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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477804 suspende o remueve a los trabajadores en cargos de confi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable y expide las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos, de las funciones delegadas por el Consejo Directivo y de otros dispositivos que por norma legal se establezcan; Con el visado del Superintendente Adjunto, del Director General de la Ofi cina General de Administración y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2011-SA; así como a lo dispuesto por los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR, la renuncia presentada por el señor Médico Cirujano JULIO FRANCISCO RÍOS PEÑA al cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – ISIPRESS de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución, conforme a los considerandos de la presente Resolución; dejándose sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 057-2012- SUNASA/S, a partir del 01 de noviembre del 2012. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir del 01 de Noviembre del 2012, al señor Médico Cirujano WILFREDO SANTOS SOLÍS TUPES en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – ISIPRESS de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, quien deberá ejercerlo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35° y 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2011-SA y demás disposiciones generales e institucionales vigentes. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones que, en cumplimiento de sus respectivas funciones, publiquen la presente Resolución en la página web institucional. Asimismo, encargar a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4°.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a las personas mencionadas en los artículos 1° y 2°, así como a la Oficina General Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración, Oficina General de Tecnologías de la Información y Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, para los fines correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, conforme a sus funciones y a las normas de entrega y recepción de cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL Superintendente 860500-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican Reglamento de Acceso a la Función Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 305-2012-SUNARP/SN Lima, 30 de octubre de 2012 VISTO; el Informe Nº 085-2012-SUNARP/ECR de fecha 24 de octubre de 2012 elaborado por la Escuela de Capacitación Registral, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26366, se crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, debiéndose orientar sus funciones a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función registral; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la citada Ley, los Registradores Públicos y los integrantes de los Órganos de la Segunda Instancia Administrativa de los Registros Públicos que integran el Sistema, son nombrados por el Órgano competente de cada Registro, debiendo haber aprobado el Concurso Público de Méritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento que para tal efecto se expida; Que, mediante las Resoluciones N° 181 y N° 187-2012- SUNARP/SN se modifi caron determinados artículos del Reglamento de Acceso a la Función Registral, aprobado por Resolución N° 415-2004-SUNARP/SN; Que, sin embargo y de acuerdo a lo señalado en el informe de vistos, resulta necesario modifi car los artículos 21° y 25°, así como los Anexos 02 y 03 de la Resolución N° 181-2012-SUNARP/SN; Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y con la respectiva visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 21° del Reglamento de Acceso a la Función Registral, aprobado por Resolución N° 415-2004-SUNARP/SN y modifi cado por la Resolución N° 181-2012-SUNARP/SN, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 21.- Fases.- La evaluación de los postulantes se llevará a cabo en tres fases, las mismas que se realizarán de manera sucesiva. En todas las fases de evaluación, la califi cación es en escala de uno a veinte puntos. Para pasar de una a otra fase se requiere aprobar la fase anterior con un mínimo de 13/20. a) Fase uno: Examen escrito. b) Fase dos: Evaluación curricular. c) Fase tres: Entrevista Personal. Con la fi nalidad de determinar si el postulante se adecua al perfi l requerido para el puesto al que se postula, El Jurado califi cador podrá contar un informe psicológico del postulante elaborado por un profesional de la materia, el mismo que permitirá que la selección esté enmarcada en los conocimientos y valores del postulante”. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 25° del Reglamento de Acceso a la Función Registral, aprobado por Resolución N° 415-2004-SUNARP/SN y modifi cado por las Resoluciones N° 181 y N° 187-2012-SUNARP/SN, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 25.- Presentación y Califi cación del Currículum Vitae.- Los postulantes que hubieran aprobado el examen escrito deberán presentar para la segunda fase, su currículum vitae, el mismo que debe estar debidamente foliado y visado por el postulante en cada una de sus páginas. Asimismo, debe ser llenado y presentado conforme al formato de evaluación curricular que en anexo forma parte del presente reglamento, de acuerdo al siguiente orden y detalle: a) Formato de inscripción del postulante a que se refi ere el Art. 15, en el cual se consigna el código del postulante asignado al momento de su inscripción. b) Fotocopia simple del documento de identidad. c) Fotocopia simple del carné de colegiado o de la constancia correspondiente. d) Declaración Jurada de postulante de: - No tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles. - No haber sido destituido de la administración pública u objeto de despido en el régimen laboral de la actividad privada por causa justa de despido. - No tener incompatibilidad, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de