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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2012 (27/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 467010 de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental (…). La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional”. Asimismo, el artículo 40 de dicho reglamento prescribe: “La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la ley Nº 27867”. Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17 establece: “17.1 Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR– y de las Comisiones Ambientales Municipales -CAM- respectivamente”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2010-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 14 de setiembre del 2010 se dispuso la adecuación de la Comisión Ambiental Regional Tacna (CAR – TACNA) al Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y se aprobó el Reglamento Interno de la CAR - TACNA, estableciéndose en su artículo 5 las funciones generales siguientes: “1. Organo de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel regional. (…) 10.Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la Política Ambiental Regional, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región de Tacna”. Que con Ofi cio Nº 1284-2011-ORAJ-G.GR/GOB.REG. TAC de fecha 29 de setiembre del 2011, el Señor Gerente General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite los antecedentes de la Propuesta Normativa “APROBACIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL” y solicita que se remitan a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna para que emita el dictamen correspondiente y posteriormente sea aprobado por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional. Que, con Carta Nº 047-2011-CAR/TACNA de fecha 26 de agosto del 2011 remitida por el Presidente de la Comisión Ambiental Regional de Tacna - CAR; Informe Nº 049-2011- GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 163 de setiembre del 2011 emitido por la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; Informe Nº 717- 2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de setiembre del 2011, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; y, Ofi cio Nº1033- 2012-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de abril del 2012 remitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 002-2012-CR-CORNyGMA de fecha 10 de abril del 2012, a través del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “APROBACIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL DE TACNA” dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de abril del 2012. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a),36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, con exoneración del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado lo siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental Regional de Tacna, instrumento elaborado por la Comisión Ambiental Regional - Tacna (CAR - TACNA) que consta de doce (12) folios, cuyo texto en calidad de anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Tacna, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional Tacna (CAR - Tacna), la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de abril del año dos mil doce. BARTOLOME ROMAN CARRILLO AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de mayo del año dos mil doce. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 793413-1 Aprueban Cronograma Resumen de Ejecución de Actividades 2012, Reglamento de Conformación del Equipo Técnico y Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 ORDENANZA REGIONAL N° 003-2012 CR/GOB. REG. TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de abril del año dos mil doce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización y la ley Nº28607, en su artículo 191 señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199 establece que: “(…) los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente (…) Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 17, numerales 1 y 2 establecen que: “17.1. Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública (…) 17.2 (…) la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”. Además, el artículo 18 de la referida norma prescribe:”(…)18.2. Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado (…)”; asimismo el artículo 19 establece:”(…19.2. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan