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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477787 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan el Radio Urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 253-2012/SUNAT Lima, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 11° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1117, dispone que el domicilio fi scal es el lugar fi jado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del referido Código. Agrega que el domicilio procesal debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria y que la opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), se ejerce por única vez dentro de los tres días hábiles de notifi cada la Resolución de Ejecución Coactiva y está condicionada a la aceptación de aquélla, la que se regulará mediante Resolución de Superintendencia; Que el Libro Tercero del TUO del Código Tributario regula los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso-tributario y el no contencioso; Que de otro lado, el artículo 205° y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modifi catorias establece respecto a los procedimientos aduaneros que el procedimiento contencioso, incluido el contencioso administrativo, el no contencioso y el de cobranza coactiva aduanero se rigen por lo establecido en el Código Tributario y que en lo no previsto en la citada ley o en su reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones del citado código, respectivamente; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 006-98/SUNAT se fi jó el radio urbano aplicable a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales y Ofi cinas Zonales; Que se ha estimado conveniente modifi car el mencionado radio urbano a fi n de adecuarlo al ámbito geográfi co de las Ofi cinas Zonales actualmente existentes y para que, en algunas dependencias, coincida con el radio urbano fi jado para los distritos judiciales; Que adicionalmente resulta necesario fi jar el radio urbano aplicable a las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11° del TUO del Código Tributario, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y por los incisos q) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y norma modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- OBJETO La presente resolución tiene por objeto fi jar el radio urbano aplicable a las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para efecto de que el sujeto obligado a inscribirse ante la SUNAT señale su domicilio procesal en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso – tributario y el no contencioso. Artículo 2°.- DEL RADIO URBANO Fíjese el radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT conforme a la demarcación detallada en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 3°.- DE LA NOTIFICACION EN EL DOMICILIO PROCESAL Cuando en el procedimiento contencioso - tributario y el no contencioso regulados en el Libro Tercero del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, el sujeto obligado a inscribirse ante la SUNAT señale un domicilio procesal diferente a su domicilio fi scal, las notifi caciones y demás actos procesales que la SUNAT efectúe en el desarrollo de dicho procedimiento se realizarán en el domicilio procesal fi jado por el citado sujeto siempre que el mismo se encuentre ubicado en el radio urbano que corresponda a la dependencia de la SUNAT encargada de la resolución del procedimiento. Tratándose del procedimiento de cobranza coactiva, para realizar las notifi caciones en el domicilio procesal que señale el sujeto obligado a inscribirse se deberá contar con la aceptación de este por parte de la SUNAT conforme a lo que se establezca por Resolución de Superintendencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación para aquellos procedimientos tributarios que se inicien a partir de su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIA Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 006- 98/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXO RADIO URBANO DE LAS INTENDENCIAS Y OFICINAS ZONALES INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES INTENDENCIA REGIONAL LIMA Se inicia por la avenida Alfonso Ugarte desde el margen derecho del río Rímac hasta su intersección con la avenida Benavides (antes Colonial) continúa por ésta hasta el cruce formado por la avenida Universitaria, sigue por ésta hasta la intersección con la avenida La Marina; continúa por ésta hasta la avenida Brasil, por la que se desplaza hasta su intersección con la avenida Pérez Araníbar (antes avenida del Ejército) por la que continúa hasta la avenida José Pardo, continúa por ésta hasta el óvalo de Mirafl ores por donde se desvía por la avenida Oscar R. Benavides (Diagonal) hasta su intersección con el Malecón de la Reserva; prosigue por éste hasta la avenida Armendáriz continúa hasta el cruce con la avenida Vasco Núñez de Balboa; continúa por esta vía hasta la avenida Mirafl ores (antes avenida 28 de Julio); prosiguiendo por esta arteria hasta su intersección con la avenida República de Panamá (antes Panamericana) por la que continúa hasta la intersección con la avenida Benavides, prosigue por ésta hasta el cruce con la avenida Panamericana Sur; continuando por esta vía hasta el intercambio vial sur de donde se desvía hacia la avenida Javier Prado Este; por lo que continúa hasta la intersección con la avenida Aviación; siguiendo por dicha arteria hasta el cruce con la avenida México siguiendo por dicha vía hasta la intersección con la avenida Andahuaylas continuando por ésta hasta su última cuadra llegando hasta el puente Balta, sigue por la margen derecha del río Rímac hasta su intersección con el puente de la avenida Alfonso Ugarte. OFICINA ZONAL HUACHO Se inicia con la avenida San Martín, prolongación de la avenida San Martín hasta la intersección con la carretera