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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de noviembre de 2012 477903 Artículo 4°.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Derogatoria Derógase todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PLAN ESPERANZA PLAN NACIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER Y EL MEJORAMIENTO DEL ACCESO A LOS SERVICIOS ONCOLÓGICOS EN EL PERÚ I. ÍNDICE I. INDICE II. INTRODUCCIÓN III. FINALIDAD IV. OBJETIVOS V. BASE LEGAL VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN VII. CONTENIDO A. ASPECTOS TECNICOS CONCEPTUALES B. SITUACIÓN DE LA ATENCIÓN ONCOLÓGICA EN EL PERÚ: C. ACCESO A LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD EN ONCOLOGÍA D. MEDIDAS LEGALES E. REGULACIÓN EN MATERIA DE CÁNCER F. PROPUESTA DE INTERVENCIÓN G. SISTEMA DE INFORMACIÓN H. FINANCIAMIENTO: VIII. RESPONSABILIDADES IX. ANEXO X. BIBLIOGRAFÍA II. INTRODUCCIÓN El cáncer es una de las principales causas de muerte en el mundo. En el 2008 7,6 millones de personas fallecieron por esta enfermedad (OMS)1. En nuestro país se repite esta situación, con el agravante de que el 75% de los casos se diagnostican tardíamente2, lo que reduce signifi cativamente las posibilidades de supervivencia, con el consecuente costo social y económico, que afecta de manera directa al entorno familiar. Actualmente la oferta de servicios de salud preventivos es limitada y la oferta de atención oncológica en el país está concentrada en ciudad de Lima, en particular para el diagnóstico defi nitivo, estadiaje y tratamiento. Esto ocasiona costos aún mayores a los pacientes y sus familias que tienen que trasladarse para acceder a atención. Y muchos casos no llegan a atenderse. Esta oferta limitada y concentrada en la ciudad de Lima, genera brechas de acceso geográfi co y económico para la población afectada en otros ámbitos del país. El diagnóstico temprano de estas enfermedades conlleva a intervenciones terapéuticas tempranas de mayor efectividad curativa y de menor costo. Según la OMS1 el 30% de las muertes por cáncer son debidas a cinco factores de riesgo conductuales y dietéticos: índice de masa corporal elevado, ingesta reducida de frutas y verduras, falta de actividad física, consumo de tabaco y consumo de alcohol. La promoción de hábitos saludables de vida, evitando estos factores de riesgo, conlleva una reducción en la incidencia de varios tipos de cáncer. En este contexto el presente PLAN ESPERANZA - Plan Nacional para la atención integral del cáncer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú es una iniciativa del Estado para enfrentar este problema, defi niendo estrategias para mejorar el acceso de la población a los servicios de promoción de vida saludable, prevención y diagnóstico oportuno del cáncer, así como fortalecer y acercar los servicios de salud necesarios para una oportuna atención de la enfermedad ya diagnosticada, incorpora además acciones de monitoreo y evaluación durante su ejecución. III. FINALIDAD La fi nalidad del presente plan es contribuir a disminuir la mortalidad y morbilidad por cáncer, mediante el mejoramiento del acceso a la oferta de servicios de salud oncológicos. Estos incluyen servicios promoción, prevención, diagnóstico temprano, diagnóstico defi nitivo, estadiaje, tratamiento y cuidado paliativo a nivel nacional en forma progresiva de acuerdo al desarrollo tecnológico y a la disponibilidad de recursos. IV. OBJETIVOS - Mejorar el acceso a la oferta de servicios en salud de promoción, prevención, diagnóstico temprano, diagnóstico defi nitivo, estadiaje y tratamiento recuperativo y paliativo del cáncer, para toda la población a nivel nacional, mediante acciones intrasectoriales y multisectoriales, atendiendo la diversidad sociocultural del país. - Mejorar el acceso económico a la oferta de servicios en salud de diagnóstico temprano, diagnóstico defi nitivo, estadiaje y tratamiento recuperativo y paliativo del cáncer, para la población asegurada por el Seguro Integral de Salud. V. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley N° 26842, Ley General de Salud. - Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. - Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. - Ley Nº 28343, que declara de interés y necesidad pública la descentralización de los Servicios Médicos Oncológicos. - Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. - Ley Nº 28748, por medio de la cual se crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía económica, fi nanciera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud. - Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud. - Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas. - Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud. - Decreto Supremo N° 013-2006-SA, que aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y de Servicios Médicos de Apoyo. - Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. - Decreto Supremo N° 008-2010-SA, aprueba el Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud. 1 Organización Mundial de la Salud; “Cáncer” Nota descriptiva N° 297 – febrero 2012. 2 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – 2010