Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2012 (27/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 467015 Que, constituye política de esta Corporación Municipal el brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales, promoviendo en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generada por concepto de la subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fi scalización a fi n de incrementar la recaudación; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0440-2012-0400-GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar en los contribuyentes la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas de cargo, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como la regularización de las obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectifi cación de la inscripción de predios dentro de los plazos establecidos, o por las acciones de la Administración inherentes a la facultad de fi scalización, cualquiera fuera el estado en la que se encuentre. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que regularicen las declaraciones de inscripción, descargo o rectifi cación del registro de sus predios, en forma voluntaria o con motivo de la fi scalización efectuada podrán acogerse a los siguientes benefi cios: a) Exoneración del 100% de las multas tributarias correspondientes a las infracciones referidas en el Artículo 176º del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y modifi catorias, b) Exoneración del 100% del interés moratorio correspondiente al tributo omitido, debiendo cancelar únicamente el importe insoluto del tributo. Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será hasta el día 28 de Setiembre de 2012. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de multas tributarias impuestas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, gozarán del descuento del 90% del monto insoluto, descuento del 100% del interés moratorio, descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado, siempre que cumpla con cancelar el 100% del monto insoluto, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago con motivo de la fi scalización efectuada, gozarán del descuento del 100% del interés moratorio correspondiente al tributo omitido, descuento del 100% de costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen ordenado. Artículo Sexto.- Los contribuyentes que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza deberán pagar al contado el insoluto del tributo originado por la declaración presentada o con motivo de la fi scalización efectuada, o en su caso fraccionar la totalidad de la deuda pendiente de pago, de acuerdo a las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 008-2012-ALC/MSI, que aprueba el Reglamento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San Isidro, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- En caso se hayan emitido los valores correspondientes a la deuda tributaria materia de incentivo y la misma se encuentre impugnada, el contribuyente para acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, deberá desistirse de toda reclamación que se encuentre pendiente de resolver cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Asimismo, en el caso que la deuda tributaria materia del incentivo se encontrara apelada, el contribuyente a fi n de acogerse al benefi cio otorgado por la presente Ordenanza deberá exhibir el original y presentar la copia del cargo de recepción del Desistimiento presentado ante el Tribunal Fiscal ante esta Administración Tributaria. Artículo Octavo.- Vencido el plazo señalado en el Artículo Tercero y de no haber realizado el pago de las deudas a la Municipalidad, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria procederá a determinar las multas e intereses moratorios por el íntegro que corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo Noveno.- Los pagos de importes insolutos, intereses, reajustes, costas y gastos que se hubieran realizado antes de la aprobación de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en excesos por lo que no son objeto de devolución o compensación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen la difusión de su contenido. SEGUNDA.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. TERCERA.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y para la prórroga de los benefi cios tributarios contenida en la misma. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 793219-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban habilitación urbana de predio rústico ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 248-2012 /MDSM San Miguel, 16 de mayo de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, la correspondencia Nº 11007-2010 cursada por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, quienes solicitan la habilitación urbana de ofi cio del terreno rústico ubicado en la intersección de la avenida Venezuela y la avenida José de la Riva Agüero, jurisdicción del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, informe Nº 047-2012/SGFUC/GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, memorando 262-2012- GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informe Nº 176-2012-GAJ/MDSM emitido la Gerencia de Asuntos Jurídicos y memorando Nº 261-2012-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.6.1 del inciso 3.6 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es función específi ca exclusiva de los gobiernos locales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y fi scalizar las habilitaciones urbanas; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que las municipalidades distritales identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con