Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2012 (27/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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medios mediante la formulacion y priorizacion de proyectos de inversion; Que, es de senalar que la referida ordenanza tiene como finalidad generar las condiciones para promover un MORDAZA tecnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planificar, identificar y priorizar los proyectos de inversion publica a incorporarse, por la via participativa, al presupuesto institucional del Ano Fiscal 2013; Que, conforme lo establecido en la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 230-MDLM, el Despacho de Alcaldia se encuentra facultado para que, mediante Decreto de Alcaldia, apruebe la sectorizacion y plano de sectores del distrito de La MORDAZA para el MORDAZA de Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal 2013; Que, a fin de poder desarrollar de manera concertada y ordenada el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano 2013, la Oficina de Participacion Vecinal ha propuesto la sectorizacion del distrito, para los efectos de dicho MORDAZA, en siete sectores y veinte sub sectores; Que, en este entendido, resulta primordial establecer la sectorizacion que se empleara para dicho fin; siendo necesaria su aprobacion conforme lo establece la Ordenanza Nº 230-MDLM; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en el Articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la Sectorizacion y Plano de Sectores para el MORDAZA de Presupuesto Participativo del Distrito de La MORDAZA para el ano fiscal 2013, conforme se establece en los Anexos Nº 01 y Nº 02 del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y a la Oficina de Participacion Vecinal asi como al Equipo Tecnico la aplicacion y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, la publicacion del presente Decreto y los Anexos 01 y 02 que forman parte integrante del mismo, en la pagina Web de la Institucion : www.munimolina.gob. pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital los alcances del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA

Tributaria, Nº 0324-2012-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica y Pase Nº 0585-2012-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para administrar sus bienes y rentas y para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el articulo 27º, numeral 5, del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, senala que la obligacion tributaria se extingue por Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa, que son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000EF establece que la Administracion Tributaria tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripcion hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que, el articulo 43º del TUO del Codigo Tributario prescribe que la accion de la Administracion Tributaria para determinar la obligacion tributaria, asi como la accion para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) anos, y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva; Que, mediante Memorandum Nº 244-2010-0200GM/MSI, de fecha 23 de setiembre de 2010, la Gerencia Municipal solicita, a la Gerencia de Administracion Tributaria, evaluar y de ser el caso implementar las medidas necesarias para cumplir con la recomendacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA y Asociados Contadores Publicos Sociedad Civil, encargada de la auditoria a los estados financieros y presupuestales de la Municipalidad de San MORDAZA correspondiente al ano 2009, contenida en el Memorandum de Control Interno Nº 01-J&A-San MORDAZA que recomienda disponer que "la Gerencia de Administracion Tributaria en aras de la transparencia de los estados financieros aplique el Articulo 27 Cobranzas Onerosas de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y el Instructivo Nº 3 Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables"; Que, por Memorandum Nº 520-2010-1100-GAT/ MSI de fecha 03 de diciembre de 2010, la Gerencia de Administracion Tributaria solicita a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva evaluar la recomendacion mencionada y disponer las medidas correspondientes a fin de implementar la recomendacion formulada; Que, mediante Informe Nº 120-2011-11.3.0-SECGAT/MSI, de fecha 01 de junio de 2011, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva informa la existencia de deuda en cobranza coactiva por concepto de tasa de licencia de funcionamiento de los ejercicios 1997, 1998 y 1999 por un monto total de S/. 2'155,445.27, tributo que fue regulado por la Municipalidad de San MORDAZA mediante Edicto Nº 23-MSI, publicado con fecha 03 de febrero de 1994, modificado por el Edicto Nº 042-95-MSI, publicado con fecha 21 de MORDAZA de 1995, los que no fueron ratificados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por lo que concluye que la Municipalidad de San MORDAZA no estaba facultada para exigir el cobro del referido tributo, y que dicha interpretacion fue expuesta por el Tribunal Fiscal en su Resolucion Nº 11998-7-2008 de fecha 14 de octubre de 2008 que senalo que no se habia acreditado que "el Edicto Nº 23-MSI, modificado por el Edicto Nº 042-95-MSI, que MORDAZA la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito de San MORDAZA, fuera ratificado por el Concejo Provincial, por lo que no se encontraba facultada para efectuar el cobro del mencionado tributo sobre la base de las citadas normas", criterio que constituye jurisprudencia uniforme segun la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08807-1-2004 de fecha 12 de noviembre de 2004, la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02997-42004 de fecha 12 de MORDAZA de 2004 y la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05034-7-2009 del 28 de MORDAZA de 2009; indicandose que se dejo de cobrar el referido tributo en el ano 2000 al expedirse la Ley Nº 27180 que dejo sin efecto dicha tasa;

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que dispone la extincion de deudas por Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999
ORDENANZA Nº 341-MSI
EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vistos, en Sesion Ordinaria de la fecha los Dictamenes Nº 19-2012-CAJ-LS de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales y Nº 12-2012-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion, los Informes Nº 296-2012-1110-SRFTGAT/MSI de la Subgerencia de Registro y Fiscalizacion

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