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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2012 (27/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 467014 Que, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva señala además que se inició en su momento el respectivo procedimiento de ejecución coactiva a fi n de recuperar la deuda mencionada, sin embargo, la cobranza ha resultado infructuosa al no haberse cancelado la deuda hasta la fecha y que debido a la antigüedad de la deuda se ha evidenciado la difi cultad de su recuperación, por lo que la recaudación por dicho concepto no es signifi cativa y representa una cantidad mínima de la deuda recuperada en cobranza coactiva, así como, que tratándose de deuda correspondiente a los años 1997, 1998 y 1999 se verifi ca que el plazo de prescripción ha transcurrido en exceso (salvo la existencia de supuestos de interrupción o suspensión), por lo que se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF; Que, mediante Memorándum Nº 200-2011-1100- GAT/MSI de fecha 01 de junio de 2011, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, del análisis la deuda de cobranza coactiva, ha observado que existen numerosos valores que corresponden a deudas por licencia de funcionamiento por períodos que van desde el año 1997 al 1999, año en que se dejó de cobrar el mencionado tributo y para los cuales, prácticamente se han agotado las acciones de cobranza; Que, por Informe Nº 0733-2011-0400-GAJ/MSI de fecha 07 de junio de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que atendiendo a lo informado por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva respecto a la difi cultad de su recuperación, que el plazo de prescripción ha transcurrido y la existencia de precedentes administrativos del Tribunal Fiscal que han señalado la inexigibilidad del cobro de la dicha tasa por no contar con ratifi cación del Concejo Provincial, procede considerar la deuda por tasa de licencia de funcionamiento de los ejercicios 1997, 1998 y 1999 como deuda de cobranza dudosa y declarar su extinción mediante la Ordenanza correspondiente, de conformidad con el artículo 27º, numeral 5, del TUO del Código Tributario y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF; Que, mediante Memorándum Nº 289-2011-1100-GAT/MSI de fecha 16 de agosto de 2011, la Gerencia de Administración Tributaria propone un proyecto de Ordenanza que declare la extinción de la deuda por tasa de licencia de funcionamiento de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, por tratarse de cobranza dudosa, en la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante Informe Nº 301-2011-1120-SCR-GAT/ MSI de fecha 14 de diciembre de 2011, la Subgerencia de Control y Recaudación señala que de la información remitida por el Equipo Funcional de Desarrollo de Sistemas GTIC se tiene un total de deuda en cobranza ordinaria por tasa de licencia de funcionamiento de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, por un monto de S/. 79,901.61; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 519 de fecha 29 de diciembre de 2011, se autoriza a la Subgerencia de Contabilidad y Costos a efectuar la implementación de las acciones de saneamiento, de acuerdo a la propuesta presentada por el Comité de Saneamiento Contable en su informe de avance consignado en el Acta Nº 02 de fecha 29 de diciembre de 2011, en el cual propuso la depuración de las partidas presentadas en la Cuenta 12010302 S/. 79,901.61 y Cuenta 120299 S/. 2’155,445.27; Que, mediante el Memorándum Nº 63-2012-0800- GAF/MSI de fecha 18 de enero de 2012, la Gerencia de Administración y Finanzas remite el Informe Económico que obra en el Informe Nº 015-2012-0810-SCC/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, en el cual se detalla que el importe a castigarse por concepto de deuda de tasa de Licencia de Funcionamiento asciende un monto total de S/. 2’235,346.88, el cual se disgrega en cobranza coactiva con el monto de S/. 2’155,445.27 y en cobranza ordinaria con el monto de S/. 79,901.61, el que no afecta ni pone en riesgo la situación económica ni fi nanciera de la Municipalidad de San Isidro; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0324-2012-0400-GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA EXTINCIÓN DE DEUDAS POR TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 1997, 1998 Y 1999 Artículo Primero.- Dejar sin efecto la deuda por concepto de tasa de licencia de funcionamiento correspondiente a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, que se encuentra en estado de cobranza ordinaria y coactiva, por ser de cobranza dudosa, hasta por el monto de S/. 2’235,346.88 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 88/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Todo pago efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por deuda por tasa de licencia de funcionamiento correspondiente a los ejercicios 1997, 1998 y 1999, que se encuentra en condición de cobranza ordinaria y coactiva, no genera derecho a devolución o compensación. Artículo Tercero.- Corresponde al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Isidro declarar de ofi cio la conclusión de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados en virtud a la deuda extinguida en aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Corresponde que se dejen sin efecto los fraccionamientos que involucren deuda por concepto de tasa de licencia de funcionamiento correspondiente a los ejercicios 1997, 1998 y 1999. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 793219-1 Aprueban Programa de Regularización Predial ORDENANZA Nº 342-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha los Dictámenes Nº 18-2012-CAJ-LS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 11-2012-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización, el Memorando Nº 0140-2012-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0440-2012-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Pase Nº 0898-2012-0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al Numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, las Ordenanzas Nº 326-MSI y 327-MSI, publicadas el 26 de Marzo del 2011 y 15 de Abril de 2011, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, establecieron facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales o formales dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro; Que, el Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;