Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

477791

Que teniendo en cuenta lo senalado en el parrafo precedente, corresponde al Ejecutor Coactivo aceptar o no el domicilio procesal que senale el deudor tributario, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia; Que de otro lado, el articulo 205° y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053, senalan que el procedimiento de cobranza coactiva aduanero se rige por lo establecido en el Codigo Tributario y que en lo no previsto en la citada ley o en su reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del citado codigo, respectivamente; Que en tal sentido, resulta necesario dictar las disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por senalar su domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva asi como regular la aceptacion de este por parte de la SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 11° y 114° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- OBJETO La presente resolucion tiene por objeto dictar las disposiciones referidas a la opcion de senalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y a su aceptacion por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria a traves del Ejecutor Coactivo. Articulo 2°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: a) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. Al deudor tributario, como contribuyente o responsable, respecto del cual se notifica la Resolucion de Ejecucion Coactiva a que se refiere el articulo 117° del Codigo Tributario. A aquel a que se refiere el articulo 11° del Codigo Tributario, fijado por unica vez por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC y que cumpla las condiciones establecidas en el articulo 4° de la presente resolucion. Al funcionario a traves del cual la SUNAT ejerce la facultad de cobranza coactiva de las deudas tributarias de acuerdo a lo establecido en el Titulo II del Libro Tercero del Codigo Tributario y al Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias. Al procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT que no se encuentre concluido de acuerdo al inciso b) del articulo 119° del Codigo Tributario. A aquella a que se refiere el articulo 117° del Codigo Tributario. Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe

a la presente resolucion. Asimismo cuando se indique un inciso sin precisar el articulo al que pertenece se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 3°.DEL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE SENALA DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Para efecto de ejercer la opcion de senalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, debera presentar un escrito con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario publico en el que indique expresamente que esta ejerciendo dicha opcion asi como la ubicacion del referido domicilio. Dicha MORDAZA debera realizarse en: a) La dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la Resolucion de Ejecucion Coactiva que contenga deuda de tributos internos. b) La dependencia de la SUNAT que inicia el procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera. El escrito a que se refiere el presente articulo podra ser presentado utilizando el formulario del anexo, el que sera publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Articulo 4°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA ACEPTACION DEL DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El domicilio procesal senalado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC de acuerdo a lo dispuesto en el articulo anterior, sera aceptado por el Ejecutor Coactivo siempre que: a) La opcion se hubiera ejercido dentro del tercer dia habil de notificada la Resolucion de Ejecucion Coactiva; b) No se hubiera fijado con anterioridad domicilio procesal en un procedimiento de cobranza que se encuentre en tramite en: 1) La dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario en el caso de tributos internos. 2) La dependencia de la SUNAT que hubiere iniciado el procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera. Tambien se tendra por cumplido el presente requisito si el domicilio procesal del procedimiento de cobranza coactiva que se encuentre en tramite, en la dependencia que corresponda, hubiera sido dado de baja de acuerdo a lo senalado en el articulo 9°. c) El deudor tributario tenga la condicion de Habido; d) El domicilio procesal: 1) Se encuentre dentro del Radio MORDAZA fijado mediante Resolucion de Superintendencia para la dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la Resolucion de Ejecucion Coactiva que contengan deuda de tributos internos o para la dependencia de la SUNAT que hubiera iniciado la cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera; 2) Sea diferente a la direccion del domicilio fiscal del deudor tributario; 3) Corresponda a una direccion existente; 4) No se trate de una MORDAZA de notificacion. Articulo 5°.- DE LA ACEPTACION Y RECHAZO DEL DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 5.1 El cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 4° sera verificado por el Ejecutor Coactivo a la fecha de emision de la Resolucion Coactiva de aceptacion del domicilio procesal, la cual sera notificada en el plazo MORDAZA de 10 dias habiles de presentado el escrito a que se refiere el articulo 3°. La notificacion de la Resolucion Coactiva de aceptacion del domicilio procesal sera efectuada en el domicilio procesal senalado por el deudor tributario y a titulo informativo en el domicilio fiscal. Transcurrido el plazo a que se refiere el parrafo precedente al anterior sin que se notifique la resolucion MORDAZA citada se tendra por aceptado el domicilio procesal senalado.

b) Deudor Tributario

:

c) Domicilio Procesal

:

d) Ejecutor Coactivo

:

e) Procedimiento de Cobranza Coactiva en tramite

:

f) Resolucion Ejecucion Coactiva g) SUNAT Virtual

de

: :

Cuando se mencione un articulo o un anexo sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos

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