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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2012 (18/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de mayo de 2012 466472 II. Para los casos sociales y construcciones menores a 10 m2 se presentará: 1. Solicitud simple dirigida al Alcalde. 2. Copia literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal y la Autorización de la Junta de Propietarios, debidamente inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edifi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. 3. Documentación que acredite que cuenta con derecho a edifi car y represente al titular, en caso que el solicitante de la licencia de edifi cación no sea el propietario del predio. 4. La documentación técnica, será fi rmada y sellada por el profesional responsable del proyecto y por el propietario, la misma que estará compuesta por: a) Plano de Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), según formato. b) Planos de arquitectura, cortes y elevaciones a nivel de Proyecto suscrito por el administrado y con fi rma y sello del profesional constatador responsable del Proyecto, y su Memoria Descriptiva. c) Carta de seguridad de obra, fi rmada por un ingeniero civil colegiado. 5. La Sub gerencia de Licencias y Autorizaciones solicitará el Informe socio económico emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano; previo a la revisión de los documentos técnicos. Artículo 5.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la licencia de Edifi cación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar y/o edifi car. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La presentación de los requisitos se hará por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad de Jesús María, quien verifi cará que los documentos presentados se encuentren completos. b) De encontrarse conforme los documentos presentados se procederá al cálculo de los derechos previos al trámite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso ofi cial al registro municipal y se remitirá el expediente a la Sub Gerencia de Licencia y Autorizaciones para la evaluación técnica correspondiente. c) Con el informe de precalifi cación se elevarán a la Comisión Técnica califi cadora de Proyectos, los expedientes califi cados bajo la Modalidad “C” y “D”; para el Dictamen correspondiente. Los expedientes califi cados bajo la Modalidad “A” y “B”, serán dictaminados por la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones. d) Si el resultado de la evaluación técnica, es dictaminada NO CONFORME la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notifi cado al recurrente a fi n de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de quince (15) días según Ley, la presentación de nuevos planos renovará el plazo de evaluación. En caso de no levantar las observaciones se procederá a emitir la respectiva Resolución de improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento, sin devolución de derechos y/o pagos realizados. e) Si el resultado de la evaluación técnica es dictaminada CONFORME, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones comunicará al administrado dicha conformidad a fi n de que se proceda con la cancelación de la Liquidación y Multas por derechos a regularización que corresponda y proceder a emitirse la Resolución correspondiente. f) El plazo para el procedimiento de la regularización es de 20 días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones. g) Para los casos sociales, la Sub gerencia de Licencias y Autorizaciones solicitará a la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe socio económico emitido por la Asistenta Social de; previo a la revisión de los documentos técnicos. h) En los casos señalados en el Item g), si el resultado de la evaluación técnica y socio-económica es dictaminada CONFORME, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones emitirá la Resolución de Licencia en Vías de Regularización. En todos los casos, la Resolución de Licencia en Vías de Regularización deberá indicar que no genera, ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite; considerándose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad edil en aplicación del principio de veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, para lo cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos). Artículo 6.- CONDICIONES MÍNIMAS DE DISEÑO DE LAS AMPLIACIONES.- Las dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. El área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edifi cios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será de 55 m2. El défi cit de área libre, dimensiones mínimas de los ambientes, pozos de luz, ductos de ventilación serán evaluados por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos; siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. Escaleras y Corredores.- Las escaleras y corredores al interior de las viviendas y de los departamentos que se desarrollen entre muros deberán tener un ancho libre mínimo de 0.90 m. Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán tener un ancho libre mínimo de 0.80 m. Artículo 7.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AMPLIACIONES.- La vivienda debe permitir el desarrollo de las actividades humanas en condiciones de higiene y salud para sus ocupantes, creando espacios seguros para la familia que la habita, proponiendo una solución acorde con el medio ambiente. Los ambientes deberán disponerse de manera tal que garanticen su uso más efi ciente, empleando materiales que demanden un bajo grado de mantenimiento. Igualmente deberá verifi carse el estado de las edifi caciones colindantes con el fi n de contar con una propuesta que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edifi caciones vecinas.