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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de noviembre de 2012 477902 SALUD Declaran de interés nacional la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú y dictan otras medidas DECRETO SUPREMO N° 009-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, el artículo 21° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el fi nanciamiento de las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con recursos del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL); Que, el artículo 10° de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), con el fi n de fi nanciar las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas, establecida en la Ley N° 29698, Ley que Declara de Interés Nacional y Preferente Atención el tratamiento de las enfermedades raras o huérfanas, constituyendo al FISSAL en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS); Que, asimismo, por Ley Nº 28343 se declaró de interés y necesidad pública la descentralización de los servicios médicos oncológicos a través de servicios o sedes macrorregionales del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, ubicados estratégicamente en determinadas circunscripciones territoriales, a fi n de detectar y tratar las enfermedades neoplásicas y desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud; Que, el artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, señala que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) es un organismo público descentralizado adscrito al Sector Salud, creado por Ley Nº 28748, con personería jurídica de derecho público interno y de duración indefi nida. En el ejercicio de sus funciones actúa con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, constituyendo un Pliego Presupuestal y califi cado por Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, como Organismo Público Ejecutor; Que, el cáncer es una patología que daña en gran magnitud no sólo al paciente sino a toda la familia, estimándose que su tasa de incidencia anual se encuentra en incremento, lo cual conlleva a un mayor número de casos nuevos por cada año, diagnosticándose los principales casos en estadios tardíos (III y IV), dando como consecuencia que las condiciones de sobrevida sea menor y exista menos probabilidad de curarse, mayor mortalidad, menor calidad de vida y un mayor costo del tratamiento; Que, actualmente no se garantiza la atención integral en salud por cáncer a la persona afectada; siendo además, la pobreza un factor vinculado al desarrollo de cáncer, por cuanto está condicionado a estilos de vida y sobre todo al acceso a servicios de salud, por lo que, el Gobierno en su propósito de inclusión social, dará cobertura progresivamente a todos los tipos de cáncer que padezcan las personas afi liadas al Seguro Integral de Salud, por considerarse grupos vulnerables, de manera que nadie quede desprotegido por carecer de recursos económicos; Que, en el Perú existe una elevada sub cobertura en cuanto a la atención de pacientes oncológicos, lo que generaría una detección tardía que afecta gravemente la salud de la población, especialmente en las poblaciones más vulnerables del país, debido a que muchos establecimientos de salud no cuentan con infraestructura y equipamiento adecuado, así como de personal especializado en los servicios de salud oncológicos, lo que denota serias limitaciones, principalmente en la realización de exámenes básicos de detección de las principales neoplasias malignas en el país, así como en su tratamiento; Que, como parte de la estrategia diseñada para hacer frente a la lucha contra el cáncer, es necesario establecer medidas que permitan, dentro del marco del proceso de inclusión social promovido por el Gobierno, que se declare de interés nacional la atención integral de Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, para lo cual resulta indispensable contar con un Plan Nacional que permita mejorar, solucionar y revertir este grave problema de salud; Que, mediante Ley N° 29912, se autoriza al Ministerio de Salud, por única vez, para realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/. 65 045 151,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución del “Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú”; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, el cual estará a cargo del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en el ámbito de sus competencias. Artículo 2°.- Del Plan Nacional Apruébese el Plan Nacional para la Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú, denominado “Plan Esperanza”, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del Financiamiento del “Plan Esperanza” La promoción, difusión, implementación y ejecución del “Plan Esperanza”, se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, según sus competencias.