Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2012 (18/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 en su Titulo Preliminar, establece que: "La salud es condicion indispensable del desarrollo Humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, ademas, senala que la proteccion de la salud es de interes publico.". Asimismo en sus articulos 77º, 79º y 81º precisa que la autoridad es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultadas a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles, precisandose de modo explicito dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sancion; ademas en la citada MORDAZA se precisa que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, asi como los particulares, estan obligados a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagacion de enfermedades transmisibles en los lugares dentro del territorio nacional en los que estos adquieran caracteristicas epidemicas graves; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su articulo 1º, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida; Que, el articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que las municipalidades tienen funciones especificas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud publica, ademas tienen la funcion de realizar campanas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis local; Que, el Ministerio de Salud a traves de la red de Salud MORDAZA MORDAZA, considera al Distrito de Comas, como una MORDAZA de alto riesgo de enfermedades metaxenicas como el Dengue, teniendo como MORDAZA historico es haberse presentado en el ano 2005, en la localidad de Madrigal I, aledana al Cementerio Paz y MORDAZA de la Balanza, el Primer brote focalizado Dengue a nivel Lima; considerandose de MORDAZA importancia efectuar medidas idoneas y eficientes con participacion de la poblacion; Que, el Comite Interdistrital y Multisectorial de Lucha Contra el dengue 2012, conformado, entre otras Instituciones; por la Municipalidad Distrital de Comas, Municipalidad Distrital de Independencia y la Municipalidad Distrital de Carabayllo; acordaron suscribir el acta de reunion Nº 001 de fecha 28.02.2012 en la que establecen estandarizar sus Ordenanzas Municipales de instauracion de mecanismos de vigilancia, prevencion y control del Dengue en sus jurisdicciones; conformar los Comites Distritales de Lucha contra el Dengue y la realizacion de campanas de difusion local intensiva (banderolas, perifoneo, material de difusion, sticker para viviendas, cunas radiales, etc.); Que, mediante Informe Nº 022-2012-ODS-GM/MC, el Organo Desconcentrado de Salud concluye que estando el Comite Interdistrital y Multisectorial de lucha contra el dengue, conformada por los Distritos de Comas, Carabayllo e Independencia, se hace necesario que la Municipalidad de Comas, emita una Ordenanza donde se encuentre normado la vigilancia, prevencion y control del Dengue en nuestro distrito, lo que permitira el trabajo coordinado con los establecimientos de salud publicos y privados, en bienestar de la poblacion; asimismo recomienda la aprobacion del Proyecto de Ordenanza mediante el cual se instauren mecanismos de vigilancia, prevencion y control del Dengue en el Distrito de Comas, por lo que sugiere que se viabilice en lo inmediato posible; Que, mediante Informe Nº 298-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que el Proyecto de "Ordenanza que aprueba la MORDAZA Sostenida de Lucha contra el Dengue en la jurisdiccion del Distrito de Comas", se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley Organica de Municipalidades, por lo que debe trasladarse a la comision correspondiente para su analisis y emision del pronunciamiento respectivo, fecho sea elevado al Concejo Municipal a efectos que determine su aprobacion, de acuerdo a la potestad establecida en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades;

Que, dentro de este orden de cosas, debemos dejar establecido que es politica de la actual gestion MORDAZA, preservar la salud e integridad fisica de la poblacion mediante la difusion y ejecucion de campanas preventivo promocionales que eviten la aparicion de las enfermedades de todo MORDAZA, protegiendo sobre todo la MORDAZA de los ninos y mujeres del distrito; en este sentido, debemos senalar que existe un alto indice de pobladores que no permiten la inspeccion de sus viviendas obstaculizando de esta manera las actividades de vigilancia y control del vector transmisor del dengue, situacion que da origen a la proliferacion de focos infecciosos que condicionan un riesgo inminente de brotes epidemicos que atentan contra la salud individual y colectiva de la poblacion del distrito de Comas; en consecuencia, resulta necesario convocar a dicha poblacion para que permita realizar en sus domicilios la eliminacion adecuada de los criaderos de zancudos para controlar la proliferacion del dengue y el dengue severo; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MORDAZA SOSTENIDA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS Articulo Primero.- APROBAR la MORDAZA de Lucha Contra el Dengue en toda la jurisdiccion del Distrito de Comas de forma permanente, con la finalidad de prevenir y controlar el BROTE DEL DENGUE Y DENGUE SEVERO; correspondiendole a la Municipalidad Distrital de Comas, en coordinacion con la autoridad de salud, realizar de manera obligatoria, actividades de informacion a la poblacion (sintomas y medidas de prevencion de reproduccion del zancudo) asi como ejecutar las acciones que fueran necesarias para la prevencion del dengue en la comunidad. Articulo Segundo.- SANCIONAR a la persona natural o juridica que impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el gobierno local en coordinacion con la autoridad de salud competente, debiendo contar para tal efecto con el apoyo de la fuerza publica, actividades que estaran orientadas a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdiccion y que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la poblacion; en consecuencia, incluyase en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas, las infracciones siguientes:
DESCRIPCION DE LA INFRACCION Impedir, evitar, frenar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de Vigilancia y Control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxenicas SANCION ( % UIT) 5% MEDIDAS CORRECTIVAS - MORDAZA, escobillado y tapado de recipientes de almacenamiento de agua. - Eliminacion adecuada de potenciales criaderos (llantas botellas, tarros, recipientes rotos, etc.) - Limpieza y desinfeccion del lugar.

Articulo Tercero.- FACULTAR al Procurador Publico Municipal para que en uso de sus atribuciones proceda a interponer la denuncia penal correspondiente contra las personas naturales o los representantes legales de las personas juridicas que incurran reiteradamente en la conducta infractora senalada en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a traves de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana de la

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