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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de noviembre de 2012 477980 VISTO en audiencia pública de fecha 31 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Neil Sánchez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, contra la Resolución Nº 934-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, que declaró infundado el recurso de apelación planteado contra la Resolución Nº 0001- 2012-JEE-TRUJILLO/JNE, sobre solicitud de nulidad de la votación de las mesas de sufragio Nº 094924, Nº 094922 y Nº 094923 del citado distrito, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria del pronunciamiento de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 934-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación planteado contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE- TRUJILLO/JNE. Los principales fundamentos fueron los siguientes: a. Las supuestas irregularidades al interior de las mesas de sufragio Nº 094924, Nº 094922 y Nº 094923, alegadas por el recurrente debieron ser consignadas, a pedido de los personeros interesados, en la sección de “observaciones” de las correspondientes actas electorales; de modo tal que, al no haberlo hecho, se tienen por inexistentes, dado que es imposible que puedan ser aducidas con posterioridad, por lo que tal petición nulifi cante, presentada el 10 de octubre de 2012, deviene en improcedente por extemporánea. b. Del cotejo de los ejemplares de las actas electorales del JEE y del JNE de las mesas de sufragio Nº 094924, Nº 094922 y Nº 094923, se aprecia que estas contienen los mismos datos. Además, que de lo actuado en autos, no obra documento idóneo que pruebe el supuesto impedimento a los personeros para suscribir las actas electorales y de que ello, a su vez, haya afectado la transparencia de la votación. c. De la revisión del Informe de Fiscalización Nº 001- 2012-LMBB/JEE-TRUJILLO, de fecha 5 de octubre de 2012, correspondiente al distrito de Condormarca, se advierte que no se ha reportado incidente alguno que vicie de nulidad el proceso de consulta popular realizado en el citado distrito. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 25 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la Resolución Nº 934-2012-JNE, señalando que se ha afectado su derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva puesto que: i) no se encuentra conforme con lo resuelto en la citada resolución; y ii) no se notifi có al alcalde y regidores con el inicio del procedimiento de verifi cación de fi rmas realizado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible vulneración de los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 934-2012- JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello también conlleva a afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaluación de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Análisis del caso concreto 3. En el presente recurso extraordinario, si bien se alega la afectación al debido proceso o a la tutela procesal efectiva por parte del Jurado Nacional de Elecciones, originado en la emisión de la Resolución Nº 934-2012- JNE, no se precisa en qué consiste dicha afectación. Al contrario, el recurrente manifi esta, primero, que no se encuentra conforme con la resolución; y, segundo, alega como vulneración la falta de notifi cación al procedimiento de verifi cación de fi rmas, hecho no alegado en el pedido de nulidad. Con relación a la primera alegación, el recurrente no ha expuesto los argumentos por los cuales considera que la resolución impugnada ha afectado, el derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, además, es claro también que el recurso presentado no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado en el momento de emitir la Resolución Nº 934-2012-JNE. Así la disconformidad del recurrente respecto de los fundamentos de la resolución en la que se efectúa la justifi cación razonada, que hace jurídicamente aceptable una resolución, no hace que ella incurra en error de interpretación o en omisión de pronunciamiento, conforme a ley, que derive en la estimación de este recurso. Una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. Esto exige que el recurrente, al plantear el recurso extraordinario, cumpla mínimamente con la carga de argumentar cuál es el sentido errado de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del recurso por ser carente de fundamento. Respecto al cuestionamiento planteado sobre la falta de notifi cación al procedimiento de verifi cación de fi rmas, esta debe considerarse extemporánea, por haber precluido con el sufragio, conforme se ha precisado en las Resoluciones Nº 905-2012-JNE, Nº 908-2012- JNE, Nº 911-2012-JNE y Nº 912-2012-JNE, entre otras; además, cabe precisar que el Jurado Nacional de Elecciones resolvió todas las apelaciones que fueron elevadas para su conocimiento hasta un día antes de la fecha de realización de la consulta. 4. De lo anterior, se colige que la decisión del Jurado Nacional de Elecciones, de desestimar el recurso de apelación, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoración de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo que, al no haberse acreditado la alegada afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Neil Sánchez Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca,