Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2012 (18/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466471 En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE EDIFICACION POR REGULARIZACION, EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1.- DE LOS ALCANCES Los propietarios de predios ubicados en el distrito de Jesús María, que hayan ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación, y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), sin haber obtenido la licencia de edifi cación respectiva, hasta la fecha; podrán regularizarlas siguiendo el procedimiento señalado en la presente. Artículo 2.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA ORDENANZA El administrado deberá haber declarado ante la Municipalidad, las áreas construidas existentes, debiendo adjuntar los formatos de Hoja Resumen (HR) y Predio Urbano (PU) actualizados, para lo cual la construcción debe encontrarse a nivel de “casco habitable” conforme a lo señalado en el articulo 62º del Decreto Supremo Nº 003- 2010-VIVIENDA que modifi ca el D.S. Nº 024-2008- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación de la Ley Nº 29090, que señala que una construcción se encuentra a nivel de “casco habitable” si tiene las siguientes características: estructuras, muros revocados, falsos pisos y /o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, eléctricas, instalaciones de gas, de ser el caso, todas en funcionamiento; aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta de baño, obras exteriores y fachadas concluidas. De contar con áreas comunes con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo de agua contra incendio y agua potable en completo servicio y uso; y no presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras. Artículo 3.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edifi caciones materia de la presente Ordenanza se regirán por los establecidos en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) vigente de la Municipalidad. Asimismo, en las procedimientos de licencia Modalidad A, el administrado deberá cancelar los derechos de Licencia de Edifi cación por Regularización, adjuntando el Anexo D - Autoliquidación, así como el pago del 5 % del valor de la obra a regularizar y los procedimientos de licencia Modalidad B, C y D, deberá cancelar los derechos de Licencia de Edifi cación por Regularización, adjuntando el Anexo D - Autoliquidación, así como el pago del 10 % del valor de la obra a regularizar. Excepcionalmente; los casos sociales debidamente sustentados con el informe socio-económico correspondiente de la Asistenta Social, se exonerarán de los derechos indicados, cuando se trate de construcciones menores o iguales a 10 m2 que se han realizados en las azoteas de las quintas, viviendas unifamiliares y bifamiliares destinadas a casa habitación; debiendo cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad y derecho a la propiedad debidamente sustentada. Artículo 4.- REQUISITOS I. El procedimiento administrativo para la Regularización de Edifi caciones sin Licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: 1. FUE (Formulario Único de Edifi cación) por triplicado, debidamente suscrito y Anexos según correspondan. 1.1. Formulario Único de Edifi caciones FUE (3 original y una copia) 1.2. Formulario Único - ANEXO D (2 ejemplares) 1.3. Formulario Único Anexo A - datos de condóminos personas naturales (3 originales y 1 copia), de ser el caso. 1.4. Formulario Único ANEXO B - datos de condómino (3 originales y 1copia), de ser el caso. 2. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal y la Autorización de la Junta de Propietarios, debidamente inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. 3. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en caso que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio. 4. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. 5. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. 6. Comprobante de pago por el derecho de trámite. En el caso de las Modalidades A y B se adjuntará además, el Anexo “D” del FUE (Formulario Único de Edifi cación). 7. Para los casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, se presentará la copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto con los planos respectivos. De haber sido emitidos por otra entidad, se presentará copia de la Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra con los planos correspondientes. Para los casos de demoliciones, parciales o totales cuya fábrica no se encuentra inscrita, se presentará la Licencia y/o Conformidad o Finalización de Obra, plano de ubicación y localización, y plano de planta del levantamiento de la edifi cación, sin perjuicio de las sanciones que la Municipalidad considere. 8. En caso de demoliciones totales inscritas en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. 9. La documentación técnica, será fi rmada y sellada por el profesional responsable del proyecto y por el propietario, la misma que estará compuesta por: a) Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), según formato. b) Planos de arquitectura, cortes y elevaciones a nivel de Proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del Proyecto, y su Memoria Descriptiva. c) Planos de Sistema de Seguridad, Evacuación y Señalización y su Memoria Descriptiva (Modalidad B, C y D) d) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de edifi cación (actualizado a la fecha de regularización). e) Carta de seguridad de obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. 10. Recibo de pago por revisión al CAP y AD HOC (INDECI o CGBVP) de ser necesario 11. Si el resultado de la verifi cación es “CONFORME” se liquidará los derechos y multas correspondientes, señalados en el artículo 3º de la presente.