Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2012 (05/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2012

de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE), con fecha 23 de octubre de 2012, proclamo los resultados del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, llevado a cabo en el distrito de Cocabamba. Con fecha 26 de octubre de 2012, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cocabamba interpuso recurso de apelacion contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo, sustentandolo en el hecho de que los miembros de las mesas de sufragio no habrian realizado un adecuado computo de los votos, y que los numeros procesados mediante el sistema binario no estarian adecuadamente transvasados. CONSIDERANDOS 1. El articulo 2 de la LOE, en concordancia con el articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, expresada en las urnas por votacion directa y secreta. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, de acuerdo a la Resolucion Nº 706-2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012, establecio determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, asi como contra las actas de proclamacion de resultados. Asi, se tiene que, a traves del articulo MORDAZA de la citada resolucion, se dispuso lo siguiente: Despues de la proclamacion de resultados procede, unicamente, apelar el Acta de Proclamacion de Resultados expedida por el MORDAZA Electoral Especial con la finalidad de que se declare la nulidad de la eleccion bajo un sustento numerico, conforme al articulo 364 de la Ley Nº 26859. 3. De lo expuesto, se concluye que las actas de proclamacion de resultados solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos validos. 4. En el presente caso, se advierte que el recurrente impugna el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo sobre la base de supuestas irregularidades ocurridas al interior de las mesas de sufragio, referidas a un deficiente computo de los votos realizados por los miembros de mesa. Con relacion a la citada alegacion, debemos precisar que los pedidos o recursos de nulidad de elecciones por hechos ocurridos en la fecha de realizacion de la consulta, debe considerarse extemporanea, porque el plazo para deducirlos vencio indefectiblemente el 3 de octubre de 2012, conforme a la aplicacion del articulo primero de la Resolucion Nº 094-2011-JNE y a la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones recaida en los Expedientes Nº J-2010-4781, Nº J-2010-4811 y Nº J-2010-4812, entre otros. Respecto a la alegacion referida a que los numeros procesados mediante el sistema binario no estarian adecuadamente transvasados, cabe senalar que este hecho tampoco configura el supuesto de nulidad que exige la norma. Ademas, el recurrente no ha precisado como se ha realizado esa irregularidad. 5. De este modo, en atencion al MORDAZA de preclusion, asi como de los principios de celeridad y economia

procesales, que poseen singular importancia en el MORDAZA electoral, no es posible amparar el cuestionamiento del recurrente sobre la base de hechos irregulares que habrian incidido en la voluntad popular de los electores, MORDAZA si lo que en realidad se pretende en el caso in examine es que se declare la nulidad de la consulta popular, con posterioridad al 3 de octubre de 2012, fecha limite para presentar los pedidos de nulidad del MORDAZA electoral. 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar improcedente el recurso de apelacion por dos motivos: a) porque se pretende la aplicacion del articulo 364 de la LOE, cuando los hechos descritos en el pedido de nulidad estan regulados en el articulo 363 del mismo cuerpo legal; y b) porque el pedido de nulidad, considerando que los hechos invocados como fundamento estan regulados por el articulo 363 de la LOE, es manifiestamente extemporaneo, debido a que se ha interpuesto el 26 de octubre de 2012, cuando el plazo vencio el 3 de octubre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito en cuestion, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 861567-4

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Crean y conforman el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Region Callao
ORDENANZA REGIONAL Nº 000032 Callao, 22 de octubre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en sesion celebrado el 22 de octubre de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la "Constitucion Politica de Peru", modificada por la Ley Nº 27680, establece que: "los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia...";

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