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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477779 Artículo 2°.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de agosto 2012 por la suma de TREINTISEIS MILLONES SESENTITRES MIL SETECIENTOS Y 74/100 NUEVOS SOLES (S/. 36’063,700.74) detallada en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el pago directo para los acreditados a los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTICINCO Y 61/100 NUEVOS SOLES, (S/. 2’605,685.61) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09- Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de octubre 2012, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/ 2,600,685.61 09- Recursos Directamente Recaudados S/ 5,000.00 TOTAL S/ 2,605,685.61 Artículo 4°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http:// www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02 y 03. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud (e) 861575-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la separación de las Metas de Gestión de EMAPAVIGS S.A.C., establecidas mediante Res. Nº 050- 2010-SUNASS-CD, según las fuentes de financiamiento: i) Recursos internamente generados por la empresa y ii) Recursos no reembolsables y precisan que los demás extremos de dicha resolución mantienen su vigencia RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 041-2012-SUNASS-CD Lima, 30 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Nº 067-2012-SUNASS/110, mediante el cual la Gerencia de Regulación Tarifaria presenta la propuesta de separación de las Metas de Gestión de EMAPAVIGS S.A.C. en aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-SUNASS-CD; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 050-2010-SUNASS-CD fueron aprobadas la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión correspondientes a EMAPAVIGS S.A.C. para el quinquenio regulatorio 2010-2015; Que, por Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS” (en adelante los Lineamientos), con la fi nalidad de permitir al organismo regulador distinguir las metas de gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que corresponden a recursos no reembolsables, de aquellas asociadas a otras fuentes de fi nanciamiento; Que, de conformidad con el artículo 3 de los Lineamientos, la Gerencia de Regulación Tarifaria propone al Consejo Directivo, para su aprobación, la separación de las metas de gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, a través del Informe N° 067-2012-SUNASS/110, la Gerencia de Regulación Tarifaria propone la separación de las Metas de Gestión de EMAPAVIGS S.A.C.; Que, evaluado el Informe Nº 067-2012-SUNASS/110 -el cual forma parte integrante de la presente resolución de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444- el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la separación de metas de gestión de EMAPAVIGS S.A.C. en los términos propuestos en dicho documento; El Consejo Directivo en su sesión del 30 de octubre de 2012; HA RESUELTO: Artículo 1°.- APROBAR la separación de las Metas de Gestión de EMAPAVIGS S.A.C., establecidas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2010-SUNASS- CD, según las fuentes de fi nanciamiento: i) Recursos internamente generados por la empresa y ii) Recursos no reembolsables, conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- PRECISAR que los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2010-SUNASS- CD mantienen su vigencia. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Anexo Nº 1, así como el Informe Nº 067-2012-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo 860739-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Incorporan profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 148-2012-SERVIR-PE Lima, 31 de octubre de 2012 VISTO, el Informe Nº 130-2012-SERVIR/GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;