TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2012 477777 Nº 00424-2012-SBN del 04 y 26 de setiembre de 2012, respectivamente; de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, conteniendo la opinión favorable para la exclusión del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET del “Plan de Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 293-2008-VIVIENDA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2008- VIVIENDA se crea en el ámbito de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el “Proyecto Especial para la Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo”, denominado “PROSEDE” que tiene por fi nalidad diseñar y desarrollar los Proyectos Arquitectónicos para la Reubicación de las Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Legislativo Nº 1009 “Decreto Legislativo que dispone el ordenamiento de sedes institucionales de las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo” establece en su artículo 5 que para la adquisición y construcción de la nueva sede institucional, las entidades y organismos del Poder Ejecutivo deberán considerar los Proyectos Arquitectónicos diseñados y desarrollados por el PROSEDE; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 029-2008- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1009, contiene la relación de los inmuebles que serán objeto de venta, entre los que fi gura el inmueble ocupado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, y el Instituto Peruano de Energía Nuclear- IPEN, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 293 -2008- VIVIENDA, se aprueba el “Plan de Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo”, constituyéndose en un instrumento orientador para la elaboración del diagnóstico de la infraestructura de las sedes institucionales y para la propuesta de venta comprendidos en el marco del Decreto Legislativo N° 1009; Que, el acápite VI.2 referido a la Estrategia General que contempla el Plan antes aludido, establece el tratamiento de los diversos Organismos Públicos de los Ministerios, que de acuerdo a su naturaleza y función especializada que desempeñan, podrían ser reubicados o de ser el caso, no ameritarían su reubicación. De tal manera se dispone, que no procedería reubicar, entre otros, al Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, dado los servicios especializados que brinda a los agentes productivos y por tener una tarea técnicamente muy especializada, mientras que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, es considerado como parte de las entidades que serían reubicadas y consideradas en la Sede Gubernamental “Infraestructura Económica”; Que, mediante Ofi cio Nº 072-2012-INGEMMET/SG del 02 de agosto de 2012, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, solicita la exclusión de dicha entidad del “Plan de Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 293-2008-VIVIENDA, sustentando su pedido entre otros, en que los criterios de racionalización contemplados por PROSEDE en el aludido Plan, están referidos a los Organismos Públicos dedicados a labores administrativas, que no requieren de tratamiento ad-hoc en sus instalaciones y que no cuentan con locales propios, lo cual no puede hacerse extensivo al INGEMMET por su calidad de Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, y como tal encargado de desarrollar funciones técnicas especializadas en el ámbito de la investigación e información geológica y otros de similar naturaleza, contribuyendo en representación del Ministerio de Energía y Minas, en la armonización de intereses que permitan optimizar las relaciones entre el inversionista minero y las comunidades; Que, mediante los documentos del Visto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, concluye que resulta viable el pedido formulado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, toda vez que la separación de sus ofi cinas administrativas y órganos de línea, pondría en riesgo la atención oportuna de los requerimientos de las áreas usuarias, lo que afectaría la calidad de los servicios que brinda a los administrados, en relación al rol concedente y la investigación geológica que le compete de acuerdo a sus funciones y competencias; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto resolutivo por el cual se contemple al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, como parte de los Organismos Públicos, que atendiendo al servicio técnico especializado que brinda, no procedería su reubicación en la Sede Gubernamental “Infraestructura Económica”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio y sus modifi catorias; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísese que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en atención a los servicios técnicos especializados que brinda, no forma parte de las entidades de la Sede Gubernamental “Infraestructura Económica” a que se refi ere el “Plan de Reubicación de Sedes Institucionales del Poder Ejecutivo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 293-2008- VIVIENDA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 861076-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Proyectos de Inversión y Cooperación Externa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 434-2012-J/INEN Lima, 29 de octubre de 2012 VISTA: la Carta S/N de fecha 25 de octubre de 2012, presentada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Proyectos de Inversión y Cooperación Externa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 337-2012-J/INEN, se designó al médico cirujano Gelberth John Revilla Stamp, en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Proyectos de Inversión y Cooperación Externa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN, nivel F-3; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar lo solicitado y encargar las funciones de la Ofi cina de Proyectos de Inversión y Cooperación Externa; Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Administración y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 008-2012-SA y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efi cacia al 01 de noviembre de 2012, la renuncia formulada médico cirujano