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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2012 (18/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466460 Pueblo, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 789743-3 RESOLUCIÓN Nº 249-2012-JNE Expediente N.º J-2012-00381 Lima, diez de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio N.º 536-2012-SG/ONPE, de fecha 9 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por Alejo Teodulfo Osorio Virhuez. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.º 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 25 de abril del 2012, Alejo Teodulfo Osorio Virhuez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash: DNI Autoridad Cargo Organización política 08624283 Jorge Armengol Rodríguez Bravo alcalde Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudoloso 09899669 Natividad Adela Pando Cuentas regidora Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudoloso 41320624 Juan Rubén Castillo Rodríguez regidor Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudoloso 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por Alejo Teodulfo Osorio Virhuez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.º 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 789743-4 RESOLUCIÓN Nº 252-2012-JNE Expediente N.º J-2012-00390 Lima, once de mayo de dos mil doce VISTO el Ofi cio N.º 550-2012-SG/ONPE, de fecha 11 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Córdova, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por Andrés de la Cruz Yarasca. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la