Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2012 (18/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICACION POR REGULARIZACION, EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA

1.2. Formulario Unico - ANEXO D (2 ejemplares) 1.3. Formulario Unico Anexo A - datos de condominos personas naturales (3 originales y 1 copia), de ser el caso. 1.4. Formulario Unico ANEXO B - datos de condomino (3 originales y 1copia), de ser el caso. 2. MORDAZA literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipacion no mayor a treinta (30) dias habiles. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Regimen de Propiedad Comun y Exclusiva debera adjuntar el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal y la Autorizacion de la Junta de Propietarios, debidamente inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberan presentar el consentimiento expreso con caracter de Declaracion Jurada con un Quorum minimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificacion. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier MORDAZA judicial de copropiedad. 3. Documentacion que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la licencia de edificacion no sea el propietario del predio. 4. Si el solicitante es una persona juridica se acompanara la respectiva constitucion de la empresa y MORDAZA literal del poder expedidos por el Registro de Personas Juridicas, vigente al momento de MORDAZA de los documentos. 5. Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. 6. Comprobante de pago por el derecho de tramite. En el caso de las Modalidades A y B se adjuntara ademas, el Anexo "D" del FUE (Formulario Unico de Edificacion). 7. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, se presentara la MORDAZA literal de la inscripcion de la declaratoria de edificacion y/o fabrica junto con los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, se presentara MORDAZA de la Licencia y/o Conformidad o Finalizacion de Obra con los planos correspondientes. Para los casos de demoliciones, parciales o totales cuya fabrica no se encuentra inscrita, se presentara la Licencia y/o Conformidad o Finalizacion de Obra, plano de ubicacion y localizacion, y plano de planta del levantamiento de la edificacion, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad considere. 8. En caso de demoliciones totales inscritas en el Registro de Predios, se acreditara que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravamenes; en su defecto, se acreditara la autorizacion del titular de la carga o gravamen. 9. La documentacion tecnica, sera firmada y sellada por el profesional responsable del proyecto y por el propietario, la misma que estara compuesta por: a) Plano de Ubicacion y Localizacion (con cuadro comparativo de areas, secciones de vias), segun formato. b) Planos de arquitectura, cortes y elevaciones a nivel de Proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del Proyecto, y su Memoria Descriptiva. c) Planos de Sistema de Seguridad, Evacuacion y Senalizacion y su Memoria Descriptiva (Modalidad B, C y D) d) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de edificacion (actualizado a la fecha de regularizacion). e) Carta de seguridad de obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. 10. Recibo de pago por revision al CAP y AD HOC (INDECI o CGBVP) de ser necesario 11. Si el resultado de la verificacion es "CONFORME" se liquidara los derechos y multas correspondientes, senalados en el articulo 3º de la presente.

Articulo 1.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de predios ubicados en el distrito de MORDAZA MORDAZA, que hayan ejecutado obras de demolicion, construccion, ampliacion, y remodelacion (culminadas y/o con casco habitable), sin haber obtenido la licencia de edificacion respectiva, hasta la fecha; podran regularizarlas siguiendo el procedimiento senalado en la presente. Articulo 2.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA ORDENANZA El administrado debera haber declarado ante la Municipalidad, las areas construidas existentes, debiendo adjuntar los formatos de Hoja Resumen (HR) y Predio MORDAZA (PU) actualizados, para lo cual la construccion debe encontrarse a nivel de "casco habitable" conforme a lo senalado en el articulo 62º del Decreto Supremo Nº 0032010-VIVIENDA que modifica el D.S. Nº 024-2008VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion de la Ley Nº 29090, que senala que una construccion se encuentra a nivel de "casco habitable" si tiene las siguientes caracteristicas: estructuras, muros revocados, falsos pisos y /o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, electricas, instalaciones de gas, de ser el caso, todas en funcionamiento; aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, MORDAZA de bano, obras exteriores y fachadas concluidas. De contar con areas comunes con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable en completo servicio y uso; y no presentar impedimento de circulacion horizontal y vertical de las personas a traves de pasadizos y escaleras. Articulo 3.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE El monto por derecho de tramite de los procedimientos de Regularizacion de Edificaciones materia de la presente Ordenanza se regiran por los establecidos en el MORDAZA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos) vigente de la Municipalidad. Asimismo, en las procedimientos de licencia Modalidad A, el administrado debera cancelar los derechos de Licencia de Edificacion por Regularizacion, adjuntando el Anexo D - Autoliquidacion, asi como el pago del 5 % del valor de la obra a regularizar y los procedimientos de licencia Modalidad B, C y D, debera cancelar los derechos de Licencia de Edificacion por Regularizacion, adjuntando el Anexo D - Autoliquidacion, asi como el pago del 10 % del valor de la obra a regularizar. Excepcionalmente; los casos sociales debidamente sustentados con el informe socio-economico correspondiente de la Asistenta Social, se exoneraran de los derechos indicados, cuando se trate de construcciones menores o iguales a 10 m2 que se han realizados en las azoteas de las quintas, viviendas unifamiliares y bifamiliares destinadas a MORDAZA habitacion; debiendo cumplir las condiciones minimas de habitabilidad y derecho a la propiedad debidamente sustentada. Articulo 4.- REQUISITOS I. El procedimiento administrativo para la Regularizacion de Edificaciones sin Licencia se inicia con la MORDAZA de los siguientes documentos: 1. FUE (Formulario Unico de Edificacion) por triplicado, debidamente suscrito y Anexos segun correspondan. 1.1. Formulario Unico de Edificaciones FUE (3 original y una copia)

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