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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2012 (27/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 467016 edifi caciones y servicios públicos y emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral del uso rústico a urbano; Que, en coherencia con ello la Municipalidad Distrital de San Miguel promulgó la ordenanza Nº 165-MDSM, en cuyo artículo primero se impone la obligación de habilitar de ofi cio los predios que cumplan con encontrarse inscritos en los Registros Públicos como predio rústico, cuenten con servicios básicos de luz, agua y desagüe acreditados y se encuentren consolidados en zonas urbanas con pistas, veredas y mobiliario urbano; Que, según informe de vistos emitido por la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, se verifica que el terreno por habilitar se encuentra inscrito como “predio rústico que forma parte del ex Fundo Pando con frente a la avenida Venezuela, ubicado en el valle de Magdalena de San Miguel” detallado en la partida electrónica Nº 11113278 del Registro de Predios de la zona registral Nº IX - sede Lima, es de propiedad del Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, tiene un área total de 8,007.34 m2, constatando de la inspección ocular que el inmueble, en efecto, se encuentra ubicado en la intersección de las avenidas José de la Riva Agüero y Venezuela con frente a aquella, presenta cerco perimétrico, en su interior no presenta construcciones, existen lotes urbanos consolidados por el lado derecho, a saber, de la Asociación de Familias Riva Agüero, por el lado izquierdo, ingresando por la avenida Venezuela, existe presencia de veredas y pistas, por el fondo colinda con propiedad de terceros Parque Nº 2, presenta mobiliario urbano tales como postes de alumbrado público, buzones de agua, desagüe, ergo, se encuentra en zona consolidada como urbana, en cuanto a servicios existen antecedentes de suministros de luz, según recibos de Edelnor con medidor N° 0901062, esto es, cuenta con servicio de electricidad, también existen antecedentes de suministros de agua, según recibos de Sedapal con medidor Nº 3239446-2, esto es, cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado, por último, figura en la información catastral como una unidad catastral, declarada ante la Municipalidad de San Miguel como predio urbano según declaración jurada de autoavalúo, en suma, cuenta con la prestación de servicios públicos; Que, según plano de zonifi cación del distrito de San Miguel aprobado mediante ordenanza metropolitana Nº 1098-MML el inmueble por habilitar presenta zonifi cación RDM (zona residencial de densidad media) y CV (comercio vecinal) área de tratamiento normativo II; Que, según informe de vistos emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en aplicación del artículo 24º de la Ley Nº29090 concordante con la ordenanza Nº 165-MDSM, las habilitaciones urbanas de ofi cio no se encuentran sujetas a redención de aportes pues según el artículo 104º de la Ley Nº 27444 deriva del cumplimiento de un deber legal, tampoco demanda planeamiento integral del lote único por habilitar, pues se encuentra en zona urbana consolidada con integración vial a la trama urbana; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la habilitación urbana de ofi cio del predio rústico ubicado en la intersección de las avenidas José de la Riva Agüero y Venezuela, jurisdicción del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, lote único de 8,007.34 m2, califi cado como RDM (residencial de densidad media) y CV (comercio vecinal), área de tratamiento normativo II, cuyo plano perimétrico topográfi co PT-01 elaborado por el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, distingue las siguientes áreas: Área bruta total : 8,007.34 m2 Área de aporte a vías públicas : 0.00 m2 Área útil : 8,007.34 m2 Área de aportes reglamentarios : 0.00 m2 Artículo 2º.- DECLARAR reunidos y cumplidos los requisitos indispensables para la habilitación urbana aprobada en el artículo precedente, a cargo del propietario Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú representado por el Director de Infraestructura Terrestrre de dicha arma. Artículo 3º.- DISPONER la inscripción registral ante los Registros Públicos de Lima (Zonal IX), de la conversión de predio rústico a urbano del lote único de 8,007.34 m2, ubicado en la intersección de las avenidas José de la Riva Agüero y Venezuela, jurisdicción del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, cuya gestión corre a cargo del propietario. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente resolución al Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú para su conocimiento y fi nes consiguientes. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo no mayor a (30) treinta días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente, la misma que corre a cuenta del administrado. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, la incorporación de la presente habilitación urbana en el plano urbano del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 793269-1 Aprueban subdivisión de lote matriz de área de terreno ubicada en la Urbanización Miramar GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENTE DE FISCALIZACIÓN URBANA Y CATASTRO RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 026-2012-SGFUC-GDU/MDSM Expediente Nº 08700-2011 San Miguel, 23 de mayo de 2012 LA SUB-GERENCIA DE FISCALIZACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, VISTO; el Expediente Nº 08700-2011, seguido por doña Sara Gladys Virginia VILLARAN FERREYROS DE VERME, identifi cada con DNI Nº09174013, don César Fernando VILLARAN FERREYROS, identifi cado con DNI Nº07275457 y don Manuel Jesús VILLARAN FERREYROS, identifi cado con DNI Nº09177770, domiciliados en calle los Cerezos Nº118, Urbanización Residencial Monterrico - La Molina; solicitan por convenir a sus intereses la SUBDIVISION DEL LOTE MATRIZ, constituido por Parte del Lote 55-A, Mz. K- 1, Urbanización Miramar, ubicado con frentes a: Av. Costanera, (Ex – Av. Miramar, ex – Av. Militar) y la Calle 28 de Julio, (Ex – Calle 28), Jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inmueble materia de subdivisión se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral Nº IX Sede – Lima, Tomo 477, Foja 55 y 56 asientos 14 y 15 se registra la descripción del inmueble constituido por Parte del Lote 55-A, Mz. K-1, con área de terreno de 934.80 m2., y su continuación en la Partida Electrónica Nº07021719, en cuyo asiento B00001 y B00002 se registra la Jurisdicción del inmueble y la rectifi cación de área, siendo lo correcto: 1,072.82 m2. de la Urbanización Miramar, Jurisdicción de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. Que, se tiene el Informe Legal Nº069-2012-Ahq/SGFUC- GDU/MDSM de fecha 16 de mayo de 2012. Asimismo el Informe Técnico Nº045-2012-Jaqs/SGFUC/GDU/MDSM de fecha 03 de abril de 2012, concluyendo que el administrado ha cumplido con presentar los documentos de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); así como los Planos, memoria descriptiva que comprenden dos sublotes denominados: Parte del Lote (55-A) – 1, con un área de 330.75 m2., y Parte del Lote (55-A) – 2, con un área de 742.07 m2. Que, cumple con adjuntar el recibo de ingresos Nº0081061, de fecha 24 de abril de 2012, por concepto