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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467216 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Beneficios Tributarios para la regularización y sinceramiento de la declaración de los predios como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria ORDENANZA Nº 104-2012-MDP/C Pachacámac, 25 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril del 2012, el Informe Nº 101-2012-MDP/OAJ e Informe Nº 027-2012-MDP/GR y el Proyecto de Ordenanza que Establece “Benefi cios Tributarios para la Regularización y Sinceramiento de la Declaración de Predios como resultado del Procedimiento de Fiscalización Tributaria en el Distrito de Pachacámac”; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a los señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asunto de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que conforme a lo establecido por el artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, Que el artículo 41º del mismo código, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que por su parte el artículo 62º del Código Tributario señala que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la parte fi nal de la citada Norma IV del Título Preliminar. Estando a lo expuesto, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: “BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACION Y SINCERAMIENTO DE LA DECLARACION DE LOS PREDIOS, COMO RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA” Artículo 1°.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo regular benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generadas como resultado de acciones de fi scalización tributaria. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/ o subvaluadores y hayan sido detectados como resultado de las acciones de fi scalización tributaria y no hubieren cumplido con la presentación de la declaración jurada correspondiente por deuda que corresponda a periodos anteriores al ejercicio 2012; por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 3°.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes benefi cios: a) Por pago al contado de las diferencias detectadas y comunicadas mediante carta de liquidación. Benefi cio: Impuesto Predial.- condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria. Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria. Además gozaran de un descuento del monto insoluto en los arbitrios de parques y jardines y seguridad ciudadana. Períodos % de descuento Antes del 2007 90% 2007 70% 2008 60% 2009 50% 2010 40% 2011 30% Los descuentos y beneficios antes mencionados alcanzaran tanto a la deuda por diferencias (fiscalizada) así como a la deuda declarada o de base (autoliquidada); siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial por efectos de la fiscalización efectuada a sus predios, reconozca las diferencias detectadas mediante formato de Aceptación de Deudas FAD dentro del plazo de veinte (20) días calendario de notificada la Carta de Liquidación. b) Por pago fraccionado: Benefi cio: Impuesto Predial.- condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria. Arbitrios Municipales.- Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria. Además gozaran de un descuento del monto insoluto en los arbitrios de parques y jardines y seguridad ciudadana, siempre que cancelen al contado la totalidad de su deuda del arbitrio de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles). Periodos % de descuento Antes del 2007 60% 2007 50% 2008 40% 2009 30% 2010 20% 2011 10% Los descuentos y beneficios antes mencionados alcanzaran tanto a la deuda por diferencias (fiscalizada) así como a la deuda declarada o de base (autoliquidada); siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial por efectos de la fiscalización efectuada a sus predios, reconozca las diferencias detectadas mediante formato de Aceptación de Deudas FAD dentro del plazo de veinte (20) días calendario de notificada la Carta de Liquidación. c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias,