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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466470 Municipalidad Distrital de Comas, en coordinación con la autoridad de salud y con el apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, verifi que el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y proceda a aplicar la sanción correspondiente en caso de infracción. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, Procuraduría Pública Municipal, al Órgano Desconcentrado de Salud y a la Sub Gerencia de Comunicación Municipal la difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza; y, a Secretaría General, su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- SOLICITAR, a través del Órgano Desconcentrado de Salud; a la Autoridad Sanitaria Local, Red de salud Túpac Amaru, la emisión de los informes de la situación de salud, de los riesgos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes; así como brindar la asesoría técnica para las intervenciones a realizar. Estos informes serán solicitados y emitidos de manera periódica para la toma de decisiones en forma oportuna. Artículo Séptimo.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 789543-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan el otorgamiento de licencias de edificación por regularización en el distrito ORDENANZA Nº 387-MDJM Jesús María, 10 de Mayo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Visto, en sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley N 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el artículo 40º de la Ley 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, de fecha 27 de setiembre del 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090, con el procedimiento de regularización; luego, el 17 de diciembre del 2008 se aprueba la Ley Nº 29300, Ley que modifi ca el artículo 30 del primer párrafo de la Ley Nº 29090, ampliando el plazo ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29300; posteriormente con fecha 18 de diciembre del 2009 se publica la Ley Nº 29476, Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090 y amplía la vigencia del plazo establecido por la Ley Nº 29300 que modifi ca el artículo 30 que amplía el plazo de regularización de obras sin licencia hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el artículo 6º establece que ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrán construirse sin sujetarse a la norma urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o Planeamiento Integral; asimismo en el artículo 8º se prescribe la obligación de solicitar licencias a que se refi ere la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car; Que, mediante Memorándum Nº 087-2012-MDJM/ GDUyA/SGCUyC de fecha 24 de enero del 2012, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro informa sobre la relación y cantidades de Papeletas por Infracción Administrativa – PIA impuestas entre el 2011 al 2012 a los vecinos del distrito por carecer de Licencia por un total de 62 papeletas impuestas por los conceptos de Obra Nueva, Ampliación y Remodelación; Que, mediante Informes Nº 247-2011-MDJM-GDUyA- SGLyA de fecha 03 de Mayo del 2011 y Nº 054-2012- MDJM-GDUyA-SGLyA de fecha 27 de enero del 2012, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones propone el Proyecto de Ordenanza del Procedimiento de Regularización de Edifi caciones de Licencia de Obra, a fi n de formalizar la construcción de las edifi caciones en el distrito de Uso Residencial, Mixto y Comercial. Asimismo se ha verifi cado que en nuestra jurisdicción, muchos de los vecinos de nuestro distrito, por diversas circunstancias, no han podido acogerse a la Ley, y en otros casos no pudieron subsanar las observaciones dentro de los plazos estipulados en el respectivo procedimiento iniciado en su oportunidad, por lo que con el fi n de contribuir con la formalidad de las construcciones, así como adecuar la realidad a la base de rentas de nuestro municipio, se propone la presente Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 045-2012-MDJM/GAJyRC de fecha 12 de enero del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil opina que atendiendo a una fi nalidad social para garantizar la seguridad de las edifi caciones en el distrito, así como su desarrollo urbanístico ordenado, expresa su conformidad legal con el otorgamiento de un plazo único y extraordinario de regularización de habilitaciones urbanas y edifi caciones en el distrito;