TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466473 Las ampliaciones realizadas en las azoteas podrán ser regularizables siempre y cuando el Parámetro lo permita y cumplan con las características de diseño establecidas en la presente ordenanza. Materiales Constitutivos.- Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberán ser estables, mantener un comportamiento resistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines fi ltre hacia el interior. No se permitirá el uso de tripley, cartón, plásticos u otros materiales similares en los cerramientos de los ambientes. Ventanas.- Las ventanas que dan iluminación y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del cerramiento. Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser templados. Las Cubiertas Ligeras.- Las cubiertas ligeras deberán evitar la fi ltración de agua hacia el interior de la vivienda, y estar fi jadas a la estructura de manera de resistir la acción de los vientos dominantes. Los techos, o azoteas de uso de los ocupantes de la edifi cación, deberán contar con parapetos de protección de un mínimo de 1.10 metros de altura. No se permitirá el uso de calaminas, cartón, plástico u otros materiales similares. Artículo 8.- CONSTRUCCIONES, AMPLIACIONES Y REMODELACIONES NO REGULARIZABLES.- No son regularizables aquellas obras de construcción, ampliación, y remodelación en los siguientes casos: 8.1 Las ejecutadas en área comunes en el caso de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita en registros públicos y/o el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. 8.2 Las edifi caciones levantadas en áreas de uso público que hayan sido entregadas a terceros en cesión de uso, arrendamiento, y cualquier otra modalidad derivadas de Convenios, Contratos, etc. suscrito por la Municipalidad. 8.3 Las propiedades incursas en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, etc. 8.4 Aquellos casos previstos en la Primera Disposición Final de la presente Ordenanza. Artículo 9.- VIGENCIA DEL PLAZO PARA ACOGERSE.- El plazo para acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza vence el 31 de diciembre del 2012. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Podrán acogerse temporalmente a la presente Ordenanza, los expedientes que se encuentren en proceso de Multa (vía administrativa o proceso de Ejecución Coactiva); luego del cual si no se concluye satisfactoriamente el proceso de regularización de obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación con la licencia respectiva, la Multa continuará su trámite correspondiente. Segunda.- Los expedientes coactivos de ejecución forzosa que se encuentren en trámite, sólo se suspenderán una vez que se haya regularizado la construcción y previo pago de gastos y costas. Tercera.- Para los casos que la construcción exceda los límites de propiedad (volados) hacia la vía pública, deberá acreditarse la distancia de seguridad a los postes aéreos y/o línea de media o alta tensión, señalados en el Reglamento de Seguridad correspondiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Se excluyen de la aplicación de los alcances de la presente Ordenanza las siguientes edifi caciones: a) Aquellas edifi caciones levantadas en áreas de uso público. b) En áreas determinadas de alto riesgo según el Plano de Riesgo y Vulnerabilidad del distrito de Jesús María aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 752- 2011 de fecha 22 de julio del 2011. c) En los predios declarados como Monumentos Históricos. d) Dentro de las Zonas de Reglamentación Especial o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre el Medio Ambiente y otras que afecten el sentido y fi n de la Ordenanza. e) Los predios que no cuentan con Habilitación Urbana aprobada. SEGUNDA.- Los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por dichas normas hasta su culminación, no siendo viable su adecuación a la presente. TERCERA.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza, y su aplicación; a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Rentas y a Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental a través de la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro. CUARTA.- Facúltese al Alcalde para que durante la vigencia de la presente ordenanza dicte las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación. QUINTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Mando se registre, publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 789162-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO Autorizan viaje de representante de la Municipalidad para participar en seminario a realizarse en Chile ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2012-MDJLByR J. L. Bustamante y Rivero, 12 de marzo de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 12 de marzo del 2012, el punto de agenda, respecto a la invitación hecha a la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero; y,