Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2012 (01/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2012

5.2 Cuando no se cumpla con las condiciones establecidas en el articulo 4°, el Ejecutor Coactivo emitira una Resolucion Coactiva mediante la cual comunicara el rechazo del domicilio procesal senalado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, la que sera notificada de acuerdo al articulo 104° del Codigo Tributario. Articulo 6°.DEL DOMICILIO PROCESAL ACEPTADO En el caso en el que se notificaran otras Resoluciones de Ejecucion Coactiva al deudor tributario respecto del cual se hubiera aceptado un domicilio procesal en un procedimiento de cobranza coactiva aun en tramite, este solo podra senalar en relacion con dichas resoluciones el mismo domicilio procesal ya aceptado con anterioridad, salvo que este sea dado de baja por el indicado deudor a la fecha de MORDAZA del escrito a que se refiere el articulo 3° en el plazo del inciso a) del articulo 4°. Articulo 7°.DE LA NOTIFICACION EN EL DOMICILIO FISCAL Cuando la SUNAT no pueda notificar en el domicilio procesal mediante la forma de notificacion a la que se refiere el inciso a) del articulo 104° del Codigo Tributario por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepcion o no existiera persona capaz para la recepcion de los documentos, se fijara en el domicilio procesal una MORDAZA de la visita efectuada y se procedera a notificar en el domicilio fiscal. Articulo 8°.DE LA REVOCACION DE LA RESOLUCION COACTIVA DE ACEPTACION DEL DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El Ejecutor Coactivo procedera a revocar, mediante la resolucion coactiva respectiva, la aceptacion del domicilio procesal cuando con posterioridad a esta se compruebe que la direccion del mismo devino en inexistente. La resolucion con la que se revoca la aceptacion asi como todo acto posterior a aquella del procedimiento de cobranza coactiva se notificara de conformidad a lo establecido en el articulo 104° del Codigo Tributario. Articulo 9°.- DE LA COMUNICACION DE BAJA DEL DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC en cualquier estado del procedimiento de cobranza coactiva en tramite podra comunicar por unica vez la baja del domicilio procesal para lo cual debera presentar el escrito a que se refiere el articulo 3°. El Ejecutor Coactivo emitira una resolucion coactiva de aceptacion de la baja del domicilio procesal la cual sera notificada de acuerdo al articulo 104° del Codigo Tributario. Una vez dado de baja el domicilio procesal, los siguientes actos del Ejecutor Coactivo se notificaran de acuerdo al articulo 104° del Codigo Tributario.

la fecha de entrada en vigencia de la modificacion del articulo 11° del Codigo Tributario dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1117 y el dia anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, siempre que dicha opcion se hubiera ejercido dentro de los tres (3) dias habiles de notificada la Resolucion de Ejecucion Coactiva y estos se encuentren dentro del radio MORDAZA fijado por la SUNAT para sus dependencias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

861586-1

Dejan sin efecto encargatura y designan Jefe de la Oficina de Cultura Aduanera y Tributaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2012/SUNAT
MORDAZA, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que la designacion de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el articulo 1° de la citada Ley, se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que asimismo, el articulo 6° de la referida Ley dispone que la resolucion de designacion de funcionarios en cargos de confianza, surte efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1442012/SUNAT se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Cultura Aduanera y Tributaria, con retencion de su cargo; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a que se refiere el considerando precedente, y proceder a designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Cultura Aduanera y Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 3° de la Ley N° 27594 y los incisos i) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 5 de noviembre de 2012, la encargatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Cultura Aduanera y Tributaria, dandosele las MORDAZA por su desempeno en la labor realizada. Articulo 2°.- Designar, a partir del 5 de noviembre de 2012, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Cultura Aduanera y Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- APLICACION DE LA RESOLUCION Lo dispuesto en la presente resolucion es de aplicacion para aquellos procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir de su entrada en vigencia, no debiendo computarse, para efecto de lo dispuesto en el articulo 4° los domicilios procesales fijados con anterioridad a dicha fecha. Tercera.- DE LA OBTENCION DEL FORMULARIO El formulario que como anexo forma parte de la presente resolucion, ademas de publicarse en SUNAT Virtual, estara a disposicion de los deudores tributarios en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional a partir de la entrada en vigencia de aquella.

861630-1

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- DE LOS DOMICILIOS PROCESALES FIJADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION Se consideraran aceptados los domicilios procesales fijados en procedimientos de cobranza iniciados entre

Aprueban modificacion y actualizacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2012/SUNAT
MORDAZA, 31 de octubre de 2012

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