Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2012 (27/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2012

Que, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva senala ademas que se inicio en su momento el respectivo procedimiento de ejecucion coactiva a fin de recuperar la deuda mencionada, sin embargo, la cobranza ha resultado infructuosa al no haberse cancelado la deuda hasta la fecha y que debido a la antiguedad de la deuda se ha evidenciado la dificultad de su recuperacion, por lo que la recaudacion por dicho concepto no es significativa y representa una cantidad minima de la deuda recuperada en cobranza coactiva, asi como, que tratandose de deuda correspondiente a los anos 1997, 1998 y 1999 se verifica que el plazo de prescripcion ha transcurrido en exceso (salvo la existencia de supuestos de interrupcion o suspension), por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF; Que, mediante Memorandum Nº 200-2011-1100GAT/MSI de fecha 01 de junio de 2011, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que, del analisis la deuda de cobranza coactiva, ha observado que existen numerosos valores que corresponden a deudas por licencia de funcionamiento por periodos que van desde el ano 1997 al 1999, ano en que se dejo de cobrar el mencionado tributo y para los cuales, practicamente se han agotado las acciones de cobranza; Que, por Informe Nº 0733-2011-0400-GAJ/MSI de fecha 07 de junio de 2011, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que atendiendo a lo informado por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva respecto a la dificultad de su recuperacion, que el plazo de prescripcion ha transcurrido y la existencia de precedentes administrativos del Tribunal Fiscal que han senalado la inexigibilidad del cobro de la dicha tasa por no contar con ratificacion del Concejo Provincial, procede considerar la deuda por tasa de licencia de funcionamiento de los ejercicios 1997, 1998 y 1999 como deuda de cobranza dudosa y declarar su extincion mediante la Ordenanza correspondiente, de conformidad con el articulo 27º, numeral 5, del TUO del Codigo Tributario y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF; Que, mediante Memorandum Nº 289-2011-1100-GAT/MSI de fecha 16 de agosto de 2011, la Gerencia de Administracion Tributaria propone un proyecto de Ordenanza que declare la extincion de la deuda por tasa de licencia de funcionamiento de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, por tratarse de cobranza dudosa, en la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante Informe Nº 301-2011-1120-SCR-GAT/ MSI de fecha 14 de diciembre de 2011, la Subgerencia de Control y Recaudacion senala que de la informacion remitida por el Equipo Funcional de Desarrollo de Sistemas GTIC se tiene un total de deuda en cobranza ordinaria por tasa de licencia de funcionamiento de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, por un monto de S/. 79,901.61; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 519 de fecha 29 de diciembre de 2011, se autoriza a la Subgerencia de Contabilidad y Costos a efectuar la implementacion de las acciones de saneamiento, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comite de Saneamiento Contable en su informe de avance consignado en el Acta Nº 02 de fecha 29 de diciembre de 2011, en el cual propuso la depuracion de las partidas presentadas en la Cuenta 12010302 S/. 79,901.61 y Cuenta 120299 S/. 2'155,445.27; Que, mediante el Memorandum Nº 63-2012-0800GAF/MSI de fecha 18 de enero de 2012, la Gerencia de Administracion y Finanzas remite el Informe Economico que obra en el Informe Nº 015-2012-0810-SCC/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, en el cual se detalla que el importe a castigarse por concepto de deuda de tasa de Licencia de Funcionamiento asciende un monto total de S/. 2'235,346.88, el cual se disgrega en cobranza coactiva con el monto de S/. 2'155,445.27 y en cobranza ordinaria con el monto de S/. 79,901.61, el que no afecta ni pone en riesgo la situacion economica ni financiera de la Municipalidad de San Isidro; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 0324-2012-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º Numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, aprobo la siguiente:

ejercicios 1997, 1998 y 1999, que se encuentra en estado de cobranza ordinaria y coactiva, por ser de cobranza dudosa, hasta por el monto de S/. 2'235,346.88 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 88/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- Todo pago efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por deuda por tasa de licencia de funcionamiento correspondiente a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, que se encuentra en condicion de cobranza ordinaria y coactiva, no genera derecho a devolucion o compensacion. Articulo Tercero.- Corresponde al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA declarar de oficio la conclusion de los procedimientos de ejecucion coactiva iniciados en virtud a la deuda extinguida en aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Corresponde que se dejen sin efecto los fraccionamientos que involucren deuda por concepto de tasa de licencia de funcionamiento correspondiente a los ejercicios 1997, 1998 y 1999. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicacion, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Administracion Tributaria y a las unidades organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA CANTELLA SALAVERRY MORDAZA

793219-1

Aprueban Programa de Regularizacion Predial
ORDENANZA Nº 342-MSI
EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vistos, en Sesion Ordinaria de la fecha los Dictamenes Nº 18-2012-CAJ-LS de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, Nº 11-2012-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion, el Memorando Nº 0140-2012-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 0440-2012-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Pase Nº 0898-2012-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, asi como al Numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, las Ordenanzas Nº 326-MSI y 327-MSI, publicadas el 26 de Marzo del 2011 y 15 de MORDAZA de 2011, en el Diario Oficial "El Peruano", establecieron facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales o formales dentro de la jurisdiccion del distrito de San Isidro; Que, el Articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, senala las infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

ORDENANZA QUE DISPONE LA EXTINCION DE DEUDAS POR TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 1997, 1998 Y 1999
Articulo Primero.- Dejar sin efecto la deuda por concepto de tasa de licencia de funcionamiento correspondiente a los

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