Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2012 (05/11/2012)


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J-2011-00555 J-2011-00382 J-2011-00381 J-2011-00380 J-2011-00346 J-2011-00345 J-2011-00344 J-2011-00343 J-2011-00342 J-2011-00341 J-2011-00340 J-2011-00339 J-2011-00338 J-2011-00337 J-2011-00321 J-2011-00320 J-2011-00318 J-2011-00317 J-2011-00316 J-2011-00315 J-2011-00319 J-2011-00314

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El Peruano MORDAZA, lunes 5 de noviembre de 2012

apelacion, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, por lo cual, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

La audiencia publica se realizo al dia siguiente de la MORDAZA del recurso impugnatorio. En el caso del expediente jurisdiccional Nº J-201002502, la audiencia publica se realizo el mismo dia de interpuesto el recurso. Por consiguiente, no se advierte irregularidad alguna en la programacion de la audiencia publica del presente expediente, pues esta se realizo dentro de los estandares establecidos por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Sobre la nulidad de la programacion de la audiencia publica realizada el 22 de octubre de 2012 6. El MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2008PCM (Reglamento de la Ley Nº 29091, Ley que modifica el parrafo 38.3 del articulo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General), establece lo siguiente: "Si la parte no senala domicilio real o procesal en el departamento en el que se encuentra ubicado el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA Electoral Especial u Oficina de Registro de Organizaciones Politicas segun corresponda la instancia del MORDAZA, la notificacion se realizara en el MORDAZA electronico del MORDAZA Nacional de Elecciones en estricto cumplimiento del articulo 5 de la Ley Nº 29091". En el presente caso, es de advertir que el domicilio procesal del recurrente no se encuentra localizado en el departamento de MORDAZA, donde se ubica la sede del MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que la citacion a la vista de la causa se considera notificada validamente a traves del MORDAZA electronico de esta institucion, tal como lo ordena la MORDAZA glosada en el parrafo anterior, siendo que el dia 19 de octubre de 2012, se publico en el MORDAZA institucional la Notificacion Nº 9437-2012-SG/JNE (foja 43), por la cual se notifico la vista de la causa en audiencia publica a realizarse el dia 22 de octubre de 2012, por lo que la citacion a la referida audiencia publica fue realizada con la debida anticipacion. Adicionalmente, cabe senalar que la programacion de la audiencia publica del presente expediente se publico en el panel del MORDAZA Electoral Especial de Canete, ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 142, Casuarinas Chica, distrito de San MORDAZA de Canete, el 20 de octubre de 2012, conforme se aprecia de la MORDAZA de publicacion suscrita por el secretario jurisdiccional, que obra a fojas 64. Sobre los cuestionamientos a la Resolucion Nº 949-2012-JNE. 7. En el presente caso, resulta evidente que el recurrente, en estricto, pretende una nueva valoracion de la controversia juridica y de los medios probatorios que en su oportunidad ya fueron evaluados en su integridad en el recurso de apelacion, lo que no se condice con la naturaleza del recurso extraordinario destinado, esencialmente, a tutelar derechos fundamentales de naturaleza eminente o predominantemente procesal. Esto exige que el recurrente, al plantear el recurso extraordinario, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del recurso por ser carente de motivacion. Es MORDAZA tambien que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo electoral al momento de emitir la resolucion cuestionada, y que suponga una transgresion del derecho a la tutela procesal efectiva. 8. De lo anterior se colige que la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, de desestimar el recurso de

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 949-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 861567-2

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 9502012-JNE en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 1008-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01418 JEE CENETE (00093-2012-016) SAN MORDAZA - CANETE - MORDAZA MORDAZA, treinta y uno de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica de fecha 31 de octubre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 950-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, que declaro improcedente el recurso de apelacion planteado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del citado distrito, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria MORDAZA instancia del pronunciamiento de

Mediante la Resolucion Nº 950-2012-JNE, de fecha 22 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro improcedente el recurso de apelacion planteado contra el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de San Antonio. Los principales fundamentos fueron los siguientes: a. Las supuestas irregularidades ocurridas MORDAZA de la convocatoria al MORDAZA de revocatoria deben considerarse extemporaneas, por haber precluido con el sufragio. b. Los pedidos de nulidad de elecciones por hechos ocurridos en la fecha de realizacion de la consulta (difusion

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