UIT) MEDIDAS CORRECTIVAS Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de Vigilancia y Control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas 5% - Lavado, escobillado y tapado de recipientes de almacenamiento de agua. - Eliminación adecuada de potenciales criaderos (llantas botellas, tarros, recipientes rotos, etc.) - Limpieza y desinfección del lugar. Artículo Tercero.- FACULTAR al Procurador Público Municipal para que en uso de sus atribuciones proceda a interponer la denuncia penal correspondiente contra las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas que incurran reiteradamente en la conducta infractora señalada en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la