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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2012 (27/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 467013 medios mediante la formulación y priorización de proyectos de inversión; Que, es de señalar que la referida ordenanza tiene como fi nalidad generar las condiciones para promover un proceso técnico, participativo y concertado con los diferentes actores sociales del distrito, para planifi car, identifi car y priorizar los proyectos de inversión pública a incorporarse, por la vía participativa, al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013; Que, conforme lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 230-MDLM, el Despacho de Alcaldía se encuentra facultado para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la sectorización y plano de sectores del distrito de La Molina para el Proceso de Presupuesto Participativo del ejercicio fi scal 2013; Que, a fi n de poder desarrollar de manera concertada y ordenada el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2013, la Ofi cina de Participación Vecinal ha propuesto la sectorización del distrito, para los efectos de dicho proceso, en siete sectores y veinte sub sectores; Que, en este entendido, resulta primordial establecer la sectorización que se empleará para dicho fi n; siendo necesaria su aprobación conforme lo establece la Ordenanza Nº 230-MDLM; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Sectorización y Plano de Sectores para el Proceso de Presupuesto Participativo del Distrito de La Molina para el año fi scal 2013, conforme se establece en los Anexos Nº 01 y Nº 02 del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y a la Ofi cina de Participación Vecinal así como al Equipo Técnico la aplicación y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto y los Anexos 01 y 02 que forman parte integrante del mismo, en la página Web de la Institución : www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital los alcances del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 793220-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Ordenanza que dispone la extinción de deudas por Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondientes a los ejercicios 1997, 1998 y 1999 ORDENANZA Nº 341-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha los Dictámenes Nº 19-2012-CAJ-LS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 12-2012-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización, los Informes Nº 296-2012-1110-SRFT- GAT/MSI de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Nº 0324-2012-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Pase Nº 0585-2012-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para administrar sus bienes y rentas y para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 27º, numeral 5, del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias, señala que la obligación tributaria se extingue por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa, que son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000- EF establece que la Administración Tributaria tiene la facultad para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquéllas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que, el artículo 43º del TUO del Código Tributario prescribe que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva; Que, mediante Memorándum Nº 244-2010-0200- GM/MSI, de fecha 23 de setiembre de 2010, la Gerencia Municipal solicita, a la Gerencia de Administración Tributaria, evaluar y de ser el caso implementar las medidas necesarias para cumplir con la recomendación de la Sociedad de Auditoría Jara y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, encargada de la auditoría a los estados fi nancieros y presupuestales de la Municipalidad de San Isidro correspondiente al año 2009, contenida en el Memorándum de Control Interno Nº 01-J&A-San Isidro que recomienda disponer que “la Gerencia de Administración Tributaria en aras de la transparencia de los estados fi nancieros aplique el Artículo 27 Cobranzas Onerosas de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”; Que, por Memorándum Nº 520-2010-1100-GAT/ MSI de fecha 03 de diciembre de 2010, la Gerencia de Administración Tributaria solicita a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva evaluar la recomendación mencionada y disponer las medidas correspondientes a fi n de implementar la recomendación formulada; Que, mediante Informe Nº 120-2011-11.3.0-SEC- GAT/MSI, de fecha 01 de junio de 2011, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva informa la existencia de deuda en cobranza coactiva por concepto de tasa de licencia de funcionamiento de los ejercicios 1997, 1998 y 1999 por un monto total de S/. 2’155,445.27, tributo que fue regulado por la Municipalidad de San Isidro mediante Edicto Nº 23-MSI, publicado con fecha 03 de febrero de 1994, modifi cado por el Edicto Nº 042-95-MSI, publicado con fecha 21 de julio de 1995, los que no fueron ratifi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que concluye que la Municipalidad de San Isidro no estaba facultada para exigir el cobro del referido tributo, y que dicha interpretación fue expuesta por el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 11998-7-2008 de fecha 14 de octubre de 2008 que señaló que no se había acreditado que “el Edicto Nº 23-MSI, modifi cado por el Edicto Nº 042-95-MSI, que reguló la Tasa de Licencia de Funcionamiento en el distrito de San Isidro, fuera ratifi cado por el Concejo Provincial, por lo que no se encontraba facultada para efectuar el cobro del mencionado tributo sobre la base de las citadas normas”, criterio que constituye jurisprudencia uniforme según la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08807-1-2004 de fecha 12 de noviembre de 2004, la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02997-4- 2004 de fecha 12 de mayo de 2004 y la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05034-7-2009 del 28 de mayo de 2009; indicándose que se dejó de cobrar el referido tributo en el año 2000 al expedirse la Ley Nº 27180 que dejó sin efecto dicha tasa;