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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477791 Que teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, corresponde al Ejecutor Coactivo aceptar o no el domicilio procesal que señale el deudor tributario, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que de otro lado, el artículo 205° y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053, señalan que el procedimiento de cobranza coactiva aduanero se rige por lo establecido en el Código Tributario y que en lo no previsto en la citada ley o en su reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del citado código, respectivamente; Que en tal sentido, resulta necesario dictar las disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por señalar su domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva así como regular la aceptación de éste por parte de la SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11° y 114° del TUO del Código Tributario, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OBJETO La presente resolución tiene por objeto dictar las disposiciones referidas a la opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y a su aceptación por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través del Ejecutor Coactivo. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias. b) Deudor Tributario : Al deudor tributario, como contribuyente o responsable, respecto del cual se notifi ca la Resolución de Ejecución Coactiva a que se refi ere el artículo 117° del Código Tributario. c) Domicilio Procesal : A aquel a que se refi ere el artículo 11° del Código Tributario, fi jado por única vez por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC y que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4° de la presente resolución. d) Ejecutor Coactivo : Al funcionario a través del cual la SUNAT ejerce la facultad de cobranza coactiva de las deudas tributarias de acuerdo a lo establecido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario y al Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias. e) Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite : Al procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT que no se encuentre concluido de acuerdo al inciso b) del artículo 119° del Código Tributario. f) Resolución de Ejecución Coactiva : A aquella a que se refi ere el artículo 117° del Código Tributario. g) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe Cuando se mencione un artículo o un anexo sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo cuando se indique un inciso sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 3°.- DEL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE SEÑALA DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Para efecto de ejercer la opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, deberá presentar un escrito con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público en el que indique expresamente que está ejerciendo dicha opción así como la ubicación del referido domicilio. Dicha presentación deberá realizarse en: a) La dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la Resolución de Ejecución Coactiva que contenga deuda de tributos internos. b) La dependencia de la SUNAT que inicia el procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera. El escrito a que se refi ere el presente artículo podrá ser presentado utilizando el formulario del anexo, el que será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 4°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN DEL DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El domicilio procesal señalado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, será aceptado por el Ejecutor Coactivo siempre que: a) La opción se hubiera ejercido dentro del tercer día hábil de notifi cada la Resolución de Ejecución Coactiva; b) No se hubiera fi jado con anterioridad domicilio procesal en un procedimiento de cobranza que se encuentre en trámite en: 1) La dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario en el caso de tributos internos. 2) La dependencia de la SUNAT que hubiere iniciado el procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera. También se tendrá por cumplido el presente requisito si el domicilio procesal del procedimiento de cobranza coactiva que se encuentre en trámite, en la dependencia que corresponda, hubiera sido dado de baja de acuerdo a lo señalado en el artículo 9°. c) El deudor tributario tenga la condición de Habido; d) El domicilio procesal: 1) Se encuentre dentro del Radio Urbano fi jado mediante Resolución de Superintendencia para la dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la Resolución de Ejecución Coactiva que contengan deuda de tributos internos o para la dependencia de la SUNAT que hubiera iniciado la cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera; 2) Sea diferente a la dirección del domicilio fi scal del deudor tributario; 3) Corresponda a una dirección existente; 4) No se trate de una casilla de notifi cación. Artículo 5°.- DE LA ACEPTACIÓN Y RECHAZO DEL DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 5.1 El cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4° será verifi cado por el Ejecutor Coactivo a la fecha de emisión de la Resolución Coactiva de aceptación del domicilio procesal, la cual será notifi cada en el plazo máximo de 10 días hábiles de presentado el escrito a que se refi ere el artículo 3°. La notifi cación de la Resolución Coactiva de aceptación del domicilio procesal será efectuada en el domicilio procesal señalado por el deudor tributario y a título informativo en el domicilio fi scal. Transcurrido el plazo a que se refi ere el párrafo precedente al anterior sin que se notifi que la resolución antes citada se tendrá por aceptado el domicilio procesal señalado.