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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2012 (27/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de mayo de 2012 467012 municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070, que establece en su segundo párrafo que las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales, implementarán y garantizarán a su cargo, el funcionamiento de centros de conciliación debidamente autorizados así como de centros de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales, conforme a los términos que se establecerán en el Reglamento correspondiente; y que, los servicios que brinden los centros de conciliación mencionados en el párrafo anterior, priorizarán la atención de las personas de escasos recursos; Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, precisa que los Gobiernos Locales que decidan implementar el funcionamiento de Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales a los que se refi eren el artículo 25 de la Ley y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos a los Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales privados; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, en su artículo 46º defi ne a los Centro de Conciliación como entidades que tienen por objeto ejercer la función conciliadora de conformidad con la Ley y Reglamento. Para dichos efectos, el MINJUS a través de la DCMA podrá autorizar a las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fi nes de lucro, para que funcionen como Centros de Conciliación, debiendo tener o haber incorporado dentro de su fi nes el ejercicio de la función Conciliadora; Que; mediante Ordenanza Nº 383 -MDJM de fecha 22 de marzo del 2012, en su artículo tercero se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, apruebe el Reglamento del Centro de Conciliación de esta Corporación Edil, realizando todas las acciones necesarias para hacer efectiva su implementación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento que regula el Centro de Conciliación Extrajudicial de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y que consta de veinticinco (26) Artículos. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE al Cuadro Tarifario de Servicios no Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-MDJM, los servicios referidos en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto, los mismos que correrán a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasifi cadores de ingresos correspondientes por los nuevos servicios no exclusivos incorporados al Tarifario Municipal y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institución la difusión del presente Decreto de Alcaldía, a través de la publicación de su contenido en la página web de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 793416-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Sectorización y Plano de Sectores para el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de La Molina para el año fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2012 La Molina, 25 de mayo de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO; el Informe Nº 128-2012-MDLM-OPV del 14 de mayo del 2012 mediante el cual la Ofi cina de Participación Vecinal propone la Sectorización del distrito de La Molina para el Presupuesto Participativo 2013, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 230, publicado el 12 de mayo del año en curso, la Municipalidad de La Molina reguló el Proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al año fi scal 2013, promoviéndola en forma concertada con el propósito de acordar el adecuado uso de los recursos y FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL