Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2012 (18/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES

466473

Las ampliaciones realizadas en las azoteas podran ser regularizables siempre y cuando el Parametro lo permita y cumplan con las caracteristicas de diseno establecidas en la presente ordenanza. Materiales Constitutivos.Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberan ser estables, mantener un comportamiento resistente al fuego, dotar de proteccion acustica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines filtre hacia el interior. No se permitira el uso de tripley, carton, plasticos u otros materiales similares en los cerramientos de los ambientes. Ventanas.Las ventanas que dan iluminacion y ventilacion a los ambientes, deberan tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpinteria de materiales compatibles con los materiales del cerramiento. Los vidrios crudos deberan contar con carpinteria de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberan ser templados. Las Cubiertas Ligeras.Las cubiertas ligeras deberan evitar la filtracion de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fijadas a la estructura de manera de resistir la accion de los vientos dominantes. Los techos, o azoteas de uso de los ocupantes de la edificacion, deberan contar con parapetos de proteccion de un minimo de 1.10 metros de altura. No se permitira el uso de calaminas, carton, plastico u otros materiales similares. Articulo 8.- CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES NO REGULARIZABLES.No son regularizables aquellas obras de construccion, ampliacion, y remodelacion en los siguientes casos: 8.1 Las ejecutadas en area comunes en el caso de las propiedades sujetas al Regimen de Propiedad Exclusiva y Comun que no cuenten con la autorizacion de la Junta de Propietarios inscrita en registros publicos y/o el consentimiento expreso con caracter de Declaracion Jurada con un Quorum minimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificacion. 8.2 Las edificaciones levantadas en areas de uso publico que hayan sido entregadas a terceros en cesion de uso, arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivadas de Convenios, Contratos, etc. suscrito por la Municipalidad. 8.3 Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc. 8.4 Aquellos casos previstos en la Primera Disposicion Final de la presente Ordenanza. Articulo 9.- VIGENCIA DEL PLAZO PARA ACOGERSE.El plazo para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza vence el 31 de diciembre del 2012.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se excluyen de la aplicacion de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edificaciones: a) Aquellas edificaciones levantadas en areas de uso publico. b) En areas determinadas de alto riesgo segun el Plano de Riesgo y Vulnerabilidad del distrito de MORDAZA MORDAZA aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 7522011 de fecha 22 de MORDAZA del 2011. c) En los predios declarados como Monumentos Historicos. d) Dentro de las Zonas de Reglamentacion Especial o edificaciones levantadas en contravencion de la normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fin de la Ordenanza. e) Los predios que no cuentan con Habilitacion MORDAZA aprobada. SEGUNDA.- Los procedimientos administrativos iniciados al MORDAZA de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regiran por dichas normas hasta su culminacion, no siendo viable su adecuacion a la presente. TERCERA.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal la difusion de la presente Ordenanza, y su aplicacion; a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Rentas y a Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Ambiental a traves de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones y la Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro. CUARTA.- Facultese al MORDAZA para que durante la vigencia de la presente ordenanza dicte las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA necesarias para su mejor aplicacion. QUINTA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA
789162-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO
Autorizan viaje de representante de la Municipalidad para participar en MORDAZA a realizarse en MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2012-MDJLByR

Primera.- Podran acogerse temporalmente a la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en MORDAZA de Multa (via administrativa o MORDAZA de Ejecucion Coactiva); luego del cual si no se concluye satisfactoriamente el MORDAZA de regularizacion de obras de demolicion, construccion, ampliacion y remodelacion con la licencia respectiva, la Multa continuara su tramite correspondiente. Segunda.- Los expedientes coactivos de ejecucion forzosa que se encuentren en tramite, solo se suspenderan una vez que se MORDAZA regularizado la construccion y previo pago de gastos y costas. Tercera.- Para los casos que la construccion exceda los limites de propiedad (volados) hacia la via publica, debera acreditarse la distancia de seguridad a los postes aereos y/o linea de media o alta tension, senalados en el Reglamento de Seguridad correspondiente.

J. L. MORDAZA y Rivero, 12 de marzo de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO VISTO: En Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2012, el punto de agenda, respecto a la invitacion hecha a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.