Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Beneficios Tributarios para la regularizacion y sinceramiento de la declaracion de los predios como resultado del procedimiento de fiscalizacion tributaria
ORDENANZA Nº 104-2012-MDP/C
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de MORDAZA del 2012, el Informe Nº 101-2012-MDP/OAJ e Informe Nº 027-2012-MDP/GR y el Proyecto de Ordenanza que Establece "Beneficios Tributarios para la Regularizacion y Sinceramiento de la Declaracion de Predios como resultado del Procedimiento de Fiscalizacion Tributaria en el Distrito de Pachacamac"; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a los senalado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607 las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los MORDAZA de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru. Que conforme a lo establecido por el articulo 195º numeral 4) y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, Que el articulo 41º del mismo codigo, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que por su parte el articulo 62º del Codigo Tributario senala que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la parte final de la citada MORDAZA IV del Titulo Preliminar. Estando a lo expuesto, y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9° y articulo 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente:

de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/ o subvaluadores y hayan sido detectados como resultado de las acciones de fiscalizacion tributaria y no hubieren cumplido con la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente por deuda que corresponda a periodos anteriores al ejercicio 2012; por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Articulo 3°.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: a) Por pago al contado de las diferencias detectadas y comunicadas mediante carta de liquidacion. Beneficio: Impuesto Predial.- condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria. Arbitrios Municipales.- Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria. Ademas gozaran de un descuento del monto insoluto en los arbitrios de parques y jardines y seguridad ciudadana.

Periodos MORDAZA del 2007 2007 2008 2009 2010 2011

% de descuento 90% 70% 60% 50% 40% 30%

Los descuentos y beneficios MORDAZA mencionados alcanzaran tanto a la deuda por diferencias (fiscalizada) asi como a la deuda declarada o de base (autoliquidada); siempre que el contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial por efectos de la fiscalizacion efectuada a sus predios, reconozca las diferencias detectadas mediante formato de Aceptacion de Deudas FAD dentro del plazo de veinte (20) dias calendario de notificada la Carta de Liquidacion. b) Por pago fraccionado: Beneficio: Impuesto Predial.- condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria. Arbitrios Municipales.- Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria. Ademas gozaran de un descuento del monto insoluto en los arbitrios de parques y jardines y seguridad ciudadana, siempre que cancelen al contado la totalidad de su deuda del arbitrio de Limpieza Publica (Recojo de Residuos Solidos y Barrido de Calles).

"BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION Y SINCERAMIENTO DE LA DECLARACION DE LOS PREDIOS, COMO RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA"
Articulo 1°.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de caracter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de MORDAZA que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas como resultado de acciones de fiscalizacion tributaria. Articulo 2°.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas juridicas que MORDAZA propietarias o poseedoras

Periodos MORDAZA del 2007 2007 2008 2009 2010 2011

% de descuento 60% 50% 40% 30% 20% 10%

Los descuentos y beneficios MORDAZA mencionados alcanzaran tanto a la deuda por diferencias (fiscalizada) asi como a la deuda declarada o de base (autoliquidada); siempre que el contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial por efectos de la fiscalizacion efectuada a sus predios, reconozca las diferencias detectadas mediante formato de Aceptacion de Deudas FAD dentro del plazo de veinte (20) dias calendario de notificada la Carta de Liquidacion. c) Condonacion del 100% de las Multas Tributarias,

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