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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (01/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477792 5.2 Cuando no se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 4°, el Ejecutor Coactivo emitirá una Resolución Coactiva mediante la cual comunicará el rechazo del domicilio procesal señalado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, la que será notifi cada de acuerdo al artículo 104° del Código Tributario. Artículo 6°.- DEL DOMICILIO PROCESAL ACEPTADO En el caso en el que se notifi caran otras Resoluciones de Ejecución Coactiva al deudor tributario respecto del cual se hubiera aceptado un domicilio procesal en un procedimiento de cobranza coactiva aun en trámite, este sólo podrá señalar en relación con dichas resoluciones el mismo domicilio procesal ya aceptado con anterioridad, salvo que éste sea dado de baja por el indicado deudor a la fecha de presentación del escrito a que se refi ere el artículo 3° en el plazo del inciso a) del artículo 4°. Artículo 7°.- DE LA NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO FISCAL Cuando la SUNAT no pueda notifi car en el domicilio procesal mediante la forma de notifi cación a la que se refi ere el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepción o no existiera persona capaz para la recepción de los documentos, se fi jará en el domicilio procesal una constancia de la visita efectuada y se procederá a notifi car en el domicilio fi scal. Artículo 8°.- DE LA REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN COACTIVA DE ACEPTACIÓN DEL DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El Ejecutor Coactivo procederá a revocar, mediante la resolución coactiva respectiva, la aceptación del domicilio procesal cuando con posterioridad a esta se compruebe que la dirección del mismo devino en inexistente. La resolución con la que se revoca la aceptación así como todo acto posterior a aquella del procedimiento de cobranza coactiva se notifi cará de conformidad a lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Artículo 9°.- DE LA COMUNICACIÓN DE BAJA DEL DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC en cualquier estado del procedimiento de cobranza coactiva en trámite podrá comunicar por única vez la baja del domicilio procesal para lo cual deberá presentar el escrito a que se refi ere el artículo 3°. El Ejecutor Coactivo emitirá una resolución coactiva de aceptación de la baja del domicilio procesal la cual será notifi cada de acuerdo al artículo 104° del Código Tributario. Una vez dado de baja el domicilio procesal, los siguientes actos del Ejecutor Coactivo se notifi carán de acuerdo al artículo 104° del Código Tributario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación para aquellos procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir de su entrada en vigencia, no debiendo computarse, para efecto de lo dispuesto en el artículo 4° los domicilios procesales fi jados con anterioridad a dicha fecha. Tercera.- DE LA OBTENCIÓN DEL FORMULARIO El formulario que como anexo forma parte de la presente resolución, además de publicarse en SUNAT Virtual, estará a disposición de los deudores tributarios en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional a partir de la entrada en vigencia de aquella. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LOS DOMICILIOS PROCESALES FIJADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Se considerarán aceptados los domicilios procesales fi jados en procedimientos de cobranza iniciados entre la fecha de entrada en vigencia de la modifi cación del artículo 11° del Código Tributario dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1117 y el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que dicha opción se hubiera ejercido dentro de los tres (3) días hábiles de notifi cada la Resolución de Ejecución Coactiva y estos se encuentren dentro del radio urbano fi jado por la SUNAT para sus dependencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 861586-1 Dejan sin efecto encargatura y designan Jefe de la Oficina de Cultura Aduanera y Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2012/SUNAT Lima, 31 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza, surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 144- 2012/SUNAT se encargó al señor Luis Felipe Polo Gálvez, Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Cultura Aduanera y Tributaria, con retención de su cargo; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a que se refi ere el considerando precedente, y proceder a designar al señor César Augusto Fernández Fernández en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Cultura Aduanera y Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 27594 y los incisos i) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 5 de noviembre de 2012, la encargatura del señor Luis Felipe Polo Gálvez, Jefe del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Cultura Aduanera y Tributaria, dándosele las gracias por su desempeño en la labor realizada. Artículo 2°.- Designar, a partir del 5 de noviembre de 2012, al señor César Augusto Fernández Fernández, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Cultura Aduanera y Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 861630-1 Aprueban modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2012/SUNAT Lima, 31 de octubre de 2012