Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2012 (18/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

466470

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2012

Municipalidad Distrital de Comas, en coordinacion con la autoridad de salud y con el apoyo del Ministerio Publico y Policia Nacional del Peru, verifique el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y proceda a aplicar la sancion correspondiente en caso de infraccion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Procuraduria Publica Municipal, al Organo Desconcentrado de Salud y a la Sub Gerencia de Comunicacion Municipal la difusion y el cumplimiento de la presente Ordenanza; y, a Secretaria General, su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo Sexto.- SOLICITAR, a traves del Organo Desconcentrado de Salud; a la Autoridad Sanitaria Local, Red de salud MORDAZA MORDAZA, la emision de los informes de la situacion de salud, de los riesgos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes; asi como brindar la asesoria tecnica para las intervenciones a realizar. Estos informes seran solicitados y emitidos de manera periodica para la toma de decisiones en forma oportuna. Articulo Septimo.- DEROGAR toda MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA
789543-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan el otorgamiento de licencias de edificacion por regularizacion en el distrito
ORDENANZA Nº 387-MDJM

MORDAZA MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto, en sesion Ordinaria de Concejo, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley N 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, senala que los gobiernos locales son competentes

para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo 79º numeral 3) items 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, el articulo 40º de la Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090, con el procedimiento de regularizacion; luego, el 17 de diciembre del 2008 se aprueba la Ley Nº 29300, Ley que modifica el articulo 30 del primer parrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el plazo ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300; posteriormente con fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090 y amplia la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifica el articulo 30 que amplia el plazo de regularizacion de obras sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de la licencia de edificacion con la finalidad de facilitar y promover la inversion inmobiliaria y el articulo 6º establece que ninguna obra de habilitacion MORDAZA o de edificacion podran construirse sin sujetarse a la MORDAZA urbanisticas establecidas en los planes de desarrollo MORDAZA y/o acondicionamiento territorial y/o Planeamiento Integral; asimismo en el articulo 8º se prescribe la obligacion de solicitar licencias a que se refiere la presente Ley, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edificar; Que, mediante Memorandum Nº 087-2012-MDJM/ GDUyA/SGCUyC de fecha 24 de enero del 2012, la Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro informa sobre la relacion y cantidades de Papeletas por Infraccion Administrativa ­ PIA impuestas entre el 2011 al 2012 a los vecinos del distrito por carecer de Licencia por un total de 62 papeletas impuestas por los conceptos de Obra Nueva, Ampliacion y Remodelacion; Que, mediante Informes Nº 247-2011-MDJM-GDUyASGLyA de fecha 03 de MORDAZA del 2011 y Nº 054-2012MDJM-GDUyA-SGLyA de fecha 27 de enero del 2012, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones propone el Proyecto de Ordenanza del Procedimiento de Regularizacion de Edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar la construccion de las edificaciones en el distrito de Uso Residencial, Mixto y Comercial. Asimismo se ha verificado que en nuestra jurisdiccion, muchos de los vecinos de nuestro distrito, por diversas circunstancias, no han podido acogerse a la Ley, y en otros casos no pudieron subsanar las observaciones dentro de los plazos estipulados en el respectivo procedimiento iniciado en su oportunidad, por lo que con el fin de contribuir con la formalidad de las construcciones, asi como adecuar la realidad a la base de rentas de nuestro municipio, se propone la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 045-2012-MDJM/GAJyRC de fecha 12 de enero del 2012, la Gerencia de Asesoria Juridica y Registro Civil opina que atendiendo a una finalidad social para garantizar la seguridad de las edificaciones en el distrito, asi como su desarrollo urbanistico ordenado, expresa su conformidad legal con el otorgamiento de un plazo unico y extraordinario de regularizacion de habilitaciones urbanas y edificaciones en el distrito;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.