Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

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como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de setiembre del ano 2012 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de setiembre del 2012, es de US $ 743,417.06 (Setecientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Diecisiete y 06/100 Dolares Americanos), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 29,853.50 (Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Tres y 50/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 713,563.56 (Setecientos Trece Mil Quinientos Sesenta y Tres y 56/100 Dolares Americanos); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 0394-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de setiembre del ano 2012 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades Total a Distribuir US$ DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL 557,562.79 138,445.30 34,611.33 12,797.64 743,417.06 S/. Deducciones US$ 0.00 -11,824.75 0.00 -14,423.00 0.00 0.00 -3,605.75 0.00 S/. Neto a Distribuir US$ S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de setiembre del 2012, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BONGARA MORDAZA AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA MORDAZA RIO MORDAZA ANCASH/ANTONIO RAYMONDI MIRGAS ANCASH/BOLOGNESI AQUIA MORDAZA ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA COMANDANTE MORDAZA YAUTAN ANCASH/CORONGO CUSCA YUPAN ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA INDEPENDENCIA PAMPAS ANCASH/HUARI CAJAY CHAVIN DE HUANTAR ANCASH/HUARMEY CULEBRAS HUARMEY ANCASH/HUAYLAS CARAZ MORDAZA HUATA MORDAZA PAMPAROMAS ANCASH/OCROS CARHUAPAMPA SAN MORDAZA ANCASH/PALLASCA BOLOGNESI PALLASCA ANCASH/SANTA MORDAZA DEL PERU CHIMBOTE MACATE MORDAZA ANCASH/YUNGAY QUILLO MORDAZA S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 US$ 225.00 1,800.00 300.00 300.00 1,800.00 450.00 2,700.00 2,250.00 1,312.50 1,725.00 375.00 225.00 112.50 75.00 225.00 112.50 225.00 37.50 75.00 5,638.50 378.30 112.50 378.30 225.00 2,250.00 3,262.50 4,500.00 750.00 750.00 900.00 1,800.00 112.50 1,350.00 3,150.00 112.50

0.00 545,738.04 0.00 124,022.30 0.00 0.00 31,005.58 12,797.64

0.00 -29,853.50

0.00 713,563.56

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET

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