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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 467009 de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para participar en la XXXIV Reunión de los Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos, de Cooperación Internacional y Decomiso, y de Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, que se celebrará en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, entre el 30 y 31 de mayo de 2012; CONSIDERANDO: Que, el citado evento tienen como fi nalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de Expertos, LAVEX XXXIII, llevada a cabo en setiembre de 2011 en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, y la última reunión de los Subgrupos de Trabajo de Decomiso y de Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, llevada a cabo en mayo de 2011 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, dentro del marco de esta reunión, se discutirá las experiencias de los países en la coordinación con las otras agencias del sistema de combate al LAFT, así como los mecanismos de intercambio de información, y el uso de los informes de inteligencia fi nanciera producidos por la UIF por parte de los Organismos de Investigación Criminal. Incluso se hará una presentación del reporte de avance en la elaboración de las recomendaciones, principios y mejores prácticas para unifi car criterios sobre la información que se comparte entre las UIF y los Organismos de Investigación Criminal, entre otros; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en la mencionada reunión internacional, de singular importancia para las actividades que desarrolla la Unidad de Inteligencia Financiera, se ha considerado conveniente la asistencia del señor Carlos Enrique Melgar Romarioni, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que concurra al citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en la indicada visita, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085- 15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Enrique Melgar Romarioni, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 29 de mayo al 02 de junio de 2012 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 592.40 Viáticos US$ 660,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 792986-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la Política Ambiental Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 002-2012-CR/GOB. REG. TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de abril del año dos mil doce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 67 prescribe: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. Asimismo, en sus artículos 191 y 192 se establece: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales del desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 9, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley.” Asimismo, el artículo 53 de la misma ley establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.” Que la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 23 prescribe: “Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, aprueba el reglamento de la Ley Nº 28245, que en su artículo 38 prescribe: “El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco